P. Gerald Murray: «Fiducia Supplicans: Un desastre manifiesto que debe ser revocado»

Publicamos en esta ocasión, en aras de traer luz a la oscuridad y confusión doctrinal producida en el orbe católico por la Declaración Fiducia supplicans del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre las bendiciones a parejas en situación irregular o del mismo sexo, una entrevista en First Things realizada por Diane Montagna al P. Gerald Murray, doctor en Derecho Canónico, quien aparece en el canal EWTN -en inglés – los Jueves analizando el acontecer de la Iglesia en el programa: The World Over”.

P. Murray

Padre Murray, ¿qué es una bendición? ¿Qué relación tiene una bendición sacerdotal con el sacerdocio de Cristo? ¿Y puede una bendición sacerdotal alguna vez ser “extralitúrgica”, es decir, no tener relación con la liturgia?

El Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe, citando el Ritual Romano, afirma que “al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida»”. El Responsum también afirma que los sacramentales están “entre las acciones litúrgicas de la Iglesia”. Las bendiciones son, pues, acciones litúrgicas por su propia naturaleza. El Responsum cita además el Ritual Romano, que afirma que los sacramentales han sido “creados según el modelo de los sacramentos”. Las bendiciones “signos sagrados por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia”. Una bendición sacerdotal es un acto ministerial mediante el cual el representante ordenado de Dios busca el favor divino sobre lo que se está bendiciendo, comunicando así que todo lo que se está bendiciendo es digno de recibir dicha bendición. Cualquier relación que sea bendecida primero debe ser juzgada digna a los ojos de Dios para recibir el favor de Dios. Las relaciones pecaminosas obviamente no son dignas a los ojos de Dios y no pueden ser bendecidas. El Responsum nos recuerda que Dios “no bendice ni puede bendecir el pecado”.

Se bendice la gente, el aceite y el agua son bendecidos, los campos y los hogares son bendecidos, pero los sindicatos del crimen, los dispositivos de tortura y los anticonceptivos no. ¿Por qué algunas cosas pueden ser objeto de bendición y otras no?

Se puede conferir bendiciones sobre objetos inanimados, sobre animales (como la bendición de los corderos en la fiesta de Santa Inés), sobre las personas y sobre sus relaciones. El sacerdote, como ministro ordenado de Cristo, pide a Dios que vea con buenos ojos lo que se está bendiciendo, es decir, significando que lo que se está bendiciendo es merecedor del favor de Dios. El Responsum es claro respecto a la bendición de las relaciones humanas:

En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios. Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo.

La Iglesia tiene bendiciones especiales para las parejas. A través del ritual de compromiso, el compromiso de un hombre y una mujer, es decir, una pareja, es bendecido por la Iglesia. Y la bendición que el sacerdote parroquial regala a una pareja casada en su boda se da “para sancionar su unión en nombre de la Iglesia e invocar sobre ellos más abundantemente la bendición de Dios”. La afirmación central de Fiducia Supplicans (FS) es que es posible bendecir —con una bendición “pastoral”— “a parejas en situación irregular y a parejas del mismo sexo”. ¿Cómo es posible bendecir a una “pareja” sin bendecir su [cualidad de] “pareja”?

Es imposible bendecir a una pareja sin bendecir la relación que constituye a las dos personas como pareja. El cardenal Fernández ha afirmado en repetidas ocasiones que la bendición es de la pareja, no de la unión que los convierte en pareja. Eso es imposible. Afirmar lo contrario es un ejercicio de doble discurso. La Iglesia siempre ha reconocido que un hombre y una mujer que están saliendo más que casualmente, o que están comprometidos o casados, son pareja. La Iglesia nunca ha considerado parejas a los adúlteros y a los homosexuales que conviven. Sin embargo, en FS se reconocen como parejas a dos personas que practican el adulterio y dos personas que practican la sodomía.

“Pareja” es una palabra que la Iglesia sólo ha aplicado, hasta ahora, a un hombre y una mujer que están casados o están pensando en casarse. Por ejemplo, las diecisiete veces que se utiliza la palabra pareja en el Catecismo de la Iglesia Católica se refiere a una pareja casada. Descartar esa especificación es un error fundamental de FS. La inmoralidad sexual, contemplada o realizada, no puede convertir a dos personas en pareja, creando un vínculo similar al creado por una unión marital contemplada o real. Dos adúlteros y dos homosexuales que cohabitan no son parejas porque no pueden casarse entre sí. Al menos una persona en unión adúltera ya forma parte de una pareja, y por tanto no es libre de establecer una nueva relación de pareja.

Las palabras “pareja” y “cópula” derivan de la misma raíz latina —“copulare”— que significa unir, unir juntos. Un hombre y una mujer se convierten en pareja cuando demuestran con sus acciones que han establecido una relación probablemente encaminada al intercambio de votos matrimoniales, cuyo objeto es consumar su matrimonio mediante la unión física de la cópula. Dos hombres que practican sodomía no copulan, por lo que nunca podrán ser pareja. La sodomía es una simulación degradada de la cópula. No es una unión sexual querida por el Creador, que tenga fines unitivos y procreativos. Más bien, es un mal uso antinatural del cuerpo. El adulterio es una forma de cópula prohibida y no matrimonial que atenta contra los vínculos matrimoniales existentes. En la lógica de FS, la inmoralidad sexual del adulterio y la sodomía son retratadas como productoras del bien humano de dos personas que forman una pareja. Esa noción es herética.

FS utiliza la palabra “pareja” en un sentido puramente sociológico para hablar de dos personas que, aunque no están casadas, están unidas en un tipo de relación sexual que es un subconjunto de la categoría general de relaciones que involucran actos sexuales. El arquetipo de esta categoría sociológica general, al menos tradicionalmente, es la unión marital de un hombre y una mujer. La Iglesia enseña que otras uniones sexuales son parodias inmorales del matrimonio. Estas incluyen uniones adúlteras, uniones homosexuales, uniones incestuosas, uniones polígamas y uniones poliamorosas.

La Iglesia no puede emplear, y mucho menos respaldar, una descripción puramente sociológica del comportamiento sexual humano y al mismo tiempo permanecer fiel a las enseñanzas de Cristo. FS se equivoca gravemente al hacer precisamente eso al describir como parejas a quienes cometen adulterio o sodomía. Este error pone el fundamento para la afirmación herética de FS de que la Iglesia puede y debe bendecir a las “parejas” adúlteras y homosexuales.

FS afirma que las bendiciones a las que se refiere el Responsum eran “bendiciones litúrgicas” y afirma ofrecer un nuevo tipo de bendición —llamada “bendición pastoral”— que, según dice, se puede dar a “parejas en situaciones irregulares y parejas del mismo sexo”.

La categoría de “bendiciones pastorales” es desconocida en la Iglesia. Esta categoría se describe en FS como una “contribución innovadora” y un “real desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y los textos oficiales de la Iglesia”. FS afirma que las bendiciones pastorales encajan en la categoría de “piedad popular” como se describe en el documento de 2002 de la Congregación para el Culto Divino, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. No hay evidencia de que la Iglesia haya contemplado alguna vez las bendiciones sacerdotales como actos de piedad popular. La piedad popular se refiere a las devociones y oraciones públicas que practican los fieles laicos, no a los actos ministeriales sacerdotales de bendición de personas y objetos.

El cardenal Fernández ha insistido en que Fiducia Supplicans no cambia la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio.

Esta insistencia es curiosa y reveladora. ¿Por qué él tendría miedo de que alguien pensara que bendecir a una “pareja” del mismo sexo podría implicar “cambiar de alguna manera la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio”? Quizás porque muchas “parejas” del mismo sexo afirman que están casadas, celebran ceremonias de matrimonio civil donde eso es legal y quieren que la Iglesia trate su relación comprometida como igual a un matrimonio católico. Es por eso que quieren que un sacerdote bendiga su “matrimonio”. En pocas palabras, bendecir a una “pareja” del mismo sexo que está casada por lo civil se parece mucho a bendecir a una pareja heterosexual que se casa por la Iglesia. Lo que parece una bendición matrimonial será visto por muchos como una relajación de la Iglesia en su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, o al menos como una relajación de la prohibición de la sodomía por parte de la Iglesia, si no un respaldo absoluto a la sodomía como algo bueno.

Muchos han argumentado que FS propone bendecir a “individuos” y no a “parejas”. ¿Cuál es su opinión sobre este debate y cómo lee el documento?

La afirmación de que dos personas en una relación adúltera u homosexual están siendo bendecidas como individuos y no como pareja no puede sostenerse lógicamente dado el título de la Parte III (párrafos 31-41) de FS: Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo. Adicionalmente, como usted señaló en una publicación en X (anteriormente Twitter), la traducción al inglés del original italiano de FS utiliza erróneamente la palabra “individuos” para el italiano costoro, que significa “ellos” (“En una breve oración que precede a esta bendición espontánea, el ministro ordenado podría pedir que los individuos tengan paz…” FS 38). Las versiones en otros idiomas publicadas por la Santa Sede traducen costoro con precisión. La bendición se les da a ellos, no a individuos. Cualquiera que sea la razón de este error obvio, esta traducción evidentemente errónea no puede ser la base de ninguna afirmación plausible de que el autor de FS no tenía la intención de autorizar la bendición de parejas, sólo de individuos.

El Responsum afirmó que su propia respuesta “negativa” sobre si la Iglesia tiene el poder de dar una bendición a una unión de personas del mismo sexo “no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial”. El cardenal Fernández escribió en su introducción a FS que el documento era una reacción de “caridad fraterna” hacia quienes “no compartían” la “respuesta negativa” del Responsum, emitido durante el gobierno de su predecesor, el cardenal Luis Ladaria. Si FS sólo propusiera la bendición de individuos y no autorizara la bendición de “parejas” homosexuales, ¿por qué sería necesario el documento y por qué quienes no comparten la respuesta del Responsum deberían ver esta Declaración como un acto de “caridad fraterna”?

Esta es otra de las inconsistencias lógicas de FS. El Cardenal Fernández escribe: “Dicho Responsum ha suscitado no pocas y diferentes reacciones: algunos han acogido con beneplácito la claridad de este documento y su coherencia con la constante enseñanza de la Iglesia; otros no han compartido la respuesta negativa a la pregunta o no la han considerado suficientemente clara en su formulación o en las motivaciones expuestas en la Nota explicativa adjunta. Para salir al encuentro, con caridad fraterna, a estos últimos, parece oportuno retomar el tema y ofrecer una visión que componga con coherencia los aspectos doctrinales con aquellos pastorales…”

El cardenal Fernández afirma que FS es un acto de “caridad fraterna” hacia quienes “no han compartido la respuesta negativa [del Responsum]” o no encontraron la “formulación de su respuesta… ser lo suficientemente clara”. La expresión “no han compartido” es un eufemismo transparente para “no aceptaron”. Quienes no aceptan la respuesta creen que es errónea, lo que significa que, al menos, no tienen dudas sobre su significado. La afirmación de que otros pensaron que la respuesta y la explicación que la acompañaba no eran lo suficientemente claras es difícil de tomar en serio. Evidentemente, la cuestión no es la supuesta falta de claridad del Responsum, sino más bien el rechazo de la respuesta y su explicación.

El cardenal Fernández escribe en su introducción que “algunos han acogido con beneplácito la claridad de este documento y su coherencia con la constante enseñanza de la Iglesia”. No se refiere a la “supuesta” claridad del documento, ni a “lo que algunos afirmaron que era la claridad del documento”. Según el cardenal Fernández, el Responsum es claro y coherente con la enseñanza católica. Siendo así, la reacción más fraternalmente caritativa hacia aquellos que no están de acuerdo con la evaluación del cardenal Fernández sería no dar la más mínima impresión de que esta declaración clara y consistente de la enseñanza perenne de la Iglesia ahora puede ser dejada de lado con seguridad sin ofender a Dios.

Dado que la misión del DDF es sostener y defender la enseñanza perenne de la Iglesia, ¿por qué el Cardenal Fernández emitiría una Declaración que contradice claramente el Responsum, aún afirmando que no hay contradicción, sino simplemente un desarrollo innovador de la doctrina? Además, ¿por qué el cardenal Fernández pensaría que aquellos que “no han compartido” el rechazo del Responsum a la posibilidad de que la Iglesia bendiga las uniones entre personas del mismo sexo se contentarían con una Declaración que repite esa prohibición en el párrafo 5 (“ la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo”). La respuesta es: la reformulación de la prohibición de bendecir las uniones homosexuales en el párrafo 5 pierde sentido por la autorización de FS, en los párrafos 31-41, de bendecir parejas adúlteras y homosexuales. FS al principio repite la prohibición, luego subsecuentemente autoriza lo que está prohibido, alegando que puede hacerlo porque una pareja y su unión son dos cosas separables. No se está bendeciendo la unión, sólo la pareja.

