ARTÍCULO: «IGLESIA DE PAGANOS». Por Joseph Ratzinger (1958)
El joven sacerdote Joseph Ratzinger, más tarde Papa Benedicto XVI, recién habilitado como profesor ordinario de teología, publicó en octubre de 1958 en la revista Hochland un interesante artículo sobre la situación y el futuro inmediato de la iglesia (http://kath.net/news/43699)
A continuación, el texto del artículo.
Los Nuevos Paganos y la Iglesia
La des-identificación del mundo (en alemán: Entweltlichung) que le toca hacer a la iglesia en la vieja Europa plantea también la pregunta de ¿qué pasa con los nuevos paganos? Por Joseph Ratzinger
Según las estadísticas de afiliación religiosa, la vieja Europa todavía es un continente casi exclusivamente cristiano. Sin embargo, probablemente no habrá otro caso donde todo el mundo sabe que las estadísticas son engañosas. Esta Europa, por nombre cristiana, se convirtió desde hace unos cuatrocientos años en la cuna de un nuevo paganismo que crece inexorablemente en el corazón de la iglesia, y que amenaza con socavarla desde dentro. El fenómeno de la iglesia de los tiempos modernos es determinado esencialmente por el hecho de que, de una manera completamente nueva, llegó a ser una iglesia de paganos, un proceso que va aumentando siempre más: no como antes, una iglesia desde los paganos que se hicieron cristianos, sino una iglesia de paganos que todavía se llaman cristianos, pero que, en realidad, se hicieron paganos. Hoy en día, el paganismo está en la misma iglesia, y justamente esto es el distintivo tanto de la iglesia de nuestros días como también del paganismo nuevo: que se trata de un paganismo en la iglesia, y de una iglesia en cuyo corazón vive el paganismo. Por lo tanto, en el caso normal, el hombre de hoy puede suponer la falta de fe de su prójimo.
Cuando nació la iglesia, se fundamentaba en la decisión espiritual del individuo de aceptar la fe, en el acto de conversión. Aunque al comienzo se esperaba que ya aquí en la tierra se edificaría de estos convertidos una comunidad de santos, una «iglesia sin mancha ni falta», por muchas luchas tenían que llegar a reconocer que también el convertido, el cristiano, sigue siendo pecador, y que incluso las faltas más graves serían posibles en la comunidad cristiana. Aunque el cristiano no era moralmente perfecto y, en este sentido, la comunidad de los santos siempre seguía siendo inacabada, sin embargo había un fundamento en común. La iglesia era una comunidad de gente convencida, de hombres que habían asumido una determinada decisión espiritual, y que, por lo tanto, se distinguían de todos los demás que se habían negado a tomar esta decisión. Ya en la edad media cambió esto en el sentido de que la iglesia y el mundo se identificaron y que, por lo tanto, el ser cristiano ya no era una decisión personal, sino un presupuesto político-cultural.
Tres niveles de des-identificación del mundo
Hoy en día queda sólo una identificación aparente de la iglesia y el mundo; sin embargo, se ha perdido la convicción de que en este hecho – en la pertenencia no intencionada a la iglesia – se esconde un favor especial divino, una salvación en el más allá. Casi nadie quiere creer que la salvación eterna depende de esta «iglesia» como un supuesto político cultural. De ahí se desprende que hoy en día se plantea muchas veces con insistencia la pregunta si no tendríamos que convertir de nuevo la iglesia en una comunidad de convencidos, para devolverle de esta manera su gran seriedad. Eso significaría una renuncia rigurosa a todas las posiciones mundanas que todavía quedan, para desmantelar una posesión aparente que resulta ser más y más peligrosa porque, en el fondo, es un obstáculo para la verdad.
A la larga, a la iglesia no le queda más remedio que tener que desmantelar poco a poco la apariencia de su identificación con el mundo, y volver a ser lo que es: una comunidad de creyentes. De hecho, estas pérdidas exteriores aumentarán su fuerza misionera: sólo cuando deja de ser un sencillo asunto sobreentendido, sólo cuando comienza a presentarse como la que es, su mensaje logrará alcanzar los oídos de los nuevos paganos que, hasta ahora, pueden complacerse en la ilusión de que no son tales.
Por supuesto, el abandono de las posiciones externas traerá también la pérdida de unas ventajas valiosas que resultan sin duda de la combinación de la iglesia con la vida pública. Se trata de un proceso que se dará con o sin el consentimiento de la iglesia y con el que, por lo tanto, tiene que sintonizar. Total, en este proceso necesario de la iglesia de des-identificarse del mundo hay que distinguir nítidamente tres niveles: el nivel sacramental, el de la proclamación de la fe, y el de la relación personal humana entre creyentes y no creyentes.
El nivel sacramental, antiguamente delimitado por la discipĺina arcana, es la esencia interior propiamente dicha de la iglesia. Hay que volver a dejar claro que los sacramentos sin fe no tienen sentido, y la iglesia, con mucho tacto y delicadeza, tendrá que renunciar a un radio de acción que, en último caso, conlleva a un auto-engaño y un engaño a la gente.
Cuanto más la iglesia pone en práctica este distanciamiento, la discreción de lo cristiano, posiblemente en dirección al pequeño rebaño, de manera tanto más realista podrá y deberá reconocer su tarea en el segundo nivel, el del anuncio de la fe. Si el sacramento es aquel punto donde la iglesia se cierra, y debe cerrarse, contra la no-iglesia, entonces la palabra es la manera de extender el gesto abierto de invitación al banquete divino.
En el nivel de las relaciones personales sería totalmente equivocado sacar de la auto-limitación que exige el nivel sacramental, la consecuencia de un aislamiento del cristiano creyente de los demás hombres que no son creyentes. Por supuesto, habrá que volver a construir entre los creyentes algo como una fraternidad de gente que se comunica que por la pertenencia común a la mesa eucarística se sientan unidos también en su vida privada y que en las necesidades puedan contar unos con otros, en fin, que sean una comunidad de familia. Pero esto no debe llevar a un aislamiento como de una secta, sino que el cristiano pueda ser un hombre alegre entre hombres, simplemente otro hombre donde no puede ser otro cristiano.
Resumiendo podemos anotar como resultado de este primer aspecto: primeramente, la iglesia sufrió un cambio estructural creciendo desde el pequeño rebaño a la iglesia mundial; en el viejo mundo se identifica desde la edad media con el mundo. Hoy en día, esta identificación sólo queda como apariencia que opaca la verdadera esencia de la iglesia y del mundo, y que, en parte, le impide a la iglesia su necesaria actividad misionera. Así que, después del cambio estructural interno, se consumará tarde o temprano un cambio externo para llegar a ser el rebaño pequeño; y eso pasará tanto si la Iglesia consiente como también si se niega a este cambio.
¿Otro camino de salvación?
Pero aparte del cambio estructural de la iglesia, descrito brevemente aquí, se percibe también un cambio de consciencia del creyente que es el resultado del hecho del paganismo dentro de la iglesia. El cristiano de hoy no puede imaginarse que el cristianismo o, más precisamente, la iglesia católica, sea la única vía de salvación. Con eso, desde dentro se hicieron cuestionables lo absoluto de la iglesia, junto con la grave seriedad de su deseo misionero y de todas sus exigencias. No podemos creer que el hombre de al lado, que es maravilloso, dado a ayudar y bondadoso, va al infierno por no ser católico practicante. Para el cristiano promedio, la idea de que todos los hombres buenos se salvarán, es tan aceptada como en tiempos anteriores lo contrario.
Un poco confundido, el creyente se pregunta: ¿por qué se les hace tan fácil a los de fuera, mientras que a nosotros se nos hace tan difícil? Llega a percibir la fe como una carga y no como una gracia. En todo caso le queda la impresión de que, en último termino, hay dos caminos de salvación: para los que se encuentran fuera de la iglesia, a través de una simple moral juzgada muy subjetiva, y el otro a través de la iglesia. No logra tener la impresión de que le haya tocado el camino más agradable; en todo caso, su fe sufre mucho por la existencia de otro camino de salvación paralelo al de la iglesia. Está claro que el impulso misionero de la iglesia sufre enormemente por esta inseguridad interior.
Traducción: VISIÓN CONTEMPLATIVA (visioncontemplativa.blogspot.com)
CAMPAÑA INTERNACIONAL POR LA PLENA LIBERTAD DE LA LITURGIA TRADICIONAL
Ser católico en 2024 no es fácil. La descristianización masiva continúa en Occidente hasta tal punto que el catolicismo parece estar desapareciendo de la escena pública. En otros lugares, el número de cristianos perseguidos por su fe sigue creciendo. Además, la Iglesia parece sumida en una crisis interna, que se refleja en una disminución de la práctica religiosa, un descenso de las vocaciones sacerdotales y religiosas, una menor práctica sacramental e incluso disensiones entre sacerdotes, obispos y cardenales impensables en el pasado. Sin embargo, entre los elementos que pueden contribuir al renacimiento interno de la Iglesia y a la reanudación de su desarrollo misionero, está en primer lugar la celebración digna y santa de su liturgia, para lo que el ejemplo y la presencia de la liturgia romana tradicional pueden ser una poderosa ayuda.