Lo que usted está describiendo se parece mucho al Modernismo, que afirma las enseñanzas de la Iglesia para luego socavarlas.

Este es un juego de palabras engañoso diseñado para satisfacer a aquellos que “no compartían” el rechazo del Responsum a tales bendiciones. Es toda una farsa. Las “parejas” adúlteras y homosexuales no creen que su unión no esté siendo bendecida cuando ellos son bendecidos como pareja. Ni tampoco nadie más, excepto aquellos que están dispuestos a decir: “Si el cardenal Fernández dice que hay una diferencia entre una pareja y su unión, tal que se puede bendecir a la pareja sin bendecir su unión, debe ser así”.

Este intento fallido de ingeniería verbal busca imponer un cambio en la doctrina y en la práctica de la Iglesia sin que parezca que lo hace. Es una táctica que cuenta con la predisposición de los fieles católicos a aceptar todo lo que provenga de un dicasterio romano. En este caso, tal predisposición debe ser desplazada por el deber primordial de rechazar todo lo contrario a la fe transmitida por los Apóstoles.

FS ofrece la pretensión de defender la “enseñanza perenne de la Iglesia” y afirma erróneamente que representa un “acto de caridad fraternal” hacia aquellos que quieren que su unión como “pareja” del mismo sexo sea bendecida. De hecho, las enseñanzas de la Iglesia son rechazadas, no defendidas, y no se muestra ninguna caridad cristiana cuando a dos personas involucradas en una relación gravemente inmoral no se les dice que pongan fin a esa relación, sino que se les instruye a presentarse para ser bendecidas como “pareja” por un sacerdote.

Veamos más de cerca varios pasajes del documento mismo, comenzando con la Parte I, titulada: “La Bendición en el Sacramento del Matrimonio”. FS 5 habla del “deber de la Iglesia “de evitar cualquier tipo de rito” que pueda crear confusión sobre el matrimonio y afirma que este es el significado del Responsum, “donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo”.

El Responsum no prohíbe simplemente una “forma ritual” de bendición de tales uniones, sino que prohíbe cualquier bendición, cuando dice: “No es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”. El Responsum también “declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios”.

Una bendición es una oración dirigida a Dios buscando su favor. FS 4 establece que “son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo contradice”.

Por lo tanto, según los propios términos confusos de FS, no sólo los ritos sino también las oraciones “que podrían causar confusión” no pueden usarse con “parejas” homosexuales y aquellos que viven en segundas uniones adúlteras. ¿No califica como causa potencial de confusión cualquier acción de un sacerdote que ore y bendiga a dos personas que se consideran pareja en virtud de su compromiso mutuo, lo cual puede incluir estar casados civilmente? Por supuesto que sí.

Según usted, los gestos a menudo hablan más que las palabras. Se podría imaginar un escenario en el que dos individuos del mismo sexo se presentan como pareja ante un sacerdote y le piden una bendición. Incluso si el sacerdote bendijera a cada individuo mientras están juntos ante el sacerdote como una “pareja”, esto podría ser fácilmente interpretado por los espectadores, o incluso por las personas que reciben la bendición, como que la Iglesia bendice la relación. ¿Cuál es su punto de vista?

Quienes prestan atención a lo que sucede en este escenario saben lo que está sucediendo: se está bendiciendo a una supuesta pareja. La intención de los dos homosexuales en una relación de “pareja” es que su relación sea bendecida. El sacerdote que da la bendición escandaliza a la “pareja” y a los espectadores conscientes al comunicar que esta relación es digna del favor de Dios y por esa razón imparte una bendición.

Pasemos a la Parte II, titulada “El sentido de las distintas bendiciones”. FS 11 afirma: “[El] Responsum recuerda que cuando, con un rito litúrgico adecuado, se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas, lo que se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Cristo el Señor. Por ello, dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial”.

Esta es una flagrantemente errónea caracterización del Responsum. Las palabras “con un rito litúrgico adecuado” no se encuentran en el Responsum, que dice: “Cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios”. Esta tergiversación del Responsum puede dejar la impresión de que se dejó una puerta abierta a la posibilidad de conferir una bendición que no implique “un rito litúrgico adecuado”. No existe tal puerta. Y como se indicó anteriormente, las bendiciones son actos litúrgicos en virtud de ser sacramentales y, por lo tanto, no existe tal cosa como una bendición pastoral no litúrgica, ni es posible crear tal categoría de bendiciones sacerdotales.

En una subsección de la Parte II titulada “Una comprensión teológico-pastoral de las bendiciones”, FS 25 afirma: “La Iglesia, también, debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares, sobre todo cuando dan «lugar a un elitismo narcisista y autoritario, donde en lugar de evangelizar lo que se hace es analizar y clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan las energías en controlar» (Evangelium Gaudium, n. 94)”.

¿Qué es un esquema doctrinal o disciplinario? ¿El magisterio de la Iglesia propone esquemas? ¿Es la doctrina católica un esquema? ¿Son las normas disciplinarias eclesiásticas un esquema? ¿Qué distingue la doctrina católica de un esquema doctrinal? ¿Cómo entra en esto el elitismo narcisista y autoritario? ¿Es FS en sí misma un esquema doctrinal o disciplinario? Si es así, entonces FS se debe “evitar” según FS. ¿Por qué el “análisis y clasificación” de las personas se opone a la evangelización? ¿No analizó y clasificó Nuestro Señor el comportamiento de varios grupos de personas como los fariseos y los saduceos? ¿No son las Bienaventuranzas una clasificación de los comportamientos que deben tener los creyentes? La parábola de las ovejas y las cabras es claramente un ejercicio de análisis y clasificación.

FS 25 también afirma: “Cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir. No se les debe pedir una perfección moral previa”.

¿Cuándo ha enseñado la Iglesia semejante norma para bendecir a las personas? ¿Qué persona en el planeta posee la perfección moral? ¿Está permitido realizar un análisis moral no exhaustivo? ¿Está permitido algún análisis? ¿Se aplica esta norma a parejas además de a personas individuales? Si esto se aplica a las parejas, entonces la Iglesia estaría señalando que a Ella no le importa la naturaleza inmoral de las relaciones de “parejas” adúlteras y homosexuales que manifiestamente buscan el sello de aprobación de la Iglesia sobre sus relaciones sexuales mediante la impartición de una bendición sacerdotal.

Pasemos a la Parte III, que se titula: “Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo”. FS 31 afirma: “En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo. . . En estos casos, se imparte una bendición que… [tiene] también la invocación de una bendición descendente del mismo Dios sobre aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo”. ¿Cuál es su reacción?

¿Qué significa la “legitimidad de su propio status”? ¿Estar en una relación entre personas del mismo sexo confiere un nuevo estatus a las dos personas en esa relación? Aparentemente sí. ¿Qué significa “sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo”?

Una relación basada en la promesa mutua de cometer sodomía no puede “enriquecerse”. La herida mortal en el alma de las dos personas que cometen sodomía entre sí sólo puede “curarse” terminando la relación. Permanecer en tal relación es una ocasión cercana de pecado mortal. No puede ser “elevada por la presencia del Espíritu Santo”, ya que el Espíritu Santo condena y prohíbe tal relación. Las “relaciones humanas” basadas en la sodomía no pueden “madurar y crecer en fidelidad al Evangelio”, como se afirma más adelante en esa sección, y no pueden “liberarse de sus imperfecciones y debilidades”. Sólo cuando la relación deja de existir, las dos personas anteriormente involucradas en un comportamiento tan gravemente inmoral obtienen la posibilidad, por la gracia de Dios, de “madurar y crecer en fidelidad al Evangelio” y “ser libres de sus imperfecciones y debilidades” como personas que buscar perdón por sus pecados.

En 2003 la Congregación para la Doctrina de la Fe afirmó así sobre las uniones homosexuales en su documento Consideraciones Acerca de los Proyectos de Reconocimiento Legal de las Uniones Entre Personas homosexuales: “Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social” (Énfasis añadido). Lo que es perjudicial, tanto personal como socialmente, no puede “madurar y crecer en fidelidad al Evangelio”.

La misma Congregación lo dijo en 1986 en su Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre el Atención Pastoral a las Personas Homosexuales: “Optar por una actividad sexual con una persona del mismo sexo equivale a anular el rico simbolismo y el significado, para no hablar de los fines, del designio del Creador en relación con la realidad sexual. La actividad homosexual no expresa una unión complementaria, capaz de transmitir la vida, y por lo tanto contradice la vocación a una existencia vivida en esa forma de auto-donación que, según el Evangelio, es la esencia misma de la vida cristiana. Esto no significa que las personas homosexuales no sean a menudo generosas y no se donen a sí mismas, pero cuando se empeñan en una actividad homosexual refuerzan dentro de ellas una inclinación sexual desordenada, en sí misma caracterizada por la auto-complacencia. Como sucede en cualquier otro desorden moral, la actividad homosexual impide la propia realización y felicidad porque es contraria a la sabiduría creadora de Dios. La Iglesia, cuando rechaza las doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad, no limita sino que más bien defiende la libertad y la dignidad de la persona, entendidas de modo realístico y auténtico”.

Si bien las personas humanas pueden participar en actos virtuosos que son “verdaderos, buenos y humanamente válidos”, una relación homosexual no es la causa de un comportamiento tan loable. Es una contradicción del Evangelio y un obstáculo para vivir una vida de virtud y santidad.

Varios párrafos después, FS 33 afirma: “La petición de una bendición expresa y alimenta la apertura a la trascendencia, la piedad y la cercanía a Dios en mil circunstancias concretas de la vida, y esto no es poca cosa en el mundo en el que vivimos. Es una semilla del Espíritu Santo que hay que cuidar, no obstaculizar”.

Se afirma que es la gracia del Espíritu Santo, aquí llamada semilla, la que supuestamente impulsa a dos homosexuales en una relación a pedir la bendición de Dios como “pareja”. ¿Cómo puede ser esto? Dios Espíritu Santo no prohíbe al mismo tiempo a los hombres practicar actividades homosexuales, como lo revela la palabra inspirada de la Sagrada Escritura, y al mismo tiempo impulsa a quienes practican tales conductas inmorales a buscar una bendición como “pareja”, cuya solicitud indica claramente su intención de permanecer en esta asociación gravemente inmoral. Su relación es inherentemente peligrosa ya que constituye una ocasión cercana de pecado mortal.

La gracia del Espíritu Santo en cambio llevará al sacerdote a rechazar tal bendición. Dos personas que se involucran en la sodomía y que saben que la Iglesia enseña que Dios prohíbe tal comportamiento inmoral, y sin embargo se niegan a desistir de tal estilo de vida, se vuelven resistentes e incapaces de recibir la misma gracia que supuestamente buscan bajo el impulso del Espíritu Santo. Cualquier semilla de la gracia del Espíritu Santo no sería alimentada, sino más bien obstaculizada, al conceder una bendición sacerdotal a su asociación gravemente inmoral. El sacerdote los estaría confirmando en el pecado, no en la virtud.

El Papa Francisco, según FS 36, ve las “bendiciones no ritualizadas” como “simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que la piden” y como “un gesto de gran valor en la piedad popular”.

No hay piedad popular que encuentre gran valosr en el gesto de bendecir las “parejas” homosexuales. Una bendición no ritualizada es una contradicción, ya que cualquier bendición que utilice una oración, la señal de la cruz y el nombre de la Santísima Trinidad utiliza una forma ritual que se encuentra en la sagrada liturgia.

FS 38 afirma que “no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular”, luego especifica que la acción “no ritualizada” incluye “una oración breve que puede preceder esta bendición espontanea” y sugiere por cuáles dones específicos se debe orar por Dios: “El ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad”.