A pesar de todos los intentos que se han hecho para acabar con ella, especialmente durante el actual pontificado, sigue viviendo, difundiéndose, santificando al pueblo cristiano que tiene acceso a ella. Produce frutos evidentes de piedad, vocaciones y conversiones. Atrae a los jóvenes, es la fuente del florecimiento de muchas obras, sobre todo en las escuelas, y va acompañada de una sólida enseñanza catequética. Nadie puede negar que es un vehículo para preservar y transmitir la doctrina católica y la práctica religiosa en medio de un debilitamiento de la fe y una hemorragia de creyentes. Entre las demás fuerzas vivas que siguen actuando en la Iglesia, la que representa el culto es particularmente relevante por la estructuración que le confiere una lex orandi continua.
Ciertamente, se le han concedido, o más bien tolerado, algunos ámbitos de la vida eclesial, pero con demasiada frecuencia se le ha retirado con una mano lo que se le había concedido con la otra. Sin conseguir nunca hacerla desaparecer.
Desde la gran crisis inmediatamente posterior al Concilio, se ha intentado de todo en numerosas ocasiones para reavivar la práctica religiosa, aumentar el número de vocaciones sacerdotales y consagradas e intentar preservar la fe del pueblo cristiano. Se ha intentado todo, excepto permitir la «experiencia de la tradición», dar una oportunidad a la llamada liturgia tridentina. Sin embargo, el sentido común exige hoy con urgencia que se permita vivir y prosperar a todas las fuerzas vivas de la Iglesia, especialmente a aquella que goza de un derecho que se remonta a más de mil años.
Que no haya malentendidos: este llamamiento no es una petición de nueva tolerancia, como en 1984 o 1988, ni siquiera de que se restablezca el estatuto concedido en 2007 por el motu proprio Summorum Pontificum, que en principio reconocía un derecho, pero de hecho lo reducía a un sistema de permisos concedidos con reticencia.
Como laicos, no nos corresponde juzgar el Concilio Vaticano II, su continuidad o discontinuidad con la doctrina anterior de la Iglesia, la validez o no de las reformas que de él se derivaron, etcétera. En cambio, nos corresponde defender y transmitir los medios que la Providencia ha utilizado para que un número creciente de católicos conserve la fe, crezca en ella o la descubra. La liturgia tradicional ocupa un lugar esencial en este proceso, por su trascendencia, su belleza, su intemporalidad y su certeza doctrinal.
Por eso simplemente pedimos, en nombre de la verdadera libertad de los hijos de Dios en la Iglesia, que se reconozca la plena y total libertad de la liturgia tradicional, con el libre uso de todos sus libros, para que, sin trabas, en el rito latino, todos los fieles puedan beneficiarse de ella y todos los clérigos puedan celebrarla.
Jean-Pierre Maugendre, Presidente de Renaissance Catholique, París
El presente llamamiento no es una petición para ser firmada, sino un mensaje para ser difundido y retomado bajo cualquier forma que parezca oportuna, y para ser presentado y explicado a los cardenales, obispos y prelados de la Iglesia universal.
Si Renaissance catholique ha tomado la iniciativa de esta campaña, es únicamente para hablar en nombre del amplio deseo que se expresa en todo el mundo católico. Esta campaña no es suya, sino de todos aquellos que participarán en ella, la retransmitirán y la amplificarán, cada uno a su manera.
[Es importante que todos difundamos, en la medida de los posible, este pedido, sobre todo entre nuestros obispos y sacerdotes. Pueden bajar el archivo PDF para hacerlo desde aquí]
¡FELIZ Y SANTA PASCUA FLORIDA!
Una Voce Sevilla les desea una feliz y santa Pascua Florida «Pascha nostrum immolatus est Christus. Alleluia, Alleluia» (Cristo, nuestra Pascua, ha sido inmolado, Aleluya, Aleluya)
LA SUPREMA VICTORIA DE CRISTO SOBRE EL PECADO Y LA MISA. Por R. Garrigou-Lagrange
«Que cada uno piense cuán diferentes serían la historia de la humanidad y su propia vida sin no humanidad y su propia vida si no hubiese habido Redención y Resurrección.
Es totalmente evidente que la victoria de Cristo sobre el pecado es muy superior a la victoria sobre la muerte. La primera es la esencia misma del misterio de la Redención; la segunda no es más que un signo sensible de ese misterio sobrenatural invisible en sí. El signo toma su valor de la grandeza de lo significado. La hora del Consummatum est fue la más grande y la más gloriosa de toda la historia de la humanidad; pero esa victoria, tan oculta, que escapó a la mayoría de los Apóstoles; por eso debió ser manifestada mediante una señal sensible incontestable. Lo fue por el triunfo de Cristo sobre la muerte, consecuencia del pecado. De aquí que nosotros celebremos el día de Pascua con gran magnificencia, para reconocer la gran victoria lograda por el Salvador el Viernes Santo. El acto de amor del Viernes Santo, conmemorado en cada Misa, supera con mucho la resurrección corpórea que lo manifiesta.»
(«EL SALVADOR». Reginald Garrigou-Lagrange. págs. 431-432. Editorial Patmos)
P. Gerald Murray: «Fiducia Supplicans: Un desastre manifiesto que debe ser revocado»
Publicamos en esta ocasión, en aras de traer luz a la oscuridad y confusión doctrinal producida en el orbe católico por la Declaración Fiducia supplicans del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre las bendiciones a parejas en situación irregular o del mismo sexo, una entrevista en First Things realizada por Diane Montagna al P. Gerald Murray, doctor en Derecho Canónico, quien aparece en el canal EWTN -en inglés – los Jueves analizando el acontecer de la Iglesia en el programa: The World Over”.
Padre Murray, ¿qué es una bendición? ¿Qué relación tiene una bendición sacerdotal con el sacerdocio de Cristo? ¿Y puede una bendición sacerdotal alguna vez ser “extralitúrgica”, es decir, no tener relación con la liturgia?
El Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe, citando el Ritual Romano, afirma que “al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida»”. El Responsum también afirma que los sacramentales están “entre las acciones litúrgicas de la Iglesia”. Las bendiciones son, pues, acciones litúrgicas por su propia naturaleza. El Responsum cita además el Ritual Romano, que afirma que los sacramentales han sido “creados según el modelo de los sacramentos”. Las bendiciones “signos sagrados por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia”. Una bendición sacerdotal es un acto ministerial mediante el cual el representante ordenado de Dios busca el favor divino sobre lo que se está bendiciendo, comunicando así que todo lo que se está bendiciendo es digno de recibir dicha bendición. Cualquier relación que sea bendecida primero debe ser juzgada digna a los ojos de Dios para recibir el favor de Dios. Las relaciones pecaminosas obviamente no son dignas a los ojos de Dios y no pueden ser bendecidas. El Responsum nos recuerda que Dios “no bendice ni puede bendecir el pecado”.
Se bendice la gente, el aceite y el agua son bendecidos, los campos y los hogares son bendecidos, pero los sindicatos del crimen, los dispositivos de tortura y los anticonceptivos no. ¿Por qué algunas cosas pueden ser objeto de bendición y otras no?
Se puede conferir bendiciones sobre objetos inanimados, sobre animales (como la bendición de los corderos en la fiesta de Santa Inés), sobre las personas y sobre sus relaciones. El sacerdote, como ministro ordenado de Cristo, pide a Dios que vea con buenos ojos lo que se está bendiciendo, es decir, significando que lo que se está bendiciendo es merecedor del favor de Dios. El Responsum es claro respecto a la bendición de las relaciones humanas:
En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios. Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo.
La Iglesia tiene bendiciones especiales para las parejas. A través del ritual de compromiso, el compromiso de un hombre y una mujer, es decir, una pareja, es bendecido por la Iglesia. Y la bendición que el sacerdote parroquial regala a una pareja casada en su boda se da “para sancionar su unión en nombre de la Iglesia e invocar sobre ellos más abundantemente la bendición de Dios”. La afirmación central de Fiducia Supplicans (FS) es que es posible bendecir —con una bendición “pastoral”— “a parejas en situación irregular y a parejas del mismo sexo”. ¿Cómo es posible bendecir a una “pareja” sin bendecir su [cualidad de] “pareja”?