Aquí tenemos una descripción de una llamada acción sacerdotal “no ritualizada”: se dice una breve oración de bendición, seguida de la bendición supuestamente “espontánea”, lo que claramente implica el uso de algunos gestos externos de bendición, como las manos del sacerdote extendidas sobre la “pareja” seguida de la señal de la cruz. ¿No parece esto una bendición ritual? Sí, se parece a la Bendición Solemne que se da al final de la Misa: el sacerdote pide a Dios ciertos favores y luego hace la señal de la cruz, diciendo: “Que la bendición de Dios Todopoderoso, Padre, y Hijo, y Santo Espíritu descienda sobre vosotros y permanezca con vosotros para siempre”. Los actos de bendición “no ritualizados” y actos rituales son lo mismo, ciertamente en naturaleza y en gran medida en apariencia.

FS 39 plantea que cuando “parejas” en lo que eufemísticamente llama “situaciones irregulares” y “parejas del mismo sexo” soliciten una bendición, podría surgir “confusión y escándalo” si la bendición “se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos”.

Es curioso que el documento mencione las uniones civiles, pero no los matrimonios civiles, que ahora están ampliamente disponibles en el mundo desarrollado. ¿La ocurrencia contemporánea de una bendición pastoral no ritualizada y la celebración de la ceremonia de matrimonio civil de una pareja divorciada, o de una ceremonia de matrimonio/unión civil entre personas del mismo sexo, sería la verdadera causa de confusión y escándalo entre los fieles? ¿No es la bendición misma, independientemente de cuándo y dónde tenga lugar, lo que causa “escándalo y confusión”? La bendición de una “pareja” del mismo sexo o de una “pareja” situada irregularmente se centra principalmente en la relación continuada, y no en la breve ceremonia del intercambio de votos. Entonces, programar una bendición, por ejemplo, el día después del matrimonio civil no cambia nada importante sobre el significado de la bendición para quienes la buscan y para cualquiera al que inviten a estar presente para observarla.

La cuestión no es principalmente el momento de la bendición. La confusión y el escándalo surgirán precisamente porque las personas que han contraído un matrimonio civil adúltero o un matrimonio civil entre personas del mismo sexo se consideran casadas y quieren que la Iglesia las trate como casadas. Específicamente, quieren que la Iglesia bendiga la unión establecida por sus matrimonios civiles del mismo modo que la Iglesia bendice a quienes se unen en matrimonio en una boda por la Iglesia. Grupos de defensa y varios activistas quieren que la Iglesia cambie su enseñanza y reconozca los segundos matrimonios y los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Por el momento, están muy contentos con lo que se considera una concesión de primer paso, como se muestra en esta recopilación de reacciones por la Liga Católica por los Derechos Civiles y Religiosos [The Catholic League for Religious and Civil Rights, original en inglés, N de T].

FS 39 estipula además: “Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio”.

Las palabras propias de una boda incluyen la bendición hablada por un sacerdote o diácono, de dos personas que se comprometen mutuamente a entrar en una relación conyugal y una vida en común con una promesa de fidelidad mutua y un compromiso de amarse y servirse mutuamente. ¿Está prohibida alguna referencia a esos conceptos (excluyendo la palabra conyugal, por supuesto) para la bendición pastoral espontánea de “parejas” del mismo sexo e irregulares? ¿Están prohibidos los esmoquin y los vestidos de novia? ¿Qué tal los anillos de boda? ¿Puede la “pareja” tomarse de la mano, mirarse, abrazarse y besarse? Todos estos son gestos propios de una boda. ¿Tiene prohibido que el padrino y la dama de honor estén presentes en la bendición? ¿La “pareja” puede tener ramos de flores? ¿Se permiten padrinos de boda y damas de honor? ¿Qué tal las chicas con las flores y los portadores de anillos?

Más allá del momento de la “bendición espontánea”, ¿se le permite a la “pareja” tener una fiesta celebrando su nueva vida como “pareja” bendecida? ¿Puede la “pareja” viajar en limusina a la fiesta después de la bendición espontánea? ¿Puede la “pareja” cortar un pastel y alimentarse mutuamente? Esto también es propio de una boda, al menos en las culturas occidentales.

FS 40 afirma que “mediante estas bendiciones. . . No se pretende legitimar nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio”.

Un sacerdote no puede saber con certeza que “no hay intención de legitimar nada” por parte de la “pareja”, ya que, afirma el documento, “no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir” la bendición (FS 25 ). ¿No constituiría una “condición previa” prohibida derivada de un “análisis moral” inaceptable preguntar sobre la probable “intención” de la “pareja” de legitimar su relación?

La palabra “legitimar” significa legitimar. “Legítimo” significa lícito en sentido estricto. De manera más amplia significa permitido, sancionado, aprobado, admisible, permitido o admisible. Este sello de aprobación es exactamente lo que cualquier “pareja” homosexual o “pareja” adúltera buscaría al pedir una bendición. El mero hecho de bendecir a “parejas” del mismo sexo significa que la Iglesia ahora considera que las “parejas” del mismo sexo son capaces de ser bendecidas como pareja. Ahora se considera sin importancia que esta “pareja” haya abrazado un simulacro de matrimonio mediante el compromiso mutuo de practicar la sodomía, acto que es una forma falsa de unión sexual conyugal.

La clara intención de la Santa Sede en esta Declaración es legitimar algo, concretamente la concesión de bendiciones a las “parejas” adúlteras y a las “parejas” homosexuales que rechazan públicamente las enseñanzas de la Iglesia sobre el uso adecuado de la facultad sexual dentro de una relación permanente de por vida. Vínculo matrimonial, que sólo pueden contraer un hombre y una mujer. Esas bendiciones ahora están “permitidas, sancionadas, aprobadas, admisibles, permitidas”. No cabe duda de que prácticamente todas las “parejas” del mismo sexo o irregulares que piden tal bendición lo hacen con el propósito de demostrarse a sí mismos, a sus familias y al resto del mundo que la Iglesia, al bendecir su relación, ya no rechaza su comportamiento como gravemente pecaminoso y ya no se opone a que continúen viviendo en esa relación.

Que cualquiera pretenda, como lo hace FS, que nadie debería concluir que impartir tales bendiciones sacerdotales confiere algún tipo de legitimidad a lo que la Iglesia siempre ha enseñado que son estilos de vida gravemente inmorales es sólo eso, una pretensión.

Me pregunto cómo respondería el cardenal Fernández, a la luz de FS, a esta pregunta: “¿Es cierto que la Iglesia sólo instruye a sus sacerdotes a bendecir a las parejas en relaciones que la Iglesia considera legítimamente bendecibles porque son buenas?” Si está de acuerdo, entonces debe creer que las relaciones adúlteras y sodomitas no ofenden a Dios. Si no está de acuerdo, entonces debe creer que el pecado es bendecible. Cualquiera de las respuestas es contraria a la Doctrina de la Fe.

FS es un desastre manifiesto que debería ser revocado y retirado por la Santa Sede. Hasta que eso suceda, todos los obispos, sacerdotes y diáconos deberían ignorarla.

Traducción: SECRETUM MEUM MIHI

ARTÍCULO: «FIDUCIA SUPPLICANS Y EL SENSUS FIDEI»

Fray Emmanuel Perrier, OP, dominico del Convento de Santo Tomás de Aquino de Toulouse, Francia, ha publicado un artículo en «La Revue Thomiste» sobre Fiducia Supplicans. El teólogo desmonta las tesis principales del documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, así como la aclaración posterior del cardenal Victor Manuel Fernández. Fr. Perrier muestra que dicho documento atenta conta el sensus fidei y contra la fe católica.

A continuación, el artículo, publicado en Infocatólica:

«Como hijos de la Iglesia fundada sobre los apóstoles, no podemos sino alarmarnos ante el revuelo que ha causado entre el pueblo cristiano un texto procedente del entorno del Santo Padre [1]. Es insoportable ver a los fieles de Cristo perder la confianza en la palabra del pastor universal, ver a los sacerdotes desgarrados entre su apego filial y las consecuencias prácticas que este texto les obligará a afrontar, ver a los obispos divididos.

Este fenómeno de gran alcance que estamos presenciando es indicativo de una reacción en el sensus fidei. El «sentido de la fe (sensus fidei)» es la adhesión del pueblo cristiano a las verdades de fe y de moral [2]. Esta adhesión común, «universal» e «indefectible» deriva del hecho de que todo creyente es movido por el único Espíritu de Dios a abrazar las mismas verdades. Por eso, cuando las afirmaciones sobre la fe y la moral ofenden al sensus fidei, se produce un movimiento instintivo de desconfianza que se manifiesta colectivamente. Es necesario, sin embargo, examinar la legitimidad de este desafío y las razones que lo justifican. Nos limitaremos aquí a las seis razones que nos parecen más sobresalientes.

1. La bendición sólo sirve para la salvación

«Bendecir es una acción divina que da la vida y cuya fuente es el Padre. Su bendición es a la vez palabra y don» (CIC 1078). Este origen divino indica también su fin, como lo expresa con fuerza san Pablo: «Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido con toda bendición espiritual en el cielo por medio de Cristo. Así nos eligió en él desde antes de la fundación del mundo para que fuésemos santos e irreprochables en su presencia en el amor» (Ef 1,3).

Recordando el origen y el fin de toda bendición, queda claro qué gracia pedimos cuando bendecimos: debe aportar vida divina para ser «santos e irreprensibles en su presencia». La bendición, pues, sólo tiene por objeto la santificación y la liberación del pecado, y sirve así para alabar a Aquel que hizo todas las cosas (Ef 1,12).

Es imposible que la Iglesia se aparte de esta orden divina de bendecir para la salvación. Por tanto, cualquier propuesta de bendecir sin que esta bendición esté explícitamente ordenada a ser «santa e inmaculada», incluso por motivos por lo demás loables, ofende inmediatamente el sensus fidei.

2. La Iglesia no sabe bendecir más que en una liturgia

Todo el mundo está llamado a bendecir a Dios e invocar sus bendiciones. La Iglesia hace lo mismo e intercede por sus hijos. Pero entre un creyente individual y la Iglesia, el sujeto que actúa no es de la misma naturaleza, y esta diferencia tiene consecuencias importantes cuando consideramos la acción de bendecir. En su raíz, las bendiciones eclesiales –y con esto nos referimos a las bendiciones de la Iglesia misma– emanan de la unidad misteriosa e indefectible que constituye su mismo ser [3]. De esta unidad que la une a su Esposo Jesucristo, se sigue que las peticiones que ella hace son siempre agradables a Dios; son como las peticiones del mismo Cristo a su Padre. Por eso, desde el principio, la Iglesia nunca ha dejado de bendecir, con la seguridad de obtener muchos efectos espirituales de santificación y liberación del pecado [4]. La bendición es, pues, una actividad vital de la Iglesia. Podríamos hablar de la actividad vital de su corazón: está hecho para asegurar la circulación de las bendiciones, de Dios al hombre y del hombre a Dios (cf. Ef 1,3, más arriba), según una sístole que difunde las bendiciones divinas y una diástole que acoge las súplicas humanas. El resultado es que las bendiciones eclesiales son en sí mismas una obra sagrada. Incluso podría decirse que constituyen la esencia de la liturgia cristiana, como atestiguan las fuentes históricas [5]. Para la Iglesia, bendecir según alguna forma litúrgica no es una opción; no puede hacer otra cosa por lo que es, por la actividad vital del corazón eclesial. Lo que sí puede hacer es establecer las modalidades y las condiciones de las bendiciones, su ritual, como sucede con los sacramentos [6].

Por tanto, una bendición no es litúrgica porque se haya instituido un rito, como si «liturgia» significara «oficial», o «obligatoria», o «institucional», o «pública», o «grado de solemnidad»; o como si «liturgia» fuera una etiqueta puesta desde fuera a una actividad eclesial. Una bendición es litúrgica cuando es eclesial, porque implica el misterio de la Iglesia en su ser y en su actuar. Aquí es donde entra en juego el sacerdote [7]. Cuando los fieles acuden a un sacerdote para pedir la bendición de la Iglesia, y el sacerdote los bendice en nombre de la Iglesia, está actuando en la persona de la Iglesia. Por eso, esta bendición sólo puede ser litúrgica, porque es la intercesión de la Iglesia la que proporciona este apoyo y no la intercesión de un fiel individual.

Por tanto, no es de extrañar que se perturbe el sensus fidei cuando se enseña que un sacerdote, requerido como ministro de Cristo, podría bendecir sin que esta bendición sea una acción sagrada de la Iglesia, simplemente porque no se ha establecido ningún ritual. Esto equivale a decir o que la Iglesia no siempre actúa como Esposa de Cristo, o que no siempre asume actuar como Esposa de Cristo.

3. Toda bendición tiene un propósito moral

Una bendición se aplica a personas o cosas a las que Dios concede gratuitamente un beneficio. El don concedido por una bendición cumple, por tanto, tres conjuntos de condiciones.

  • Por parte de Dios, el don es efecto de la liberalidad divina; tiene siempre su fuente en la misericordia divina con vistas a la salvación. Por eso Dios bendice según lo que ha dispuesto como camino de salvación, Jesucristo Verbo encarnado, muerto y resucitado para redimirnos, pero también según lo que es útil para la salvación. De ello se sigue, por una parte, que el don no puede ser contrario al orden creado, en particular a la diferencia primordial entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas (cf. 1Jn 1,5), entre la perfección y la privación de la perfección (cf. Mt 5,48). El don divino tampoco puede ser contrario al orden de la gracia, sobre todo porque nos hace justos ante Dios (cf. Rm 5,1ss.). Por otra parte, Dios da según lo que considera oportuno dar a cada uno llegado el momento. Dios ve más allá que nosotros y quiere dar más de lo que esperamos. Por eso, entre otras cosas, permite tribulaciones, pruebas y sufrimientos (cf. 1 Pe 1,3ss; 4,1ss) para podar lo que está muerto y hacer que lo que está vivo dé más fruto (Jn 15,2).
  • Por parte del destinatario, el don de una bendición no presupone que sea ya perfecto, lo que haría inútil el don, pero sí que tenga la fe y la humildad de reconocer su imperfección ante Dios. Además, para que el don produzca su efecto, el corazón debe estar dispuesto a la conversión y al arrepentimiento. Las bendiciones no son para el estancamiento moral, sino para el progreso hacia la vida eterna y el alejamiento del pecado.
  • Finalmente, por el lado de la bendición misma, hay un orden: las bendiciones temporales están en vista de los bienes espirituales; las virtudes naturales están apoyadas y ordenadas por las virtudes teologales; los bienes para uno mismo están en vista del amor a Dios y al prójimo; la liberación de los males corporales está en vista de las libertades espirituales; la fuerza para superar las penas está en vista de la fuerza para repeler las faltas.

Todo esto demuestra que las bendiciones tienen siempre una finalidad moral, en el sentido de que la moral es el modo humano de actuar para el bien y apartarse del mal: Dios da sus dones para que el hombre practique la justicia obedeciendo los mandamientos y avance por el camino de la santidad siguiendo el ejemplo de Cristo; el hombre recibe estos dones como agente racional que recibe la ayuda de la gracia para llegar a ser bueno; los dones son beneficios para el crecimiento espiritual.

Por tanto, es comprensible que el sensus fidei se vea perturbado cuando las bendiciones se presentan de tal modo que se confunde su significado moral. En efecto, el instinto de fe no sólo se vincula a las verdades reveladas, sino que se extiende a la puesta en práctica de estas verdades conforme a la moral del Evangelio y de la Ley divina (cf., por ejemplo, St 2,14ss.). Por eso el sensus fidei se resiste a ver neutralizada o distorsionada la brújula moral de las bendiciones. Tal es el caso cuando se enfatiza una condición de la bendición en detrimento de otras. Por ejemplo, la misericordia y el amor incondicional de Dios por el pecador no excluyen la finalidad de esta misericordia y amor incondicional, ni anulan las condiciones por parte del beneficiario o el orden de las bendiciones. Del mismo modo, cuando se habla de los efectos agradables (consuelo, fuerza, ternura) se callan los efectos desagradables, aunque sean los caminos necesarios para la liberación (conversión, rechazo del pecado, lucha contra los vicios, guerra espiritual). Por último, cuando nos limitamos a términos generales (caridad, vida) sin indicar las consecuencias concretas que son la razón misma de una bendición particular.

4. Dios no bendice el mal, a diferencia del hombre

¿Es necesario recordar que, desde las primeras palabras de la Sagrada Escritura hasta las últimas, la Revelación afirma la bondad de Dios y de sus obras? Dios no sólo está vivo, sino que es la Vida (Jn 14,6). Dios no sólo es bueno, es bueno en esencia (cf. Lc 18,19). Por eso «no hay un solo aspecto del mensaje cristiano que no sea en parte una respuesta a la cuestión del mal» (CIC, 309), no sólo porque el hombre se plantea esta pregunta, sino ante todo porque Dios es Dios. A diferencia de Dios, el hombre se divide ante el mal. Desde la caída original, nos hemos alejado del bien divino en favor de otros fines. La Sagrada Escritura llama pecado a este modo de extraviarse, de perder de vista el verdadero bien y apuntar a un bien aparente, como una flecha que no da en el blanco. El pecado es imputable al hombre por su culpa. Y en su culpa, el hombre se compromete con el mal.

Esta es la diferencia entre Dios y el hombre: Dios nunca bendice el mal, sino que bendice siempre para librarnos del mal (una de las peticiones del Padrenuestro, cf. Mt 6,13), para que seamos perdonados de nuestros pecados y dejemos de comprometernos en el mal, para que no seamos aplastados por nuestros pecados, sino redimidos de ellos. Por su parte, la tendencia del hombre pecador es ciertamente negarse a bendecir el mal, pero sólo hasta cierto punto, es decir, hasta que su compromiso con el mal prevalece. Llegado a este punto, prefiere «comprometer o distorsionar la medida del bien y del mal para adaptarla a las circunstancias», «hace de su debilidad el criterio de verdad sobre el bien, para sentirse justificado sólo por ella» [8]. En otras palabras, la característica de las bendiciones humanas es que manipulan regularmente el termómetro moral para acomodar un desorden en relación con el verdadero bien. Juan Pablo II presentaba la parábola del fariseo y el publicano (cf. Lc 18, 9-14) como una ilustración siempre actual de esta tentación: el fariseo bendice a Dios, pero no tiene nada que pedirle más que que lo mantenga tal como es; el publicano confiesa su pecado y suplica a Dios una bendición de justificación. El primero ha manipulado el termómetro, el segundo se cura confiando en el termómetro.

La impresión de que se manipula el termómetro moral para bendecir actos desordenados sólo puede hacer sospechar al sensus fidei. Es cierto que esta sospecha debe purificarse de cualquier proyección en una moral ideal o en una rigidez moral que sólo sea válida para los demás. Pero no es menos cierto que el sensus fidei da en el clavo cuando expresa su alarma ante el hecho de que pueda decirse que Dios bendice el mal. ¿Qué pecador no se escandalizaría si una voz autorizada le dijera que, al final, la misericordia de Dios bendice sin entregar, y que a partir de ahora estará acompañado en su miseria pero también abandonado a su miseria?

5. Magisterio: la innovación implica responsabilidad

«A Dios que revela debemos llevar la obediencia de la fe» [9]. En concreto, puesto que el intelecto conoce por medio de proposiciones, la obediencia de la fe es un asentimiento voluntario a proposiciones verdaderas. Por ejemplo, por la fe tenemos por verdadera la proposición: «Dios Padre todopoderoso es el creador del cielo y de la tierra». Todas las verdades a las que está vinculada la fe se encuentran en «el único y sagrado depósito de la Palabra de Dios», constituido por la Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura. Este depósito sagrado tiene un único intérprete auténtico, el Magisterio. El Magisterio «no está por encima de la Palabra de Dios escrita o transmitida». Tiene la responsabilidad, con la asistencia del Espíritu Santo, de «escuchar con piedad, guardar santamente y exponer fielmente» la Palabra de Dios cuando enseña las verdades contenidas en ella [10]. La enseñanza del Magisterio se divide en dos categorías [11]. El Magisterio llamado «solemne» es una enseñanza sin error posible. Las verdades enseñadas de modo solemne exigen la obediencia de la fe en un «completo homenaje de la inteligencia y de la voluntad» [12]: es el caso de todo lo que se acaba de decir sobre el depósito sagrado de la Palabra de Dios y sobre la función y responsabilidad del Magisterio. Por otra parte, el Magisterio llamado «ordinario» es enseñanza asistida por el Espíritu Santo, y como tal debe ser recibida con un «homenaje religioso de inteligencia y voluntad» [13], aunque sólo es infalible si es universal.

Estos recordatorios son importantes cuando un texto, que tiene toda la apariencia externa de un texto del Magisterio llamado «ordinario», pretende enseñar una propuesta calificada de «aportación específica e innovadora» que implica un «verdadero desarrollo» [14]. En este caso, la propuesta es la siguiente:

«Es posible bendecir a las parejas en situación irregular y a las parejas del mismo sexo, en una forma que no debe ser fijada ritualmente por las autoridades eclesiales, para no crear confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio» (FS, n. 31).

En cuanto a la conclusión, contradice un Responsum del mismo Dicasterio, publicado tres años antes, cuya proposición principal es la siguiente:

«No es lícito dar la bendición a relaciones o parejas, incluso estables, que impliquen una práctica sexual fuera del matrimonio. La presencia en estas relaciones de elementos positivos [no es suficiente…] ya que estos elementos están al servicio de una unión no ordenada al designio del Creador» [15].

Nos encontramos, pues, ante dos proposiciones, ambas pretendidamente verdaderas por emanar del «único intérprete auténtico» del depósito revelado, y al mismo tiempo contradictorias. Para resolver esta contradicción, debemos recurrir a las razones que se dan en cada uno de los textos.

La declaración Fiducia supplicans tiene el privilegio de ser más reciente [16]. En sus razones afirma no contradecir el Responsum anterior: las dos proposiciones serían verdaderas, cada una según una relación diferente, de modo que serían complementarias. La bendición de las parejas del mismo sexo a) sería de hecho ilícita si tuviera lugar litúrgicamente en una forma ritualmente fijada (solución del Responsum), pero b) se haría posible si tuviera lugar sin rito litúrgico y «evitando que se convierta en un acto litúrgico o semilitúrgico semejante a un sacramento» (FS, n. 36).

Leyendo ahora el Responsum, vemos que, a pesar de las aclaraciones aportadas, la contradicción persiste. Es cierto que plantea el peligro de confusión con la bendición nupcial, a lo que responde Fiducia supplicans. Pero éste no es su argumento principal. Como explica el texto anterior, la bendición de una pareja es la bendición de las relaciones que la componen, y esas relaciones mismas nacen y se sostienen por actos humanos. Por consiguiente, si los actos humanos son desordenados (es decir, como hemos dicho, pierden de vista el verdadero bien y se apegan a un bien aparente), si son por tanto pecados, la bendición de la pareja sería automáticamente la bendición de un mal, cualesquiera que fuesen los actos moralmente buenos realizados en otros lugares (como el apoyo mutuo). El argumento del Responsum se aplica por tanto a cualquier bendición que se dé, sea ritual o no, vinculada a un sacramento o no, pública o privada, preparada o espontánea. Precisamente por lo que hace de esta pareja una pareja, su bendición es imposible.

Lo que se desprende de esta comparación es la extrema ligereza con la que Fiducia supplicans asume la responsabilidad magisterial, a pesar de que el tema era controvertido y, al contener una propuesta «innovadora», se requería una mayor atención a las condiciones establecidas por el Concilio Vaticano II. En efecto, el texto acumula argumentos a favor de una mayor solicitud pastoral en las bendiciones, pero esta solicitud puede cumplirse perfectamente mediante bendiciones a individuos, y ninguno de los argumentos aportados justifica que estas bendiciones se realicen a parejas. Más lamentable aún, el documento elude la objeción central de un Responsum y diluye los problemas planteados por su propia propuesta en lugar de construir un caso sólido, mostrando mediante el recurso a la Escritura y la Tradición: a) en qué condiciones sería posible bendecir una realidad sin bendecir el pecado vinculado a ella,; b) cómo esta solución armonizaría con el Magisterio anterior.

La incoherencia y la falta de responsabilidad del Magisterio son, sin duda, una causa de gran perturbación para el sensus fidei. En primer lugar, porque introducen incertidumbre sobre las verdades efectivamente enseñadas por el Magisterio ordinario. Más grave aún, minan la confianza en la asistencia divina del Magisterio y en la autoridad del sucesor de Pedro, que pertenecen al depósito sagrado de la Palabra de Dios.