Es imposible bendecir a una pareja sin bendecir la relación que constituye a las dos personas como pareja. El cardenal Fernández ha afirmado en repetidas ocasiones que la bendición es de la pareja, no de la unión que los convierte en pareja. Eso es imposible. Afirmar lo contrario es un ejercicio de doble discurso. La Iglesia siempre ha reconocido que un hombre y una mujer que están saliendo más que casualmente, o que están comprometidos o casados, son pareja. La Iglesia nunca ha considerado parejas a los adúlteros y a los homosexuales que conviven. Sin embargo, en FS se reconocen como parejas a dos personas que practican el adulterio y dos personas que practican la sodomía.
“Pareja” es una palabra que la Iglesia sólo ha aplicado, hasta ahora, a un hombre y una mujer que están casados o están pensando en casarse. Por ejemplo, las diecisiete veces que se utiliza la palabra pareja en el Catecismo de la Iglesia Católica se refiere a una pareja casada. Descartar esa especificación es un error fundamental de FS. La inmoralidad sexual, contemplada o realizada, no puede convertir a dos personas en pareja, creando un vínculo similar al creado por una unión marital contemplada o real. Dos adúlteros y dos homosexuales que cohabitan no son parejas porque no pueden casarse entre sí. Al menos una persona en unión adúltera ya forma parte de una pareja, y por tanto no es libre de establecer una nueva relación de pareja.
Las palabras “pareja” y “cópula” derivan de la misma raíz latina —“copulare”— que significa unir, unir juntos. Un hombre y una mujer se convierten en pareja cuando demuestran con sus acciones que han establecido una relación probablemente encaminada al intercambio de votos matrimoniales, cuyo objeto es consumar su matrimonio mediante la unión física de la cópula. Dos hombres que practican sodomía no copulan, por lo que nunca podrán ser pareja. La sodomía es una simulación degradada de la cópula. No es una unión sexual querida por el Creador, que tenga fines unitivos y procreativos. Más bien, es un mal uso antinatural del cuerpo. El adulterio es una forma de cópula prohibida y no matrimonial que atenta contra los vínculos matrimoniales existentes. En la lógica de FS, la inmoralidad sexual del adulterio y la sodomía son retratadas como productoras del bien humano de dos personas que forman una pareja. Esa noción es herética.
FS utiliza la palabra “pareja” en un sentido puramente sociológico para hablar de dos personas que, aunque no están casadas, están unidas en un tipo de relación sexual que es un subconjunto de la categoría general de relaciones que involucran actos sexuales. El arquetipo de esta categoría sociológica general, al menos tradicionalmente, es la unión marital de un hombre y una mujer. La Iglesia enseña que otras uniones sexuales son parodias inmorales del matrimonio. Estas incluyen uniones adúlteras, uniones homosexuales, uniones incestuosas, uniones polígamas y uniones poliamorosas.
La Iglesia no puede emplear, y mucho menos respaldar, una descripción puramente sociológica del comportamiento sexual humano y al mismo tiempo permanecer fiel a las enseñanzas de Cristo. FS se equivoca gravemente al hacer precisamente eso al describir como parejas a quienes cometen adulterio o sodomía. Este error pone el fundamento para la afirmación herética de FS de que la Iglesia puede y debe bendecir a las “parejas” adúlteras y homosexuales.
FS afirma que las bendiciones a las que se refiere el Responsum eran “bendiciones litúrgicas” y afirma ofrecer un nuevo tipo de bendición —llamada “bendición pastoral”— que, según dice, se puede dar a “parejas en situaciones irregulares y parejas del mismo sexo”.
La categoría de “bendiciones pastorales” es desconocida en la Iglesia. Esta categoría se describe en FS como una “contribución innovadora” y un “real desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y los textos oficiales de la Iglesia”. FS afirma que las bendiciones pastorales encajan en la categoría de “piedad popular” como se describe en el documento de 2002 de la Congregación para el Culto Divino, Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. No hay evidencia de que la Iglesia haya contemplado alguna vez las bendiciones sacerdotales como actos de piedad popular. La piedad popular se refiere a las devociones y oraciones públicas que practican los fieles laicos, no a los actos ministeriales sacerdotales de bendición de personas y objetos.
El cardenal Fernández ha insistido en que Fiducia Supplicans no cambia la enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio.
Esta insistencia es curiosa y reveladora. ¿Por qué él tendría miedo de que alguien pensara que bendecir a una “pareja” del mismo sexo podría implicar “cambiar de alguna manera la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio”? Quizás porque muchas “parejas” del mismo sexo afirman que están casadas, celebran ceremonias de matrimonio civil donde eso es legal y quieren que la Iglesia trate su relación comprometida como igual a un matrimonio católico. Es por eso que quieren que un sacerdote bendiga su “matrimonio”. En pocas palabras, bendecir a una “pareja” del mismo sexo que está casada por lo civil se parece mucho a bendecir a una pareja heterosexual que se casa por la Iglesia. Lo que parece una bendición matrimonial será visto por muchos como una relajación de la Iglesia en su oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, o al menos como una relajación de la prohibición de la sodomía por parte de la Iglesia, si no un respaldo absoluto a la sodomía como algo bueno.
Muchos han argumentado que FS propone bendecir a “individuos” y no a “parejas”. ¿Cuál es su opinión sobre este debate y cómo lee el documento?
La afirmación de que dos personas en una relación adúltera u homosexual están siendo bendecidas como individuos y no como pareja no puede sostenerse lógicamente dado el título de la Parte III (párrafos 31-41) de FS: Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo. Adicionalmente, como usted señaló en una publicación en X (anteriormente Twitter), la traducción al inglés del original italiano de FS utiliza erróneamente la palabra “individuos” para el italiano costoro, que significa “ellos” (“En una breve oración que precede a esta bendición espontánea, el ministro ordenado podría pedir que los individuos tengan paz…” FS 38). Las versiones en otros idiomas publicadas por la Santa Sede traducen costoro con precisión. La bendición se les da a ellos, no a individuos. Cualquiera que sea la razón de este error obvio, esta traducción evidentemente errónea no puede ser la base de ninguna afirmación plausible de que el autor de FS no tenía la intención de autorizar la bendición de parejas, sólo de individuos.
El Responsum afirmó que su propia respuesta “negativa” sobre si la Iglesia tiene el poder de dar una bendición a una unión de personas del mismo sexo “no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial”. El cardenal Fernández escribió en su introducción a FS que el documento era una reacción de “caridad fraterna” hacia quienes “no compartían” la “respuesta negativa” del Responsum, emitido durante el gobierno de su predecesor, el cardenal Luis Ladaria. Si FS sólo propusiera la bendición de individuos y no autorizara la bendición de “parejas” homosexuales, ¿por qué sería necesario el documento y por qué quienes no comparten la respuesta del Responsum deberían ver esta Declaración como un acto de “caridad fraterna”?
Esta es otra de las inconsistencias lógicas de FS. El Cardenal Fernández escribe: “Dicho Responsum ha suscitado no pocas y diferentes reacciones: algunos han acogido con beneplácito la claridad de este documento y su coherencia con la constante enseñanza de la Iglesia; otros no han compartido la respuesta negativa a la pregunta o no la han considerado suficientemente clara en su formulación o en las motivaciones expuestas en la Nota explicativa adjunta. Para salir al encuentro, con caridad fraterna, a estos últimos, parece oportuno retomar el tema y ofrecer una visión que componga con coherencia los aspectos doctrinales con aquellos pastorales…”
El cardenal Fernández afirma que FS es un acto de “caridad fraterna” hacia quienes “no han compartido la respuesta negativa [del Responsum]” o no encontraron la “formulación de su respuesta… ser lo suficientemente clara”. La expresión “no han compartido” es un eufemismo transparente para “no aceptaron”. Quienes no aceptan la respuesta creen que es errónea, lo que significa que, al menos, no tienen dudas sobre su significado. La afirmación de que otros pensaron que la respuesta y la explicación que la acompañaba no eran lo suficientemente claras es difícil de tomar en serio. Evidentemente, la cuestión no es la supuesta falta de claridad del Responsum, sino más bien el rechazo de la respuesta y su explicación.
El cardenal Fernández escribe en su introducción que “algunos han acogido con beneplácito la claridad de este documento y su coherencia con la constante enseñanza de la Iglesia”. No se refiere a la “supuesta” claridad del documento, ni a “lo que algunos afirmaron que era la claridad del documento”. Según el cardenal Fernández, el Responsum es claro y coherente con la enseñanza católica. Siendo así, la reacción más fraternalmente caritativa hacia aquellos que no están de acuerdo con la evaluación del cardenal Fernández sería no dar la más mínima impresión de que esta declaración clara y consistente de la enseñanza perenne de la Iglesia ahora puede ser dejada de lado con seguridad sin ofender a Dios.