6. La pastoral en tiempos de desresponsabilización jerárquica

Dios es la fuente de toda bendición y el hombre solo puede bendecir en el Nombre de Dios de manera ministerial. El poder de bendición concedido a Aarón y sus hijos (Nm 6, 22-27), luego a los apóstoles (Mt 10, 12-13; Lc 10, 5-6) y a los ministros ordenados es, por lo tanto, una concesión acompañada de una exigencia: bendecir en el Nombre de Dios solo lo que Dios puede bendecir. La historia de la Iglesia está ahí para recordarnos que la usurpación por parte de los sacerdotes de su poder de bendición tiene como consecuencia desfigurar duraderamente el rostro de Dios ante los hombres. Esta gravedad obliga, por lo tanto, a ser prudentes en la pastoral de las bendiciones. Desde este punto de vista, la declaración Fiducia supplicans ha puesto tanto al Magisterio como a los pastores en una situación insostenible, por tres motivos.

Primero, al afirmar que las bendiciones de parejas irregulares y del mismo sexo son posibles siempre que no haya ritual ni liturgia, el documento promueve una pastoral mientras niega a los pastores recibir indicaciones sobre las palabras y gestos propios para significar las gracias dispensadas por la Iglesia [17]. El Dicasterio también se ha prohibido explícitamente regular los excesos o errores que inevitablemente surgirán, especialmente en este campo tan delicado, en detrimento de los fieles a quienes se supone que estas bendiciones deben ayudar [18]. Esta renuncia de la autoridad eclesial tiene la coherencia con la solución promovida. Pero el simple hecho de que conduzca, en esta materia particular, a liberar al Pontífice romano y con él a todos los obispos de su responsabilidad con respecto a la santificación de los fieles (munus sanctificandi), a la cual están obligados por la constitución divina de la Iglesia, no deja de plantear preguntas [19]. La libertad dada a los pastores no está en tela de juicio aquí, sino la instauración de una «clandestinidad institucionalizada» para una parte de la actividad eclesial.

En segundo lugar, el principio introducido por Fiducia supplicans no conoce límites por sí mismo. Si bien la declaración se refiere especialmente a «parejas en situación irregular y parejas del mismo sexo», dejaremos a cada uno imaginar la variedad de situaciones que entran en este marco, desde las más escabrosas hasta las más objetivamente escandalosas, que aún podrían ser bendecidas, así como parejas de buena voluntad y personas heridas buscando sinceramente la ayuda divina. De hecho, al renunciar a los ritos de bendición, también renunciamos a su preparación, durante la cual los pastores evalúan la oportunidad, disciernen las intenciones y ayudan a orientarlas correctamente. Del mismo modo, al hacer incontrolable la práctica de estas bendiciones, se aceptan de antemano todas las desviaciones que ocurrirán. Además, el título de la declaración («sobre el significado pastoral de las bendiciones») y su contenido abren la puerta a una aplicación mucho más amplia, ya que no hay razón para reservarla solo a los casos de parejas. De hecho, siguiendo el principio en el centro del documento, se podría bendecir cualquier situación objetiva de pecado como tal, o cualquier situación establecida objetivamente por el pecado como tal, incluso la más contraria al Evangelio y la más abominable a los ojos de Dios. Todo podría ser bendecido… siempre y cuando no haya ritual ni liturgia.

En tercer lugar, cuando los superiores se desentienden de su responsabilidad hacia los inferiores, estos últimos se encuentran solos llevando todo el peso. En este caso, Fiducia supplicans invita a los pastores a una mayor solicitud pastoral y las indicaciones que el texto proporciona son valiosas para ellos. Desde este punto de vista, el Magisterio ayuda a los ministros ordenados a ejercer su cargo. Sin embargo, al institucionalizar la clandestinidad en los casos más espinosos, suscitará nuevas solicitudes de bendición al tiempo que deja a estos mismos ministros completamente desprotegidos. Los sacerdotes que ahora serán solicitados ya no podrán depender del respaldo de las normas litúrgicas y episcopales para decidir lo que deben hacer o lo que pueden hacer. Frente a presiones o chantajes, ya no podrán refugiarse en la autoridad de la Iglesia respondiendo: «esto no es posible, la Iglesia no lo permite». Ya no podrán depender de criterios de juicio cuidadosamente reflexionados sobre la oportunidad o las orientaciones a seguir. En cada caso difícil, deberán cargar en su conciencia el peso de la decisión que se les habrá obligado a tomar solos, preguntándose si han sido siervos fieles o corruptores del rostro de Dios ante los hombres.

Este triple abandono solo puede ser dolorosamente sentido por el sentido de la fe, tanto en los pastores como en los fieles, como la impresión de que el rebaño queda a su suerte, sin guías. Ciertamente, esta carencia se equilibra con el estímulo a mostrar más caridad, atención a los más débiles y acogida a aquellos que más necesitan la ayuda divina. Pero, ¿era necesario oponer y sacrificar una cosa a la otra? ¿No deberían más bien apoyarse mutuamente?

Fiducia supplicans es un hecho. Incluso retrocediendo varios siglos atrás, este documento no tiene equivalente. La inquietud en el pueblo de Dios es un hecho y no se puede deshacer. Ahora es necesario trabajar para reparar los daños y para que sus causas, incluidas aquellas que hemos señalado, se resuelvan antes de que la explosión se extienda. Esto solo será posible permaneciendo unidos en torno al Santo Padre y rezando por la unidad de la Iglesia».

Fr. Emmanuel Perrier, o.p.

Publicado originalmente en La Revue Thomiste.
Traducido por InfoCatólica


1. Declaración Fiducia supplicans sobre el significado pastoral de las bendiciones, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, aprobada el 18 de diciembre de 2023 [en adelante FS]. Utilizamos dos abreviaturas adicionales: [CEC] para el Catecismo de la Iglesia Católica; [CIC] para el Código de Derecho Canónico. ↩

2. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 12. ↩

3. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 8: la Iglesia es una comunidad constituida por Cristo y sostenida por él, «una sola realidad compleja que reúne un elemento humano y un elemento divino» con el fin de brindar la salvación. ↩

4. Cf. Concilio Vaticano II, Sacrosanctum concilium, n. 60; n. 7. ↩

5. La Didachè es un testigo notable de esto. De manera más amplia, al estudiar las oraciones eucarísticas más antiguas, Louis Bouyer había demostrado que todas tenían la forma de bendiciones, inspiradas en el esquema heredado del judaísmo (cf. L. Bouyer, Eucharistie, París, 1990). Del mismo modo, las primeras defensas de las bendiciones eclesiásticas las presentan como litúrgicas. Cf. San Ambrosio, De patr., II, 7 (CSEL 32,2, p. 128): «benedictio [es] sanctificationis et gratiarum votiva conlatio». San Agustín, Ep. 179, 4. Sínodales de los concilios de Cartago y Milev de 416 (cf. Agustín, Ep 175 y 176). ↩

6. Aquí hay un paralelo entre los sacramentos y las bendiciones: la Iglesia solo tiene poder para regular la disciplina de los sacramentos instituidos por Cristo; de manera similar, la Iglesia, al estar constituida por Cristo, solo tiene poder para regular la disciplina de las bendiciones que da en prolongación de esta constitución. Comúnmente hoy en día, las bendiciones se incluyen en la categoría de los «sacramentales», lo que dice bastante sobre su proximidad con los sacramentos. ↩

7. Cf. Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 2. ↩

8. Juan Pablo II, Veritatis splendor, n. 104. ↩

9. Concilio Vaticano II, Dei verbum, n. 5. ↩

10. Concilio Vaticano II, Dei verbum, n. 10. ↩

11. Se agregó una tercera categoría por Juan Pablo II, Ad tuendam fidem (1998), pero no se tiene en cuenta aquí. ↩

12. Cf. Concilio Vaticano I, De fide cath., c. 3, retomado por Concilio Vaticano II, Dei verbum, n. 5. ↩

13. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 25 §1. ↩

14. «Presentación» de Fiducia supplicans. Se podría argumentar que al proponer solo una «contribución», en un área calificada como «pastoral», este texto no pretende comprometerse con las verdades de la fe. O que, a pesar de las apariencias, las condiciones del Magisterio ordinario (cf. CIC 750) no se cumplen. Si fuera así, el texto no pertenecería al Magisterio y podría ser ignorado. Sin embargo, seguiría siendo evidente que la reacción del sentido de la fe muestra que toca, al menos indirectamente, las verdades sobre la fe y las costumbres. ↩

15. Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 22 de febrero de 2021. ↩

16. También está revestida de un grado de autoridad superior, pero esto no tiene consecuencias ya que pretende complementar y no reemplazar el Responsum. ↩

17. FS, n. 38-40, proporciona algunos puntos de referencia, solo de manera indicativa y en términos muy generales. ↩

18. FS, n. 41: «Lo que se dice en la presente Declaración sobre la bendición de parejas del mismo sexo es suficiente para guiar el discernimiento prudente y paternal de los ministros ordenados al respecto. Además de las indicaciones anteriores, no se deben esperar otras respuestas sobre posibles disposiciones para regular los detalles o aspectos prácticos en cuanto a bendiciones de este tipo». ↩

19. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 26; Christus dominus, n. 15.

20. La «Déclaration Fiducia supplicans» trata sobre el significado pastoral de las bendiciones y fue aprobada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 18 de diciembre de 2023. El documento hace referencia a varias enseñanzas del Concilio Vaticano II, especialmente en relación con la naturaleza de la Iglesia como una comunidad formada por Cristo. También menciona la importancia de las bendiciones en la liturgia, señalando paralelos entre los sacramentos y las bendiciones. Además, hace alusión a figuras como San Ambrosio y San Agustín, así como a documentos como «Veritatis splendor» de Juan Pablo II y otros textos conciliares.

21. La «Fiducia supplicans» aborda la cuestión de las bendiciones a parejas del mismo sexo, proporcionando pautas para el discernimiento prudente de los ministros ordenados en este asunto. El documento destaca que las indicaciones presentadas son suficientes para guiar dicho discernimiento, y no se espera que haya respuestas adicionales sobre disposiciones específicas para regular detalles prácticos en relación con estas bendiciones.

MENSAJE DEL CARDENAL SARAH SOBRE LA DECLACIÓN VATICANA ´FIDUCIA SUPPLICANS´

El que fuera Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos (hoy Dicasterio), el Cardenal Robert Sarah, ha publicado un Mensaje de Navidad en el que se pronuncia sobre la Declaración Fiducia supplicans, de bendiciones de parejas irregulares o del mismo sexo, que publicó recientemente el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (Vaticano), encabezado por el Cardenal ´Tucho´ Fernández.

A continuación, reproducimos en su totalidad el Mensaje del Cardenal Sarah. Agradecemos a su Eminencia la claridad doctrinal argumentada y la valentía en su defensa.

MENSAJE DE NAVIDAD

En Navidad, el Príncipe de la Paz se hizo hombre para nosotros. A todo hombre de buena voluntad le trae la paz que viene del Cielo. «La paz os dejo, mi paz os doy, pero no la doy a la manera del mundo» (Juan 14:27). La paz que Jesús nos trae no es una nube hueca, no es una paz mundana que muchas veces no es más que un compromiso ambiguo, negociado entre los intereses y las mentiras de cada uno. La paz de Dios es verdad. «La verdad es fuerza de paz porque revela y realiza la unidad del hombre con Dios, consigo mismo y con los demás. La verdad fortalece la paz y construye la paz», enseñó San Juan Pablo II [1]. La Verdad hecha carne vino a habitar entre los hombres. Su luz no molesta. Su palabra no siembra confusión y desorden, sino que revela la realidad de todas las cosas. Él ES la verdad y por lo tanto es «un signo de contradicción» y «revela los pensamientos de muchos corazones» (Lucas 2:34).

La verdad es la primera de las misericordias que Jesús ofrece al pecador. ¿Podremos a su vez hacer una obra de misericordia en la verdad? El riesgo es grande para nosotros si buscamos la paz mundial, la popularidad mundana que se compra al precio de la mentira, la ambigüedad y el silencio cómplice.

Esta paz mundial es falsa y superficial. Porque la mentira, el compromiso y la confusión engendran división, sospecha y guerra entre hermanos. El Papa Francisco lo recordó recientemente: «Diablo significa «divisor». El diablo siempre quiere crear división. » [2] El diablo divide porque «no hay verdad en él; cuando habla mentira, habla de su propio corazón, porque es mentiroso y padre de mentira» (Juan 8, 44).