Dado que la misión del DDF es sostener y defender la enseñanza perenne de la Iglesia, ¿por qué el Cardenal Fernández emitiría una Declaración que contradice claramente el Responsum, aún afirmando que no hay contradicción, sino simplemente un desarrollo innovador de la doctrina? Además, ¿por qué el cardenal Fernández pensaría que aquellos que “no han compartido” el rechazo del Responsum a la posibilidad de que la Iglesia bendiga las uniones entre personas del mismo sexo se contentarían con una Declaración que repite esa prohibición en el párrafo 5 (“ la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo”). La respuesta es: la reformulación de la prohibición de bendecir las uniones homosexuales en el párrafo 5 pierde sentido por la autorización de FS, en los párrafos 31-41, de bendecir parejas adúlteras y homosexuales. FS al principio repite la prohibición, luego subsecuentemente autoriza lo que está prohibido, alegando que puede hacerlo porque una pareja y su unión son dos cosas separables. No se está bendeciendo la unión, sólo la pareja.
Lo que usted está describiendo se parece mucho al Modernismo, que afirma las enseñanzas de la Iglesia para luego socavarlas.
Este es un juego de palabras engañoso diseñado para satisfacer a aquellos que “no compartían” el rechazo del Responsum a tales bendiciones. Es toda una farsa. Las “parejas” adúlteras y homosexuales no creen que su unión no esté siendo bendecida cuando ellos son bendecidos como pareja. Ni tampoco nadie más, excepto aquellos que están dispuestos a decir: “Si el cardenal Fernández dice que hay una diferencia entre una pareja y su unión, tal que se puede bendecir a la pareja sin bendecir su unión, debe ser así”.
Este intento fallido de ingeniería verbal busca imponer un cambio en la doctrina y en la práctica de la Iglesia sin que parezca que lo hace. Es una táctica que cuenta con la predisposición de los fieles católicos a aceptar todo lo que provenga de un dicasterio romano. En este caso, tal predisposición debe ser desplazada por el deber primordial de rechazar todo lo contrario a la fe transmitida por los Apóstoles.
FS ofrece la pretensión de defender la “enseñanza perenne de la Iglesia” y afirma erróneamente que representa un “acto de caridad fraternal” hacia aquellos que quieren que su unión como “pareja” del mismo sexo sea bendecida. De hecho, las enseñanzas de la Iglesia son rechazadas, no defendidas, y no se muestra ninguna caridad cristiana cuando a dos personas involucradas en una relación gravemente inmoral no se les dice que pongan fin a esa relación, sino que se les instruye a presentarse para ser bendecidas como “pareja” por un sacerdote.
Veamos más de cerca varios pasajes del documento mismo, comenzando con la Parte I, titulada: “La Bendición en el Sacramento del Matrimonio”. FS 5 habla del “deber de la Iglesia “de evitar cualquier tipo de rito” que pueda crear confusión sobre el matrimonio y afirma que este es el significado del Responsum, “donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo”.
El Responsum no prohíbe simplemente una “forma ritual” de bendición de tales uniones, sino que prohíbe cualquier bendición, cuando dice: “No es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo”. El Responsum también “declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios”.
Una bendición es una oración dirigida a Dios buscando su favor. FS 4 establece que “son inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo contradice”.
Por lo tanto, según los propios términos confusos de FS, no sólo los ritos sino también las oraciones “que podrían causar confusión” no pueden usarse con “parejas” homosexuales y aquellos que viven en segundas uniones adúlteras. ¿No califica como causa potencial de confusión cualquier acción de un sacerdote que ore y bendiga a dos personas que se consideran pareja en virtud de su compromiso mutuo, lo cual puede incluir estar casados civilmente? Por supuesto que sí.
Según usted, los gestos a menudo hablan más que las palabras. Se podría imaginar un escenario en el que dos individuos del mismo sexo se presentan como pareja ante un sacerdote y le piden una bendición. Incluso si el sacerdote bendijera a cada individuo mientras están juntos ante el sacerdote como una “pareja”, esto podría ser fácilmente interpretado por los espectadores, o incluso por las personas que reciben la bendición, como que la Iglesia bendice la relación. ¿Cuál es su punto de vista?
Quienes prestan atención a lo que sucede en este escenario saben lo que está sucediendo: se está bendiciendo a una supuesta pareja. La intención de los dos homosexuales en una relación de “pareja” es que su relación sea bendecida. El sacerdote que da la bendición escandaliza a la “pareja” y a los espectadores conscientes al comunicar que esta relación es digna del favor de Dios y por esa razón imparte una bendición.
Pasemos a la Parte II, titulada “El sentido de las distintas bendiciones”. FS 11 afirma: “[El] Responsum recuerda que cuando, con un rito litúrgico adecuado, se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas, lo que se bendice debe poder corresponder a los designios de Dios inscritos en la Creación y plenamente revelados por Cristo el Señor. Por ello, dado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial”.
Esta es una flagrantemente errónea caracterización del Responsum. Las palabras “con un rito litúrgico adecuado” no se encuentran en el Responsum, que dice: “Cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita —más allá de la recta intención de aquellos que participan— que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios”. Esta tergiversación del Responsum puede dejar la impresión de que se dejó una puerta abierta a la posibilidad de conferir una bendición que no implique “un rito litúrgico adecuado”. No existe tal puerta. Y como se indicó anteriormente, las bendiciones son actos litúrgicos en virtud de ser sacramentales y, por lo tanto, no existe tal cosa como una bendición pastoral no litúrgica, ni es posible crear tal categoría de bendiciones sacerdotales.
En una subsección de la Parte II titulada “Una comprensión teológico-pastoral de las bendiciones”, FS 25 afirma: “La Iglesia, también, debe evitar el apoyar su praxis pastoral en la rigidez de algunos esquemas doctrinales o disciplinares, sobre todo cuando dan «lugar a un elitismo narcisista y autoritario, donde en lugar de evangelizar lo que se hace es analizar y clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan las energías en controlar» (Evangelium Gaudium, n. 94)”.
¿Qué es un esquema doctrinal o disciplinario? ¿El magisterio de la Iglesia propone esquemas? ¿Es la doctrina católica un esquema? ¿Son las normas disciplinarias eclesiásticas un esquema? ¿Qué distingue la doctrina católica de un esquema doctrinal? ¿Cómo entra en esto el elitismo narcisista y autoritario? ¿Es FS en sí misma un esquema doctrinal o disciplinario? Si es así, entonces FS se debe “evitar” según FS. ¿Por qué el “análisis y clasificación” de las personas se opone a la evangelización? ¿No analizó y clasificó Nuestro Señor el comportamiento de varios grupos de personas como los fariseos y los saduceos? ¿No son las Bienaventuranzas una clasificación de los comportamientos que deben tener los creyentes? La parábola de las ovejas y las cabras es claramente un ejercicio de análisis y clasificación.
FS 25 también afirma: “Cuando las personas invocan una bendición no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir. No se les debe pedir una perfección moral previa”.
¿Cuándo ha enseñado la Iglesia semejante norma para bendecir a las personas? ¿Qué persona en el planeta posee la perfección moral? ¿Está permitido realizar un análisis moral no exhaustivo? ¿Está permitido algún análisis? ¿Se aplica esta norma a parejas además de a personas individuales? Si esto se aplica a las parejas, entonces la Iglesia estaría señalando que a Ella no le importa la naturaleza inmoral de las relaciones de “parejas” adúlteras y homosexuales que manifiestamente buscan el sello de aprobación de la Iglesia sobre sus relaciones sexuales mediante la impartición de una bendición sacerdotal.
Pasemos a la Parte III, que se titula: “Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo”. FS 31 afirma: “En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo. . . En estos casos, se imparte una bendición que… [tiene] también la invocación de una bendición descendente del mismo Dios sobre aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo”. ¿Cuál es su reacción?
¿Qué significa la “legitimidad de su propio status”? ¿Estar en una relación entre personas del mismo sexo confiere un nuevo estatus a las dos personas en esa relación? Aparentemente sí. ¿Qué significa “sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo”?
Una relación basada en la promesa mutua de cometer sodomía no puede “enriquecerse”. La herida mortal en el alma de las dos personas que cometen sodomía entre sí sólo puede “curarse” terminando la relación. Permanecer en tal relación es una ocasión cercana de pecado mortal. No puede ser “elevada por la presencia del Espíritu Santo”, ya que el Espíritu Santo condena y prohíbe tal relación. Las “relaciones humanas” basadas en la sodomía no pueden “madurar y crecer en fidelidad al Evangelio”, como se afirma más adelante en esa sección, y no pueden “liberarse de sus imperfecciones y debilidades”. Sólo cuando la relación deja de existir, las dos personas anteriormente involucradas en un comportamiento tan gravemente inmoral obtienen la posibilidad, por la gracia de Dios, de “madurar y crecer en fidelidad al Evangelio” y “ser libres de sus imperfecciones y debilidades” como personas que buscar perdón por sus pecados.