Precisamente, la confusión, la falta de claridad y verdad y la división han turbado y ensombrecido la celebración navideña de este año. Algunos medios afirman que la Iglesia católica fomenta la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo. Ellos mienten. Hacen el trabajo del divisor. Algunos obispos van en la misma dirección, siembran dudas y escándalo en las almas de fe al pretender bendecir las uniones homosexuales como si fueran legítimas, conforme a la naturaleza creada por Dios, como si pudieran conducir a la santidad y a la felicidad humana. Sólo engendran errores, escándalos, dudas y decepciones. Estos Obispos ignoran u olvidan la severa advertencia de Jesús contra quienes escandalizan a los pequeños: «Si alguno escandaliza a uno de estos pequeños que creen en mí, más le valdría que le colgaran al cuello una piedra de molino y lo arrojaran al mar». profundidades del mar» (Mt 18,6). Una declaración reciente del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicada con la aprobación del Papa Francisco, no logró corregir estos errores y crear la verdad. Además, por su falta de claridad, no ha hecho más que amplificar la confusión que reina en los corazones y algunos incluso se han valido de ella para apoyar su intento de manipulación.

¿Qué podemos hacer ante la confusión que el divisor ha sembrado dentro de la Iglesia? : «¡No discutimos con el diablo! -dijo el Papa Francisco. No negociamos, no dialogamos; no se le derrota negociando con él. Derrotamos al diablo enfrentándolo con fe a la Palabra divina. Así, Jesús nos enseña a defender la unidad con Dios y entre nosotros contra los ataques del divisor. La Palabra divina es la respuesta de Jesús a la tentación del diablo. » [3] En la lógica de esta enseñanza del Papa Francisco, nosotros tampoco discutimos con el divisor. No entremos en discusión con la Declaración «Fiducia supplicans», ni con las diversas recuperaciones que hemos visto multiplicarse. Respondamos simplemente con la Palabra de Dios y con el Magisterio y la enseñanza tradicional de la Iglesia.

Para mantener la paz y la unidad en la verdad, atrevámonos a negarnos a discutir con el divisor, atrevámonos a responder a la confusión con la palabra de Dios. Porque «vivir, en efecto, es la palabra de Dios, eficaz y más incisiva que cualquier espada de dos filos, penetra hasta dividir el alma y el espíritu, las coyunturas y los tuétanos, puede juzgar los sentimientos y pensamientos del corazón» (Hebreos 4:12).

Como Jesús frente a la mujer samaritana, atrevámonos a decir la verdad. «Tienes razón al decir: no tengo marido porque has tenido cinco maridos y el que tienes ahora no es tu marido. En esto dices la verdad. » (Juan 4, 18) ¿Qué deberías decirle a las personas involucradas en uniones homosexuales? Como Jesús, atrevámonos a la primera de las misericordias: la verdad objetiva de las acciones.

Por tanto, con el Catecismo de la Iglesia Católica (2357), podemos afirmar: «La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual exclusiva o predominante hacia personas del mismo sexo. Adopta formas muy variables a lo largo de los siglos y las culturas. Su génesis psicológica sigue en gran medida inexplicada. Basándose en la Sagrada Escritura, que los presenta como graves depravaciones (cf. Gn 19,1-29; Rom 1,24-27; 1 Cor 6,10; 1 Tim 1,10), la Tradición siempre ha declarado que «los actos de la homosexualidad son intrínsecamente desordenadas» (CDF, decl. «Persona humana» 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No provienen de una verdadera complementariedad emocional y sexual. No pueden recibir aprobación bajo ninguna circunstancia. »

Cualquier acción pastoral que no recuerde esta verdad objetiva fracasaría en la primera obra de misericordia que es el don de la verdad. Esta objetividad de la verdad no es contraria a la atención prestada a la intención subjetiva de las personas. Pero conviene recordar aquí la magistral y definitiva enseñanza de san Juan Pablo II:

«Es apropiado considerar cuidadosamente la relación exacta que existe entre la libertad y la naturaleza humana y, en particular, el lugar del cuerpo humano desde el punto de vista del derecho natural. (…)

«La persona, comprendiendo su cuerpo, está enteramente confiada a sí misma, y es en la unidad de alma y cuerpo que es sujeto de sus actos morales. Gracias a la luz de la razón y al apoyo de la virtud, la persona descubre en su cuerpo los signos de alerta, la expresión y la promesa del don de sí, conforme al sabio designio del Creador. (…)

«Una doctrina que disocia el acto moral de las dimensiones corporales de su ejercicio es contraria a las enseñanzas de la Sagrada Escritura y de la Tradición: tal doctrina revive, en nuevas formas, ciertos errores antiguos que la Iglesia siempre ha combatido, porque reducen el valor humano. persona a una libertad «espiritual» puramente formal. Esta reducción ignora el significado moral del cuerpo y los comportamientos asociados a él (cf. 1 Cor 6,19). El apóstol Pablo declara que «ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los ladrones, heredarán el Reino de Dios» (1 Cor 6 :9-10). Esta condena, expresada formalmente por el Concilio de Trento, sitúa entre los «pecados mortales» o «prácticas infames» ciertos comportamientos específicos cuya aceptación voluntaria impide a los creyentes participar en la herencia prometida. En efecto, el cuerpo y el alma son inseparables: en la persona, en el agente voluntario y en el acto deliberado, permanecen o se pierden juntos. » («Veritatis esplendor» 48-49)

Pero un discípulo de Jesús no puede quedarse ahí. Frente a la mujer adúltera, Jesús obra el perdón en verdad: «Yo tampoco te condeno, ve y no peques más. » (Juan 8, 11) Ofrece un camino de conversión, de vida en la verdad.

La Declaración «Fiducia supplicans» escribe que la bendición está destinada, en cambio, a las personas que «piden que todo lo que es verdadero, bueno y humanamente valioso en su vida y en sus relaciones sea investido, sanado y elevado por la presencia del Espíritu Santo» ( n.31). Pero ¿qué es bueno, verdadero y humanamente válido en una relación homosexual, definida por las Sagradas Escrituras y la Tradición como una depravación grave e «intrínsecamente desordenada»? ¿Cómo puede tal escrito corresponder al Libro de la Sabiduría que dice: «Los pensamientos turbulentos alejan de Dios, y el poder, cuando se prueba, confunde a los necios»? No, la Sabiduría no entra en un alma malvada, no mora en un cuerpo dependiente del pecado. Porque el Espíritu Santo, maestro, huye del engaño» (Sab 1,3-5). Lo único que se puede pedir a las personas que están en una relación antinatural es que se conviertan y se conformen a la Palabra de Dios.

Con el Catecismo de la Iglesia Católica (2358-2359), podemos aclarar más diciendo: «Un número significativo de hombres y mujeres exhiben tendencias homosexuales fundamentales. Esta propensión, objetivamente desordenada, constituye un desafío para la mayoría de ellos. Deben ser recibidos con respeto, compasión y sensibilidad. Se evitará cualquier forma de discriminación injusta contra ellos. Estas personas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas, y si son cristianos, a unir con el sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar por su condición. Los homosexuales están llamados a la castidad. Mediante las virtudes de la maestría, que educan la libertad interior, a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, mediante la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse, gradual y decididamente, a la perfección cristiana. »

Como recordó Benedicto XVI, «como seres humanos, las personas homosexuales merecen respeto (…); no deben ser rechazados por esto. El respeto al ser humano es absolutamente fundamental y decisivo. Pero eso no significa que la homosexualidad sea correcta. Sigue siendo algo radicalmente opuesto a la esencia misma de lo que Dios quería originalmente. »

La Palabra de Dios transmitida por la Sagrada Escritura y la Tradición es, por tanto, el único fundamento sólido, el único fundamento de verdad sobre el que cada Conferencia Episcopal debe poder construir una pastoral de misericordia y de verdad hacia las personas homosexuales. El Catecismo de la Iglesia Católica nos ofrece una poderosa síntesis, responde al deseo del Concilio Vaticano II «de llevar a todos los hombres, por el resplandor de la verdad del Evangelio, a buscar y recibir el amor de Cristo que está sobre todo . » [4]

Debo agradecer a las Conferencias Episcopales que ya han hecho esta obra de verdad, en particular a las de Camerún, Chad, Nigeria, etc., cuyas decisiones y firme oposición a la Declaración «Fiducia supplicans» comparto y apoyo. Debemos alentar a otras Conferencias Episcopales nacionales o regionales y a cada obispo a hacer lo mismo. Al hacerlo, no nos oponemos al Papa Francisco, pero nos oponemos firme y radicalmente a una herejía que socava gravemente a la Iglesia, Cuerpo de Cristo, porque es contraria a la fe y la Tradición católicas.

Benedicto XVI señaló que «la noción de «matrimonio homosexual» está en contradicción con todas las culturas de la humanidad que se han sucedido hasta el día de hoy y, por lo tanto, significa una revolución cultural que se opone a toda la tradición de la humanidad hasta ese día «. Creo que la Iglesia africana es muy consciente de ello. No olvida la misión esencial que le confiaron los últimos Papas. El Papa Pablo VI, dirigiéndose a los obispos africanos reunidos en Kampala en 1969, declaró: «Nova Patria Christi África: la nueva patria de Cristo es África». El Papa Benedicto XVI ha confiado en dos ocasiones a África una enorme misión: la de ser el pulmón espiritual de la humanidad por las increíbles riquezas humanas y espirituales de sus hijos y de sus culturas. Dijo en su homilía del 4 de octubre de 2009: «África representa un inmenso «pulmón» espiritual para una humanidad que parece estar en crisis de fe y de esperanza. Pero este «pulmón» también puede enfermarse. Y, en este momento, lo atacan al menos dos patologías peligrosas: sobre todo, una enfermedad ya extendida en el mundo occidental, a saber, el materialismo práctico, asociado al pensamiento relativista y nihilista […] El llamado «primer» mundo a veces ha exportó y continúa exportando desechos espirituales tóxicos que contaminan a las poblaciones de otros continentes, incluidas las poblaciones africanas» [5].

Juan Pablo II recordó a los africanos que deben participar del sufrimiento y de la Pasión de Cristo por la salvación de la humanidad, «porque el nombre de cada africano está inscrito en las Palmas de Cristo crucificado» [6].

Su misión providencial hoy tal vez sea recordar a Occidente que el hombre no es nada sin la mujer, la mujer no es nada sin el hombre y ambos no son nada sin este tercer elemento que es el niño. San Pablo VI había subrayado «la aportación insustituible de los valores tradicionales de este continente: la visión espiritual de la vida, el respeto a la dignidad humana, el sentido de familia y de comunidad» («Africae terrarum» 8-12). La Iglesia en África vive de esta herencia. Por causa de Cristo y por la fidelidad a su enseñanza y a su lección de vida, le resulta imposible aceptar ideologías inhumanas promovidas por un Occidente descristianizado y decadente.

África tiene una gran conciencia del necesario respeto por la naturaleza creada por Dios. No se trata de apertura de miras y progreso social como afirman los medios occidentales. Se trata de saber si nuestros cuerpos sexuales son el don de la sabiduría del Creador o una realidad sin sentido, incluso artificial. Pero aquí nuevamente Benedicto XVI nos advierte: «Cuando renunciamos a la idea de creación, renunciamos a la grandeza del hombre. » La Iglesia de África defendió con fuerza en el último sínodo la dignidad del hombre y de la mujer creados por Dios. Su voz es a menudo ignorada, despreciada o considerada excesiva por aquellos cuya única obsesión es complacer a los lobbies occidentales.

La Iglesia de África es la voz de los pobres, los sencillos y los pequeños. Pero «la necedad de Dios es más sabia que los hombres» (1 Cor 1,25). Por tanto, no sorprende que los obispos de África, en su pobreza, sean hoy heraldos de esta verdad divina frente al poder y la riqueza de ciertos episcopados de Occidente. Porque «todo lo que hay de necio en el mundo, esto es lo que Dios ha elegido para confundir a los sabios; Dios ha elegido lo débil del mundo para avergonzar a lo fuerte. Lo que en el mundo no tiene nacimiento y lo que es despreciado, esto es lo que Dios ha elegido; lo que no es, esto es lo que Dios ha escogido, para reducir a nada lo que es, para que nadie se jacte delante de Dios» (1 Cor 1, 27-28). Pero ¿nos atreveremos a escucharlos durante la próxima sesión del Sínodo sobre la sinodalidad? ¿O deberíamos creer que, a pesar de las promesas de escucha y respeto, sus advertencias serán ignoradas como vemos hoy? «Cuidado con los hombres» (Mt 10,22), dice el Señor Jesús, porque toda esta confusión, suscitada por la Declaración «Fiducia supplicans», podría reaparecer bajo otras formulaciones más sutiles y más ocultas en la segunda sesión del Sínodo sobre la sinodalidad. , en 2024, o en el texto de quienes ayudan al Santo Padre a redactar la Exhortación Apostólica postsinodal. ¿No tentó Satanás al Señor Jesús tres veces? Habrá que estar atentos a las manipulaciones y proyectos que algunos ya están preparando para esta próxima sesión del Sínodo.