En 2003 la Congregación para la Doctrina de la Fe afirmó así sobre las uniones homosexuales en su documento Consideraciones Acerca de los Proyectos de Reconocimiento Legal de las Uniones Entre Personas homosexuales: “Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el tejido social” (Énfasis añadido). Lo que es perjudicial, tanto personal como socialmente, no puede “madurar y crecer en fidelidad al Evangelio”.
La misma Congregación lo dijo en 1986 en su Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre el Atención Pastoral a las Personas Homosexuales: “Optar por una actividad sexual con una persona del mismo sexo equivale a anular el rico simbolismo y el significado, para no hablar de los fines, del designio del Creador en relación con la realidad sexual. La actividad homosexual no expresa una unión complementaria, capaz de transmitir la vida, y por lo tanto contradice la vocación a una existencia vivida en esa forma de auto-donación que, según el Evangelio, es la esencia misma de la vida cristiana. Esto no significa que las personas homosexuales no sean a menudo generosas y no se donen a sí mismas, pero cuando se empeñan en una actividad homosexual refuerzan dentro de ellas una inclinación sexual desordenada, en sí misma caracterizada por la auto-complacencia. Como sucede en cualquier otro desorden moral, la actividad homosexual impide la propia realización y felicidad porque es contraria a la sabiduría creadora de Dios. La Iglesia, cuando rechaza las doctrinas erróneas en relación con la homosexualidad, no limita sino que más bien defiende la libertad y la dignidad de la persona, entendidas de modo realístico y auténtico”.
Si bien las personas humanas pueden participar en actos virtuosos que son “verdaderos, buenos y humanamente válidos”, una relación homosexual no es la causa de un comportamiento tan loable. Es una contradicción del Evangelio y un obstáculo para vivir una vida de virtud y santidad.
Varios párrafos después, FS 33 afirma: “La petición de una bendición expresa y alimenta la apertura a la trascendencia, la piedad y la cercanía a Dios en mil circunstancias concretas de la vida, y esto no es poca cosa en el mundo en el que vivimos. Es una semilla del Espíritu Santo que hay que cuidar, no obstaculizar”.
Se afirma que es la gracia del Espíritu Santo, aquí llamada semilla, la que supuestamente impulsa a dos homosexuales en una relación a pedir la bendición de Dios como “pareja”. ¿Cómo puede ser esto? Dios Espíritu Santo no prohíbe al mismo tiempo a los hombres practicar actividades homosexuales, como lo revela la palabra inspirada de la Sagrada Escritura, y al mismo tiempo impulsa a quienes practican tales conductas inmorales a buscar una bendición como “pareja”, cuya solicitud indica claramente su intención de permanecer en esta asociación gravemente inmoral. Su relación es inherentemente peligrosa ya que constituye una ocasión cercana de pecado mortal.
La gracia del Espíritu Santo en cambio llevará al sacerdote a rechazar tal bendición. Dos personas que se involucran en la sodomía y que saben que la Iglesia enseña que Dios prohíbe tal comportamiento inmoral, y sin embargo se niegan a desistir de tal estilo de vida, se vuelven resistentes e incapaces de recibir la misma gracia que supuestamente buscan bajo el impulso del Espíritu Santo. Cualquier semilla de la gracia del Espíritu Santo no sería alimentada, sino más bien obstaculizada, al conceder una bendición sacerdotal a su asociación gravemente inmoral. El sacerdote los estaría confirmando en el pecado, no en la virtud.
El Papa Francisco, según FS 36, ve las “bendiciones no ritualizadas” como “simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que la piden” y como “un gesto de gran valor en la piedad popular”.
No hay piedad popular que encuentre gran valosr en el gesto de bendecir las “parejas” homosexuales. Una bendición no ritualizada es una contradicción, ya que cualquier bendición que utilice una oración, la señal de la cruz y el nombre de la Santísima Trinidad utiliza una forma ritual que se encuentra en la sagrada liturgia.
FS 38 afirma que “no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular”, luego especifica que la acción “no ritualizada” incluye “una oración breve que puede preceder esta bendición espontanea” y sugiere por cuáles dones específicos se debe orar por Dios: “El ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad”.
Aquí tenemos una descripción de una llamada acción sacerdotal “no ritualizada”: se dice una breve oración de bendición, seguida de la bendición supuestamente “espontánea”, lo que claramente implica el uso de algunos gestos externos de bendición, como las manos del sacerdote extendidas sobre la “pareja” seguida de la señal de la cruz. ¿No parece esto una bendición ritual? Sí, se parece a la Bendición Solemne que se da al final de la Misa: el sacerdote pide a Dios ciertos favores y luego hace la señal de la cruz, diciendo: “Que la bendición de Dios Todopoderoso, Padre, y Hijo, y Santo Espíritu descienda sobre vosotros y permanezca con vosotros para siempre”. Los actos de bendición “no ritualizados” y actos rituales son lo mismo, ciertamente en naturaleza y en gran medida en apariencia.
FS 39 plantea que cuando “parejas” en lo que eufemísticamente llama “situaciones irregulares” y “parejas del mismo sexo” soliciten una bendición, podría surgir “confusión y escándalo” si la bendición “se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos”.
Es curioso que el documento mencione las uniones civiles, pero no los matrimonios civiles, que ahora están ampliamente disponibles en el mundo desarrollado. ¿La ocurrencia contemporánea de una bendición pastoral no ritualizada y la celebración de la ceremonia de matrimonio civil de una pareja divorciada, o de una ceremonia de matrimonio/unión civil entre personas del mismo sexo, sería la verdadera causa de confusión y escándalo entre los fieles? ¿No es la bendición misma, independientemente de cuándo y dónde tenga lugar, lo que causa “escándalo y confusión”? La bendición de una “pareja” del mismo sexo o de una “pareja” situada irregularmente se centra principalmente en la relación continuada, y no en la breve ceremonia del intercambio de votos. Entonces, programar una bendición, por ejemplo, el día después del matrimonio civil no cambia nada importante sobre el significado de la bendición para quienes la buscan y para cualquiera al que inviten a estar presente para observarla.
La cuestión no es principalmente el momento de la bendición. La confusión y el escándalo surgirán precisamente porque las personas que han contraído un matrimonio civil adúltero o un matrimonio civil entre personas del mismo sexo se consideran casadas y quieren que la Iglesia las trate como casadas. Específicamente, quieren que la Iglesia bendiga la unión establecida por sus matrimonios civiles del mismo modo que la Iglesia bendice a quienes se unen en matrimonio en una boda por la Iglesia. Grupos de defensa y varios activistas quieren que la Iglesia cambie su enseñanza y reconozca los segundos matrimonios y los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Por el momento, están muy contentos con lo que se considera una concesión de primer paso, como se muestra en esta recopilación de reacciones por la Liga Católica por los Derechos Civiles y Religiosos [The Catholic League for Religious and Civil Rights, original en inglés, N de T].
FS 39 estipula además: “Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio”.
Las palabras propias de una boda incluyen la bendición hablada por un sacerdote o diácono, de dos personas que se comprometen mutuamente a entrar en una relación conyugal y una vida en común con una promesa de fidelidad mutua y un compromiso de amarse y servirse mutuamente. ¿Está prohibida alguna referencia a esos conceptos (excluyendo la palabra conyugal, por supuesto) para la bendición pastoral espontánea de “parejas” del mismo sexo e irregulares? ¿Están prohibidos los esmoquin y los vestidos de novia? ¿Qué tal los anillos de boda? ¿Puede la “pareja” tomarse de la mano, mirarse, abrazarse y besarse? Todos estos son gestos propios de una boda. ¿Tiene prohibido que el padrino y la dama de honor estén presentes en la bendición? ¿La “pareja” puede tener ramos de flores? ¿Se permiten padrinos de boda y damas de honor? ¿Qué tal las chicas con las flores y los portadores de anillos?
Más allá del momento de la “bendición espontánea”, ¿se le permite a la “pareja” tener una fiesta celebrando su nueva vida como “pareja” bendecida? ¿Puede la “pareja” viajar en limusina a la fiesta después de la bendición espontánea? ¿Puede la “pareja” cortar un pastel y alimentarse mutuamente? Esto también es propio de una boda, al menos en las culturas occidentales.
FS 40 afirma que “mediante estas bendiciones. . . No se pretende legitimar nada, sino sólo abrir la propia vida a Dios, pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio”.
Un sacerdote no puede saber con certeza que “no hay intención de legitimar nada” por parte de la “pareja”, ya que, afirma el documento, “no se debería someter a un análisis moral exhaustivo como condición previa para poderla conferir” la bendición (FS 25 ). ¿No constituiría una “condición previa” prohibida derivada de un “análisis moral” inaceptable preguntar sobre la probable “intención” de la “pareja” de legitimar su relación?
La palabra “legitimar” significa legitimar. “Legítimo” significa lícito en sentido estricto. De manera más amplia significa permitido, sancionado, aprobado, admisible, permitido o admisible. Este sello de aprobación es exactamente lo que cualquier “pareja” homosexual o “pareja” adúltera buscaría al pedir una bendición. El mero hecho de bendecir a “parejas” del mismo sexo significa que la Iglesia ahora considera que las “parejas” del mismo sexo son capaces de ser bendecidas como pareja. Ahora se considera sin importancia que esta “pareja” haya abrazado un simulacro de matrimonio mediante el compromiso mutuo de practicar la sodomía, acto que es una forma falsa de unión sexual conyugal.
La clara intención de la Santa Sede en esta Declaración es legitimar algo, concretamente la concesión de bendiciones a las “parejas” adúlteras y a las “parejas” homosexuales que rechazan públicamente las enseñanzas de la Iglesia sobre el uso adecuado de la facultad sexual dentro de una relación permanente de por vida. Vínculo matrimonial, que sólo pueden contraer un hombre y una mujer. Esas bendiciones ahora están “permitidas, sancionadas, aprobadas, admisibles, permitidas”. No cabe duda de que prácticamente todas las “parejas” del mismo sexo o irregulares que piden tal bendición lo hacen con el propósito de demostrarse a sí mismos, a sus familias y al resto del mundo que la Iglesia, al bendecir su relación, ya no rechaza su comportamiento como gravemente pecaminoso y ya no se opone a que continúen viviendo en esa relación.
Que cualquiera pretenda, como lo hace FS, que nadie debería concluir que impartir tales bendiciones sacerdotales confiere algún tipo de legitimidad a lo que la Iglesia siempre ha enseñado que son estilos de vida gravemente inmorales es sólo eso, una pretensión.
Me pregunto cómo respondería el cardenal Fernández, a la luz de FS, a esta pregunta: “¿Es cierto que la Iglesia sólo instruye a sus sacerdotes a bendecir a las parejas en relaciones que la Iglesia considera legítimamente bendecibles porque son buenas?” Si está de acuerdo, entonces debe creer que las relaciones adúlteras y sodomitas no ofenden a Dios. Si no está de acuerdo, entonces debe creer que el pecado es bendecible. Cualquiera de las respuestas es contraria a la Doctrina de la Fe.
FS es un desastre manifiesto que debería ser revocado y retirado por la Santa Sede. Hasta que eso suceda, todos los obispos, sacerdotes y diáconos deberían ignorarla.
Traducción: SECRETUM MEUM MIHI
ARTÍCULO: «FIDUCIA SUPPLICANS Y EL SENSUS FIDEI»
Fray Emmanuel Perrier, OP, dominico del Convento de Santo Tomás de Aquino de Toulouse, Francia, ha publicado un artículo en «La Revue Thomiste» sobre Fiducia Supplicans. El teólogo desmonta las tesis principales del documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, así como la aclaración posterior del cardenal Victor Manuel Fernández. Fr. Perrier muestra que dicho documento atenta conta el sensus fidei y contra la fe católica.
A continuación, el artículo, publicado en Infocatólica:
«Como hijos de la Iglesia fundada sobre los apóstoles, no podemos sino alarmarnos ante el revuelo que ha causado entre el pueblo cristiano un texto procedente del entorno del Santo Padre [1]. Es insoportable ver a los fieles de Cristo perder la confianza en la palabra del pastor universal, ver a los sacerdotes desgarrados entre su apego filial y las consecuencias prácticas que este texto les obligará a afrontar, ver a los obispos divididos.
Este fenómeno de gran alcance que estamos presenciando es indicativo de una reacción en el sensus fidei. El «sentido de la fe (sensus fidei)» es la adhesión del pueblo cristiano a las verdades de fe y de moral [2]. Esta adhesión común, «universal» e «indefectible» deriva del hecho de que todo creyente es movido por el único Espíritu de Dios a abrazar las mismas verdades. Por eso, cuando las afirmaciones sobre la fe y la moral ofenden al sensus fidei, se produce un movimiento instintivo de desconfianza que se manifiesta colectivamente. Es necesario, sin embargo, examinar la legitimidad de este desafío y las razones que lo justifican. Nos limitaremos aquí a las seis razones que nos parecen más sobresalientes.
1. La bendición sólo sirve para la salvación
«Bendecir es una acción divina que da la vida y cuya fuente es el Padre. Su bendición es a la vez palabra y don» (CIC 1078). Este origen divino indica también su fin, como lo expresa con fuerza san Pablo: «Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido con toda bendición espiritual en el cielo por medio de Cristo. Así nos eligió en él desde antes de la fundación del mundo para que fuésemos santos e irreprochables en su presencia en el amor» (Ef 1,3).
Recordando el origen y el fin de toda bendición, queda claro qué gracia pedimos cuando bendecimos: debe aportar vida divina para ser «santos e irreprensibles en su presencia». La bendición, pues, sólo tiene por objeto la santificación y la liberación del pecado, y sirve así para alabar a Aquel que hizo todas las cosas (Ef 1,12).
Es imposible que la Iglesia se aparte de esta orden divina de bendecir para la salvación. Por tanto, cualquier propuesta de bendecir sin que esta bendición esté explícitamente ordenada a ser «santa e inmaculada», incluso por motivos por lo demás loables, ofende inmediatamente el sensus fidei.
2. La Iglesia no sabe bendecir más que en una liturgia
Todo el mundo está llamado a bendecir a Dios e invocar sus bendiciones. La Iglesia hace lo mismo e intercede por sus hijos. Pero entre un creyente individual y la Iglesia, el sujeto que actúa no es de la misma naturaleza, y esta diferencia tiene consecuencias importantes cuando consideramos la acción de bendecir. En su raíz, las bendiciones eclesiales –y con esto nos referimos a las bendiciones de la Iglesia misma– emanan de la unidad misteriosa e indefectible que constituye su mismo ser [3]. De esta unidad que la une a su Esposo Jesucristo, se sigue que las peticiones que ella hace son siempre agradables a Dios; son como las peticiones del mismo Cristo a su Padre. Por eso, desde el principio, la Iglesia nunca ha dejado de bendecir, con la seguridad de obtener muchos efectos espirituales de santificación y liberación del pecado [4]. La bendición es, pues, una actividad vital de la Iglesia. Podríamos hablar de la actividad vital de su corazón: está hecho para asegurar la circulación de las bendiciones, de Dios al hombre y del hombre a Dios (cf. Ef 1,3, más arriba), según una sístole que difunde las bendiciones divinas y una diástole que acoge las súplicas humanas. El resultado es que las bendiciones eclesiales son en sí mismas una obra sagrada. Incluso podría decirse que constituyen la esencia de la liturgia cristiana, como atestiguan las fuentes históricas [5]. Para la Iglesia, bendecir según alguna forma litúrgica no es una opción; no puede hacer otra cosa por lo que es, por la actividad vital del corazón eclesial. Lo que sí puede hacer es establecer las modalidades y las condiciones de las bendiciones, su ritual, como sucede con los sacramentos [6].
Por tanto, una bendición no es litúrgica porque se haya instituido un rito, como si «liturgia» significara «oficial», o «obligatoria», o «institucional», o «pública», o «grado de solemnidad»; o como si «liturgia» fuera una etiqueta puesta desde fuera a una actividad eclesial. Una bendición es litúrgica cuando es eclesial, porque implica el misterio de la Iglesia en su ser y en su actuar. Aquí es donde entra en juego el sacerdote [7]. Cuando los fieles acuden a un sacerdote para pedir la bendición de la Iglesia, y el sacerdote los bendice en nombre de la Iglesia, está actuando en la persona de la Iglesia. Por eso, esta bendición sólo puede ser litúrgica, porque es la intercesión de la Iglesia la que proporciona este apoyo y no la intercesión de un fiel individual.
Por tanto, no es de extrañar que se perturbe el sensus fidei cuando se enseña que un sacerdote, requerido como ministro de Cristo, podría bendecir sin que esta bendición sea una acción sagrada de la Iglesia, simplemente porque no se ha establecido ningún ritual. Esto equivale a decir o que la Iglesia no siempre actúa como Esposa de Cristo, o que no siempre asume actuar como Esposa de Cristo.
3. Toda bendición tiene un propósito moral
Una bendición se aplica a personas o cosas a las que Dios concede gratuitamente un beneficio. El don concedido por una bendición cumple, por tanto, tres conjuntos de condiciones.
- Por parte de Dios, el don es efecto de la liberalidad divina; tiene siempre su fuente en la misericordia divina con vistas a la salvación. Por eso Dios bendice según lo que ha dispuesto como camino de salvación, Jesucristo Verbo encarnado, muerto y resucitado para redimirnos, pero también según lo que es útil para la salvación. De ello se sigue, por una parte, que el don no puede ser contrario al orden creado, en particular a la diferencia primordial entre el bien y el mal, entre la luz y las tinieblas (cf. 1Jn 1,5), entre la perfección y la privación de la perfección (cf. Mt 5,48). El don divino tampoco puede ser contrario al orden de la gracia, sobre todo porque nos hace justos ante Dios (cf. Rm 5,1ss.). Por otra parte, Dios da según lo que considera oportuno dar a cada uno llegado el momento. Dios ve más allá que nosotros y quiere dar más de lo que esperamos. Por eso, entre otras cosas, permite tribulaciones, pruebas y sufrimientos (cf. 1 Pe 1,3ss; 4,1ss) para podar lo que está muerto y hacer que lo que está vivo dé más fruto (Jn 15,2).
- Por parte del destinatario, el don de una bendición no presupone que sea ya perfecto, lo que haría inútil el don, pero sí que tenga la fe y la humildad de reconocer su imperfección ante Dios. Además, para que el don produzca su efecto, el corazón debe estar dispuesto a la conversión y al arrepentimiento. Las bendiciones no son para el estancamiento moral, sino para el progreso hacia la vida eterna y el alejamiento del pecado.
- Finalmente, por el lado de la bendición misma, hay un orden: las bendiciones temporales están en vista de los bienes espirituales; las virtudes naturales están apoyadas y ordenadas por las virtudes teologales; los bienes para uno mismo están en vista del amor a Dios y al prójimo; la liberación de los males corporales está en vista de las libertades espirituales; la fuerza para superar las penas está en vista de la fuerza para repeler las faltas.
Todo esto demuestra que las bendiciones tienen siempre una finalidad moral, en el sentido de que la moral es el modo humano de actuar para el bien y apartarse del mal: Dios da sus dones para que el hombre practique la justicia obedeciendo los mandamientos y avance por el camino de la santidad siguiendo el ejemplo de Cristo; el hombre recibe estos dones como agente racional que recibe la ayuda de la gracia para llegar a ser bueno; los dones son beneficios para el crecimiento espiritual.
Por tanto, es comprensible que el sensus fidei se vea perturbado cuando las bendiciones se presentan de tal modo que se confunde su significado moral. En efecto, el instinto de fe no sólo se vincula a las verdades reveladas, sino que se extiende a la puesta en práctica de estas verdades conforme a la moral del Evangelio y de la Ley divina (cf., por ejemplo, St 2,14ss.). Por eso el sensus fidei se resiste a ver neutralizada o distorsionada la brújula moral de las bendiciones. Tal es el caso cuando se enfatiza una condición de la bendición en detrimento de otras. Por ejemplo, la misericordia y el amor incondicional de Dios por el pecador no excluyen la finalidad de esta misericordia y amor incondicional, ni anulan las condiciones por parte del beneficiario o el orden de las bendiciones. Del mismo modo, cuando se habla de los efectos agradables (consuelo, fuerza, ternura) se callan los efectos desagradables, aunque sean los caminos necesarios para la liberación (conversión, rechazo del pecado, lucha contra los vicios, guerra espiritual). Por último, cuando nos limitamos a términos generales (caridad, vida) sin indicar las consecuencias concretas que son la razón misma de una bendición particular.
4. Dios no bendice el mal, a diferencia del hombre
¿Es necesario recordar que, desde las primeras palabras de la Sagrada Escritura hasta las últimas, la Revelación afirma la bondad de Dios y de sus obras? Dios no sólo está vivo, sino que es la Vida (Jn 14,6). Dios no sólo es bueno, es bueno en esencia (cf. Lc 18,19). Por eso «no hay un solo aspecto del mensaje cristiano que no sea en parte una respuesta a la cuestión del mal» (CIC, 309), no sólo porque el hombre se plantea esta pregunta, sino ante todo porque Dios es Dios. A diferencia de Dios, el hombre se divide ante el mal. Desde la caída original, nos hemos alejado del bien divino en favor de otros fines. La Sagrada Escritura llama pecado a este modo de extraviarse, de perder de vista el verdadero bien y apuntar a un bien aparente, como una flecha que no da en el blanco. El pecado es imputable al hombre por su culpa. Y en su culpa, el hombre se compromete con el mal.
Esta es la diferencia entre Dios y el hombre: Dios nunca bendice el mal, sino que bendice siempre para librarnos del mal (una de las peticiones del Padrenuestro, cf. Mt 6,13), para que seamos perdonados de nuestros pecados y dejemos de comprometernos en el mal, para que no seamos aplastados por nuestros pecados, sino redimidos de ellos. Por su parte, la tendencia del hombre pecador es ciertamente negarse a bendecir el mal, pero sólo hasta cierto punto, es decir, hasta que su compromiso con el mal prevalece. Llegado a este punto, prefiere «comprometer o distorsionar la medida del bien y del mal para adaptarla a las circunstancias», «hace de su debilidad el criterio de verdad sobre el bien, para sentirse justificado sólo por ella» [8]. En otras palabras, la característica de las bendiciones humanas es que manipulan regularmente el termómetro moral para acomodar un desorden en relación con el verdadero bien. Juan Pablo II presentaba la parábola del fariseo y el publicano (cf. Lc 18, 9-14) como una ilustración siempre actual de esta tentación: el fariseo bendice a Dios, pero no tiene nada que pedirle más que que lo mantenga tal como es; el publicano confiesa su pecado y suplica a Dios una bendición de justificación. El primero ha manipulado el termómetro, el segundo se cura confiando en el termómetro.
La impresión de que se manipula el termómetro moral para bendecir actos desordenados sólo puede hacer sospechar al sensus fidei. Es cierto que esta sospecha debe purificarse de cualquier proyección en una moral ideal o en una rigidez moral que sólo sea válida para los demás. Pero no es menos cierto que el sensus fidei da en el clavo cuando expresa su alarma ante el hecho de que pueda decirse que Dios bendice el mal. ¿Qué pecador no se escandalizaría si una voz autorizada le dijera que, al final, la misericordia de Dios bendice sin entregar, y que a partir de ahora estará acompañado en su miseria pero también abandonado a su miseria?
5. Magisterio: la innovación implica responsabilidad
«A Dios que revela debemos llevar la obediencia de la fe» [9]. En concreto, puesto que el intelecto conoce por medio de proposiciones, la obediencia de la fe es un asentimiento voluntario a proposiciones verdaderas. Por ejemplo, por la fe tenemos por verdadera la proposición: «Dios Padre todopoderoso es el creador del cielo y de la tierra». Todas las verdades a las que está vinculada la fe se encuentran en «el único y sagrado depósito de la Palabra de Dios», constituido por la Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura. Este depósito sagrado tiene un único intérprete auténtico, el Magisterio. El Magisterio «no está por encima de la Palabra de Dios escrita o transmitida». Tiene la responsabilidad, con la asistencia del Espíritu Santo, de «escuchar con piedad, guardar santamente y exponer fielmente» la Palabra de Dios cuando enseña las verdades contenidas en ella [10]. La enseñanza del Magisterio se divide en dos categorías [11]. El Magisterio llamado «solemne» es una enseñanza sin error posible. Las verdades enseñadas de modo solemne exigen la obediencia de la fe en un «completo homenaje de la inteligencia y de la voluntad» [12]: es el caso de todo lo que se acaba de decir sobre el depósito sagrado de la Palabra de Dios y sobre la función y responsabilidad del Magisterio. Por otra parte, el Magisterio llamado «ordinario» es enseñanza asistida por el Espíritu Santo, y como tal debe ser recibida con un «homenaje religioso de inteligencia y voluntad» [13], aunque sólo es infalible si es universal.
Estos recordatorios son importantes cuando un texto, que tiene toda la apariencia externa de un texto del Magisterio llamado «ordinario», pretende enseñar una propuesta calificada de «aportación específica e innovadora» que implica un «verdadero desarrollo» [14]. En este caso, la propuesta es la siguiente:
«Es posible bendecir a las parejas en situación irregular y a las parejas del mismo sexo, en una forma que no debe ser fijada ritualmente por las autoridades eclesiales, para no crear confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio» (FS, n. 31).
En cuanto a la conclusión, contradice un Responsum del mismo Dicasterio, publicado tres años antes, cuya proposición principal es la siguiente:
«No es lícito dar la bendición a relaciones o parejas, incluso estables, que impliquen una práctica sexual fuera del matrimonio. La presencia en estas relaciones de elementos positivos [no es suficiente…] ya que estos elementos están al servicio de una unión no ordenada al designio del Creador» [15].
Nos encontramos, pues, ante dos proposiciones, ambas pretendidamente verdaderas por emanar del «único intérprete auténtico» del depósito revelado, y al mismo tiempo contradictorias. Para resolver esta contradicción, debemos recurrir a las razones que se dan en cada uno de los textos.
La declaración Fiducia supplicans tiene el privilegio de ser más reciente [16]. En sus razones afirma no contradecir el Responsum anterior: las dos proposiciones serían verdaderas, cada una según una relación diferente, de modo que serían complementarias. La bendición de las parejas del mismo sexo a) sería de hecho ilícita si tuviera lugar litúrgicamente en una forma ritualmente fijada (solución del Responsum), pero b) se haría posible si tuviera lugar sin rito litúrgico y «evitando que se convierta en un acto litúrgico o semilitúrgico semejante a un sacramento» (FS, n. 36).
Leyendo ahora el Responsum, vemos que, a pesar de las aclaraciones aportadas, la contradicción persiste. Es cierto que plantea el peligro de confusión con la bendición nupcial, a lo que responde Fiducia supplicans. Pero éste no es su argumento principal. Como explica el texto anterior, la bendición de una pareja es la bendición de las relaciones que la componen, y esas relaciones mismas nacen y se sostienen por actos humanos. Por consiguiente, si los actos humanos son desordenados (es decir, como hemos dicho, pierden de vista el verdadero bien y se apegan a un bien aparente), si son por tanto pecados, la bendición de la pareja sería automáticamente la bendición de un mal, cualesquiera que fuesen los actos moralmente buenos realizados en otros lugares (como el apoyo mutuo). El argumento del Responsum se aplica por tanto a cualquier bendición que se dé, sea ritual o no, vinculada a un sacramento o no, pública o privada, preparada o espontánea. Precisamente por lo que hace de esta pareja una pareja, su bendición es imposible.
Lo que se desprende de esta comparación es la extrema ligereza con la que Fiducia supplicans asume la responsabilidad magisterial, a pesar de que el tema era controvertido y, al contener una propuesta «innovadora», se requería una mayor atención a las condiciones establecidas por el Concilio Vaticano II. En efecto, el texto acumula argumentos a favor de una mayor solicitud pastoral en las bendiciones, pero esta solicitud puede cumplirse perfectamente mediante bendiciones a individuos, y ninguno de los argumentos aportados justifica que estas bendiciones se realicen a parejas. Más lamentable aún, el documento elude la objeción central de un Responsum y diluye los problemas planteados por su propia propuesta en lugar de construir un caso sólido, mostrando mediante el recurso a la Escritura y la Tradición: a) en qué condiciones sería posible bendecir una realidad sin bendecir el pecado vinculado a ella,; b) cómo esta solución armonizaría con el Magisterio anterior.
La incoherencia y la falta de responsabilidad del Magisterio son, sin duda, una causa de gran perturbación para el sensus fidei. En primer lugar, porque introducen incertidumbre sobre las verdades efectivamente enseñadas por el Magisterio ordinario. Más grave aún, minan la confianza en la asistencia divina del Magisterio y en la autoridad del sucesor de Pedro, que pertenecen al depósito sagrado de la Palabra de Dios.
6. La pastoral en tiempos de desresponsabilización jerárquica
Dios es la fuente de toda bendición y el hombre solo puede bendecir en el Nombre de Dios de manera ministerial. El poder de bendición concedido a Aarón y sus hijos (Nm 6, 22-27), luego a los apóstoles (Mt 10, 12-13; Lc 10, 5-6) y a los ministros ordenados es, por lo tanto, una concesión acompañada de una exigencia: bendecir en el Nombre de Dios solo lo que Dios puede bendecir. La historia de la Iglesia está ahí para recordarnos que la usurpación por parte de los sacerdotes de su poder de bendición tiene como consecuencia desfigurar duraderamente el rostro de Dios ante los hombres. Esta gravedad obliga, por lo tanto, a ser prudentes en la pastoral de las bendiciones. Desde este punto de vista, la declaración Fiducia supplicans ha puesto tanto al Magisterio como a los pastores en una situación insostenible, por tres motivos.
Primero, al afirmar que las bendiciones de parejas irregulares y del mismo sexo son posibles siempre que no haya ritual ni liturgia, el documento promueve una pastoral mientras niega a los pastores recibir indicaciones sobre las palabras y gestos propios para significar las gracias dispensadas por la Iglesia [17]. El Dicasterio también se ha prohibido explícitamente regular los excesos o errores que inevitablemente surgirán, especialmente en este campo tan delicado, en detrimento de los fieles a quienes se supone que estas bendiciones deben ayudar [18]. Esta renuncia de la autoridad eclesial tiene la coherencia con la solución promovida. Pero el simple hecho de que conduzca, en esta materia particular, a liberar al Pontífice romano y con él a todos los obispos de su responsabilidad con respecto a la santificación de los fieles (munus sanctificandi), a la cual están obligados por la constitución divina de la Iglesia, no deja de plantear preguntas [19]. La libertad dada a los pastores no está en tela de juicio aquí, sino la instauración de una «clandestinidad institucionalizada» para una parte de la actividad eclesial.
En segundo lugar, el principio introducido por Fiducia supplicans no conoce límites por sí mismo. Si bien la declaración se refiere especialmente a «parejas en situación irregular y parejas del mismo sexo», dejaremos a cada uno imaginar la variedad de situaciones que entran en este marco, desde las más escabrosas hasta las más objetivamente escandalosas, que aún podrían ser bendecidas, así como parejas de buena voluntad y personas heridas buscando sinceramente la ayuda divina. De hecho, al renunciar a los ritos de bendición, también renunciamos a su preparación, durante la cual los pastores evalúan la oportunidad, disciernen las intenciones y ayudan a orientarlas correctamente. Del mismo modo, al hacer incontrolable la práctica de estas bendiciones, se aceptan de antemano todas las desviaciones que ocurrirán. Además, el título de la declaración («sobre el significado pastoral de las bendiciones») y su contenido abren la puerta a una aplicación mucho más amplia, ya que no hay razón para reservarla solo a los casos de parejas. De hecho, siguiendo el principio en el centro del documento, se podría bendecir cualquier situación objetiva de pecado como tal, o cualquier situación establecida objetivamente por el pecado como tal, incluso la más contraria al Evangelio y la más abominable a los ojos de Dios. Todo podría ser bendecido… siempre y cuando no haya ritual ni liturgia.
En tercer lugar, cuando los superiores se desentienden de su responsabilidad hacia los inferiores, estos últimos se encuentran solos llevando todo el peso. En este caso, Fiducia supplicans invita a los pastores a una mayor solicitud pastoral y las indicaciones que el texto proporciona son valiosas para ellos. Desde este punto de vista, el Magisterio ayuda a los ministros ordenados a ejercer su cargo. Sin embargo, al institucionalizar la clandestinidad en los casos más espinosos, suscitará nuevas solicitudes de bendición al tiempo que deja a estos mismos ministros completamente desprotegidos. Los sacerdotes que ahora serán solicitados ya no podrán depender del respaldo de las normas litúrgicas y episcopales para decidir lo que deben hacer o lo que pueden hacer. Frente a presiones o chantajes, ya no podrán refugiarse en la autoridad de la Iglesia respondiendo: «esto no es posible, la Iglesia no lo permite». Ya no podrán depender de criterios de juicio cuidadosamente reflexionados sobre la oportunidad o las orientaciones a seguir. En cada caso difícil, deberán cargar en su conciencia el peso de la decisión que se les habrá obligado a tomar solos, preguntándose si han sido siervos fieles o corruptores del rostro de Dios ante los hombres.
Este triple abandono solo puede ser dolorosamente sentido por el sentido de la fe, tanto en los pastores como en los fieles, como la impresión de que el rebaño queda a su suerte, sin guías. Ciertamente, esta carencia se equilibra con el estímulo a mostrar más caridad, atención a los más débiles y acogida a aquellos que más necesitan la ayuda divina. Pero, ¿era necesario oponer y sacrificar una cosa a la otra? ¿No deberían más bien apoyarse mutuamente?
Fiducia supplicans es un hecho. Incluso retrocediendo varios siglos atrás, este documento no tiene equivalente. La inquietud en el pueblo de Dios es un hecho y no se puede deshacer. Ahora es necesario trabajar para reparar los daños y para que sus causas, incluidas aquellas que hemos señalado, se resuelvan antes de que la explosión se extienda. Esto solo será posible permaneciendo unidos en torno al Santo Padre y rezando por la unidad de la Iglesia».
Fr. Emmanuel Perrier, o.p.
Publicado originalmente en La Revue Thomiste.
Traducido por InfoCatólica
1. Declaración Fiducia supplicans sobre el significado pastoral de las bendiciones, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, aprobada el 18 de diciembre de 2023 [en adelante FS]. Utilizamos dos abreviaturas adicionales: [CEC] para el Catecismo de la Iglesia Católica; [CIC] para el Código de Derecho Canónico. ↩
2. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 12. ↩
3. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 8: la Iglesia es una comunidad constituida por Cristo y sostenida por él, «una sola realidad compleja que reúne un elemento humano y un elemento divino» con el fin de brindar la salvación. ↩
4. Cf. Concilio Vaticano II, Sacrosanctum