Cada sucesor de los apóstoles debe atreverse a tomar en serio las palabras de Jesús: «Que vuestra palabra sea sí si es sí, no si es no. Todo lo que se añade, procede del Mal» (Mt 5,35). El Catecismo de la Iglesia Católica nos da el ejemplo de una palabra tan clara, tajante y valiente. Cualquier otro camino sería inevitablemente truncado, ambiguo y engañoso. Actualmente escuchamos tantos discursos tan sutiles y eludidos que acaban cayendo bajo esta maldición pronunciada por Jesús: «Todo lo demás viene del Malo». Inventamos nuevos significados para las palabras, contradecimos, falsificamos la Escritura al pretender ser fieles a ella. Terminamos por dejar de servir a la verdad.

Así que no me dejen caer en vanas objeciones sobre el significado de la palabra bendición. Es obvio que podemos orar por el pecador, es obvio que podemos pedir a Dios su conversión. Es obvio que podemos bendecir al hombre que, poco a poco, se dirige a Dios para pedir humildemente una gracia de cambio verdadero y radical en su vida. La oración de la Iglesia no es rechazada a nadie. Pero nunca se puede abusar de él para convertirlo en una legitimación del pecado, de la estructura del pecado, o incluso de la ocasión inminente del pecado. El corazón contrito y arrepentido, aunque esté todavía lejos de la santidad, debe ser bendito. Pero recordemos que, ante el rechazo de la conversión y la dureza, de boca de san Pablo no sale ninguna palabra de bendición sino esta advertencia: «Con el corazón endurecido, que no quiere convertirse, acumulas ira contra ti. para aquel día de ira, en el que se revelará el justo juicio de Dios, el cual recompensará a cada uno según sus obras» (Romanos 2:5-6).

A nosotros nos corresponde ser fieles a aquel que nos dijo: «Para esto vine al mundo: para dar testimonio de la verdad. Todo el que pertenece a la verdad escucha mi voz» (Juan 18:37). Nos corresponde a nosotros, como obispos, como sacerdotes y como bautizados, dar testimonio a nuestra vez de la verdad. Si no nos atrevemos a ser fieles a la palabra de Dios, no sólo lo traicionamos a Él, sino que también traicionamos a aquellos con quienes hablamos. La libertad que tenemos para brindar a las personas en uniones del mismo sexo radica en la verdad de la palabra de Dios. ¿Cómo atrevernos a hacerles creer que sería bueno y querido por Dios que permanecieran en la prisión de su pecado? «Si permanecéis fieles a mi palabra, sois verdaderamente mis discípulos, entonces conoceréis la verdad y la verdad os hará libres» (Juan 8, 31-32).

Así que no tengamos miedo si el mundo no nos comprende y aprueba. Jesús nos dijo: «el mundo me aborrece, porque doy testimonio de que sus obras son malas» (Juan 7:7). Sólo aquellos que pertenecen a la verdad pueden oír su voz. No nos corresponde a nosotros ser aprobados y unánimes.

Recordemos la grave advertencia del Papa Francisco en el umbral de su pontificado: «Podemos caminar como queramos, podemos construir muchas cosas, pero si no confesamos a Jesucristo, está mal. Nos convertiremos en una ONG humanitaria, pero no en la Iglesia, Esposa del Señor… Cuando no construimos sobre las piedras, ¿qué pasa? Pasa lo que les pasa a los niños en la playa cuando hacen castillos de arena, todo se derrumba, es insustancial. Cuando no confesamos a Jesucristo, me viene la frase de Léon Bloy: «Quien no reza al Señor, reza al diablo». Cuando no confesamos a Jesucristo, confesamos la mundanalidad del diablo, la mundanalidad del diablo» (14 de marzo de 2013).

Una palabra de Cristo nos juzgará: «El que es de Dios escucha las palabras de Dios. Y vosotros, si no escucháis, es porque no sois de Dios» (Juan 8, 47).

Cardenal Robert Sarah, prefecto emérito del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los sacramentos

6 de enero del 2024, fiesta de la Epifanía del Señor


[1] Juan Pablo II, Mensaje para el Día Internacional de la Paz, 1 de enero de 1980.

[2] Papa Francisco, Ángelus del 26 de febrero de 2023.

[3] Ángelus del 26 de febrero de 2023

[4] Juan Pablo II, Constitución Apostólica «Fidei depositum».

[5] Benedicto XVI, Homilía pronunciada en la apertura de la II Asamblea Especial para África del Sínodo de los Obispos, 4 de octubre de 2009. Utilizará la misma expresión «África, pulmón espiritual de la humanidad» en «Africae munus», n. . 13.

[6] Juan Pablo II, «Ecclesia in Africa», n. 143.

CALENDARIO LITÚRGICO TRADICIONAL 2024 (Digital)

Como es costumbre desde 2010, la comunidad de Una Voce Sevilla, con ocasión de la Epifanía del Señor, pone a disposición de forma gratuita a nuestros lectores el calendario litúrgico del rito Romano tradicional en formato pdf correspondiente al año del Señor que acaba de comenzar.

En esta ocasión, hemos querido dedicar la portada a los padres de los sacerdotes, con un óleo sobre lienzo del pintor español José Alcázar Tejedor titulado: «Padres del celebrante después de la primera Misa». Padres que son bendecidos por el recién ordenado tras la finalización de esa Misa.

Corresponde al Calendario Romano General, en latín, extraído del más amplio y completo que ha publicado la Federación Internacional Una Voce en su web, para que pueda ser consultado y usado por los sacerdotes y seglares que celebran o asisten, respectivamente, a la Santa Misa tradicional o rezan el Breviarium Romanum en cualquier parte del mundo, aunque nos hemos permitido indicar al pie de cada mes, junto a las antífonas de la Santísima Virgen, las variaciones correspondiente al calendario común para todas las diócesis de España.

NOTA DEL CARDENAL MÜLLER SOBRE LA DECLACIÓN VATICANA ´FIDUCIA SUPPLICANS´

El que fuera Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe (hoy Dicasterio) con el Papa Benedicto XVI, el Cardenal Gerhard Ludwig Müller, ha compartido un exhaustivo análisis sobre la Declaración Fiducia supplicans, sobre bendiciones de parejas irregulares o del mismo sexo, que a continuación reproducimos en su totalidad, y que es de gran valía doctrinal por el argumentos que esgrime en contraposición con la Declaración vaticana.

Agradecemos al Cardenal Müller su defensa de la fe católica ante tanta confusión existente.

La única bendición de la Madre Iglesia es la verdad que nos hará libres.

Nota sobre la Declaración Fiducia supplicans

El Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la fe (DDF), con la declaración Fiducia supplicans (FS) sobre el sentido pastoral de las bendiciones, ha realizado una afirmación inaudita en la enseñanza de la Iglesia católica. Pues este documento afirma que es posible a un sacerdote bendecir, no litúrgicamente sino privadamente, parejas que viven la sexualidad fuera del matrimonio, incluidas parejas del mismo sexo. Las múltiples preguntas de obispos, sacerdotes y fieles laicos que han surgido ante estas afirmaciones merecen una respuesta clara y distinta.

¿No está esta afirmación en directa contradicción con la doctrina católica? ¿Está obligado el fiel a aceptar esta nueva enseñanza? ¿Está permitido al sacerdote cumplir este tipo de bendiciones privadas recién inventadas? ¿Y puede prohibirlas el obispo diocesano en caso de que se dieran en su diócesis? Para responder, veamos qué enseña exactamente este documento quisiera que creyéramos y en qué argumentos se apoya.

El documento en cuestión, que la asamblea general de cardenales y obispos de este Dicasterio no discutió ni aprobó, reconoce que la hipótesis (¿o enseñanza?) que propone es completamente nueva, y que se basa sobre todo en el magisterio pastoral del Papa Francisco. Según la fe católica, el Papa y los obispos pueden poner ciertos acentos pastorales y relacionar de forma creativa la verdad de la revelación con los nuevos desafíos de cada época, por ejemplo en el campo de la doctrina social o de la bioética, respetando los principios fundamentales de la antropología cristiana. Pero estas innovaciones no pueden ir más allá de lo que les ha sido revelado de una vez por todas por los Apóstoles como Palabra de Dios (Dei verbum 8). De hecho, no se encuentran textos bíblicos o textos de los padres o doctores de la iglesia ni documentos anteriores del Magisterio que apoyen las conclusiones de FS. Además, se trata de un salto doctrinal. Pues sólo se puede hablar de desarrollo de la doctrina si la nueva explicación está contenida, al menos implícitamente, en la revelación y, ante todo, no contradice las definiciones dogmáticas. Y un desarrollo doctrinal que alcanza un sentido más profundo de la enseñanza tiene que haberse producido gradualmente, a través de un tiempo largo de maduración (cf. Dei verbum 8). Ahora bien, el último pronunciamiento magisterial sobre este tema lo dio la misma Congregación para la Doctrina de la Fe en marzo de 2021, hace menos de tres años, negando categóricamente la posibilidad de bendecir estas uniones. Esto se aplica tanto a las bendiciones públicas como a las bendiciones privadas sobre personas en condiciones de vida pecaminosas.

¿Cómo justifica FS que, aun proponiendo una doctrina nueva, no se niega con ella cuanto afirmaba el anterior documento de 2021?

FS reconoce, en primer lugar, que tanto el Responsum como la doctrina valida y vinculante tradicional sobre las bendiciones no permiten que se bendigan situaciones que son contrarias a la ley de Dios y el Evangelio de Cristo, como es el caso de las uniones sexuales fuera del matrimonio. Esto es claro para los sacramentos, pero también para otras bendiciones que Fiducia supplicans llama «litúrgicas» y que se encuentran entre los ritos que la Iglesia ha llamado «sacramentales», como se describen en el Ritual Romano posterior al Vaticano II. En estos dos tipos de bendiciones tiene que darse consonancia entre la bendición y la enseñanza de la Iglesia (FS 9-11).

Por eso, para poder aceptar la bendición de situaciones que son contrarias al Evangelio, el DDF propone una solución original: ampliar el concepto de bendición (FS 7,12). Esto se justifica de la siguiente forma: «Se debe también evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista [las bendiciones ‘litúrgicas’ de los sacramentos y de los sacramentales], porque nos llevaría a pretender, para una simple bendición, las mismas condiciones morales que se piden para la recepción de los sacramentos» (FS 12). Es decir, es necesario un nuevo concepto de bendición, que llegue más allá de los sacramentos, para poder acompañar también el camino de quien vive en pecado.

Ahora bien, esta expansión más allá de los sacramentos ya se daba, de hecho, a través de los sacramentales. La Iglesia no ha pedido las mismas condiciones morales para una bendición que para recibir un sacramento. Esto ocurre, por ejemplo, ante un penitente que no quiere abandonar su situación de pecado, pero que puede humildemente pedir una bendición personal para que el Señor le de luz y fuerza para llegar un día a entender y seguir las enseñanzas evangélicas. Para esto no haría falta un nuevo tipo de bendición.

¿Para qué es necesario entonces ampliar el sentido de una bendición, si ya las bendiciones como las entiende el ritual romano van más allá de los sacramentos?

Es que la bendición entendida en forma tradicional, aunque va más allá de los sacramentos, solo permite bendiciones de «cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el espíritu del Evangelio» (FS 10, citando el ritual romano). Y este es el punto que se quiere superar, pues se quieren bendecir circunstancias, como una relación estable entre personas del mismo sexo, que contradicen la norma y el espíritu del Evangelio. Es verdad que la Iglesia puede añadir «nuevos sacramentales» a los ya existentes (Vaticano II: Sacrosanctum Concilium 79), pero no cambiar su significado de tal manera que trivialicen el pecado, sobre todo en una situación cultural cargada ideológicamente que además induce a error a los fieles. Y este cambio de significado es precisamente lo que sucede en FS, que inventa una nueva categoría de bendición más allá de la que está ligada a un sacramento o a los sacramentales como los había entendido hasta ahora la Iglesia. FS dice que se trata de bendiciones no litúrgicas, propias de la piedad popular. Tendríamos así estos tres niveles:

  1. Oraciones ligadas a sacramentos, que piden que la persona esté en gracia para recibirlas, o que se quiera apartar del pecado.
  2. Bendiciones como las que recoge el Ritual Romano y como las ha entendido siempre la doctrina católica, que se pueden dirigir a personas, incluso cuando viven en pecado, pero no a «cosas, lugares o circunstancias contrarias a la norma o al espíritu del evangelio» (FS 10, citando el Ritual Romano). Así, por ejemplo, podría bendecirse a una mujer que ha abortado, pero no una clínica abortista.
  3. Las nuevas bendiciones que propone FS serían bendiciones pastorales, no litúrgicas ni rituales. Por tanto, ya no tendrían tampoco la limitación de las bendiciones descritas en el Ritual Romano (tipo «b»). No sólo podrían aplicarse, como en las bendiciones del Ritual Romano, a personas en pecado, sino también a cosas, lugares o circunstancias contrarias al Evangelio.

La novedad está en estas bendiciones de tipo «c», o «bendiciones pastorales», que por no ser litúrgicas sino más bien de «piedad popular», no comprometerían, según FS, la doctrina evangélica, y no tendrían que guardar coherencia ni con las normas morales ni con la doctrina católica. ¿Qué decir de esta nueva categoría de bendiciones?

Una primera observación es que no se encuentra base para este nuevo uso en los textos bíblicos que se aducen, ni tampoco en ninguna declaración anterior del Magisterio. Incluso los textos que se ofrecen del Papa Francisco tampoco ofrecen pie a este nuevo tipo de bendiciones. Pues ya las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano (tipo «b») permiten bendecir a alguien que vive en pecado. Y este tipo de bendiciones puede aplicarse sin problema a quien está en la cárcel o en una casa de rehabilitación, como dice Francisco (citado en FS 27). Las nuevas bendiciones pastorales (tipo «c») van más allá de lo dicho por Francisco, pues con estas bendiciones se podría bendecir también una realidad contraria a la Ley de Dios, como la relación extramatrimonial. De hecho, según el criterio de estas bendiciones pastorales se llegaría al absurdo de poder bendecir, por ejemplo, una clínica abortista o un grupo mafioso.

A partir de aquí surge una segunda observación: es siempre arriesgado inventar nuevos términos contrarios al uso corriente del lenguaje. Pues este modo de proceder da lugar a ejercicios arbitrarios del poder. En nuestro caso, la bendición tiene una objetividad propia, y no puede ser redefinida para que se amolde a una intención subjetiva contraria a la esencia de una bendición, pues se caería en la arbitrariedad. Viene a la mente la famosa frase de Humpty Dumpty en Alicia en el País de las Maravillas: «Cuando yo uso una palabra significa lo que yo elijo que signifique, ni más ni menos». Alicia responde: «la cuestión es si puedes hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes». Y Humpty Dumpty sentencia: «la cuestión es quién es el que manda aquí; eso es todo».

La tercera observación se refiere al concepto mismo de «bendición no litúrgica», con la que no se pretende sancionar nada (FS 34), y que sería la bendición pastoral (tipo «c»). ¿En qué se diferencia de la bendición contemplada en el Ritual Romano (tipo «b»)? La diferencia no es la espontaneidad, que ya es posible en bendiciones de tipo «b», pues no es imprescindible que estén regladas o aprobadas en el Ritual. Tampoco está la diferencia en la piedad popular, pues las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano son ya aptas para tal piedad popular, que necesita la bendición de objetos, lugares y personas diversas. Parece que esta bendición pastoral (tipo «c») está creada ad hoc para poder bendecir situaciones contrarias a la norma o espíritu del Evangelio.

Esto nos lleva a una cuarta observaciónque se refiere al objeto de esta bendición pastoral, que la diferencia de la bendición de acuerdo con el Ritual Romano, pues la bendición pastoral se imparte sobre situaciones contrarias al Evangelio. Nótese que aquí no se bendicen solo a personas pecadoras, sino que, al bendecirse a la pareja, se bendice a la relación pecaminosa en sí misma. Ahora bien, Dios no puede enviar su gracia sobre una relación que se opone directamente a Él, y que no puede ordenarse en un camino hacia Él. La relación sexual extraña al matrimonio, qua relación sexual, no puede acercar a los hombres a Dios, y no puede por tanto abrirse a la bendición de Dios. Por eso, aun cuando se realizara esta bendición, su único efecto sería confundir a las personas que la reciben o que asisten a la bendición, que pensarían que Dios ha bendecido lo que Él no puede bendecir. Es verdad que el cardenal Fernández, en declaraciones al medio Infovaticana, ha aclarado que no se está permitiendo bendecir a la unión, sino a la pareja, pero esto es jugar con los conceptos, pues la pareja se define precisamente por su unión.

La dificultad de bendecir la unión es especialmente clara en el caso de la homosexualidad. Pues la bendición, en la Biblia, tiene que ver con el orden creado por Dios, que Él vio que era bueno. Este orden se apoya en la diferencia sexual de hombre y mujer, llamados a ser una sola carne. La bendición de una realidad que se opone a la creación, no solo no es posible, sino que constituye una blasfemia. Pues, de nuevo, la cuestión no es bendecir a personas que «estén en una unión que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio» (FS n.30), sino bendecir esa misma unión que no puede paragonarse al matrimonio. Para eso precisamente FS quiere crear un nuevo tipo de bendición (FS 7; FS 12).

Algunos argumentos aparecen en FS para intentar justificar estas bendiciones. En primer lugar, la posibilidad de condiciones que eximen de la culpabilidad moral. Pero estas condiciones se refieren a la persona, no a la relación misma. Se habla también de que solicitar la bendición es el bien posible que estas personas pueden realizar en sus condicionamientos, como si pedir la bendición constituyese ya una apertura a Dios y a la conversión. Pero eso puede ser verdad de la persona que pide la bendición para sí, no de la que pide que se bendiga su relación o su pareja, pues esta persona quiere entonces justificar ante Dios la relación misma, sin percibir que, como tal relación, aleja a la persona de Dios. Finalmente, se alega que en la relación hay elementos positivos, y que estos pueden bendecirse, pero estos elementos positivos (por ejemplo, que se ayude a la otra persona en una enfermedad) son accidentales a la relación misma, cuya naturaleza es compartir la sexualidad, y no cambian la naturaleza de esta relación, que en ningún caso puede dirigirse hacia Dios, como ya indicaba el Responsum de la Congregación para la Doctrina de la fe de 2021. También en una clínica abortista hay elementos positivos, desde los anestesistas que evitan el dolor físico de la persona, hasta el deseo de los médicos de proteger el proyecto de vida de la mujer que aborta.

Una quinta observación toca la coherencia interna de esta misma bendición pastoral (tipo «c»). ¿Puede darse una bendición no litúrgica? ¿O una bendición que no represente oficialmente la doctrina de Cristo y de la Iglesia? La clave para responder no está en saber si los ritos han sido aprobados oficialmente o, por el contrario, se improvisan espontáneamente. La cuestión es que quien realiza la bendición es un sacerdote, representante de Cristo y de la Iglesia. FS afirma que no hay problema en que el sacerdote se una a la oración de las personas que se encuentran en esta situación contraria al Evangelio (FS 30), pero en esta bendición pastoral el sacerdote no se une a la oración de ellos, sino que invoca el descenso de los dones de Dios sobre la relación misma. En cuanto que el sacerdote obra en nombre de Cristo y de la Iglesia, pretender separar esta bendición de la doctrina es postular un dualismo entre lo que la Iglesia hace y lo que la Iglesia dice. Pero la revelación, como enseña el concilio Vaticano II, se da con signos y palabras intrínsecamente unidos entre sí (Dei Verbum 2), y la predicación de la Iglesia no puede tampoco separar signos y palabras. Precisamente la gente sencilla, a la que el documento quiere favorecer fomentando la piedad popular, es la más vulnerable a ser engañada por un signo que contradice la doctrina, pues capta intuitivamente el contenido doctrinal del signo.

A la vista de esto, ¿puede un fiel católico aceptar la enseñanza de FS? Dada la unidad entre signo y palabra en la fe cristiana, la única forma en que se puede aceptar que sea bueno bendecir, en cualquier modo, estas uniones, es porque se piensa que tales uniones no son objetivamente contrarias a la Ley de Dios. De aquí se sigue que mientras el Papa Francisco siga afirmando que las uniones homosexuales son siempre contrarias a la Ley de Dios, está afirmando implícitamente que tales bendiciones no se pueden dar. La enseñanza de FS se encuentra, por tanto, en contradicción consigo misma, lo cual pide una clarificación ulterior. La Iglesia no puede celebrar una cosa y enseñar otra, porque, como escribió san Ignacio de Antioquía, Cristo fue el Maestro «que dijo y se hizo» (Efesios 15,1), y no se puede separar su carne de su palabra.

La otra pregunta que nos hacíamos era si un sacerdote puede aceptar bendecir estas uniones, algunas de las cuales coexisten con el matrimonio legítimo o en las que no es infrecuente cambiar de pareja. Lo podría hacer, según FS, con una bendición pastoral, no litúrgica ni oficial (tipo «c»). Esto significaría que el sacerdote tendría que dar estas bendiciones sin actuar en nombre de Cristo y de la Iglesia. Pero esto implicaría no actuar como sacerdote. De hecho, estas bendiciones tendría que hacerlas, no como sacerdote de Cristo, sino como quien ha renegado de Cristo. Pues el sacerdote que bendice estas uniones está presentándoles, con sus gestos, como un camino hacia el Creador. Por tanto, comete un acto sacrílego y blasfemo contra el designio del Creador y contra la muerte de Cristo por nosotros para llevar a plenitud el designio del Creador. Esto implica también al obispo diocesano. Éste, como pastor de su Iglesia local, está obligado a impedir que estos actos sacrílegos sucedan, o se haría él partícipe de ellos y renegaría del mandato que le dio Cristo de confirmar en la fe a sus hermanos.

Los sacerdotes deben proclamar el amor y la bondad de Dios a todas las personas y también apoyar con consejos y oraciones a los pecadores y a los débiles que tienen dificultades para convertirse. Esto es muy distinto que señalarles con signos y palabras autoinventados pero engañosos que Dios no es tan exigente con el pecado, ocultando así que el pecado de pensamiento, palabra y obra nos aleja de Dios. No hay bendición no sólo en lo público, sino tampoco en lo privado, para condiciones de vida pecaminosas que contradicen objetivamente la santa voluntad de Dios. Y no es prueba de una sana hermenéutica que los defensores valientes de la doctrina cristiana sean tachados de rigoristas, más interesados en el cumplimiento legalista de sus normas morales que en la salvación de personas concretas. Porque esto es lo que dice Jesús a la gente corriente: «Venid a mí todos los que estáis cansados y agobiados, y yo os aliviaré. Tomad mi yugo sobre vosotros y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón, y encontraréis descanso para vuestras almas. Porque mi yugo es llevadero y mi carga ligera» (Mt 11,28-30). Y el Apóstol lo explica así: « Y sus mandamientos no son pesados, pues todo lo que ha nacido de Dios vence al mundo. Y lo que ha conseguido la victoria sobre el mundo es nuestra fe. ¿Quién es el que vence al mundo sino el que cree que Jesús es el Hijo de Dios?». (1 Jn 5,4-5). En un tiempo en que una falsa antropología está socavando la institución divina del matrimonio del hombre y la mujer con la familia y sus hijos, la Iglesia debería recordar las palabras de su Señor y Cabeza: «Entrad por la puerta estrecha. Porque ancha es la puerta y espacioso el camino que lleva a la perdición, y muchos entran por ellos. ¡Qué estrecha es la puerta y qué angosto el camino que lleva a la vida! Y pocos dan con ellos» (Mt 7,13-14).

FELIZ Y SANTA NATIVIDAD DEL SEÑOR 2023

UNA VOCE SEVILLA LES DESEA UNAS FELICES Y SANTAS PASCUAS DE LA NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO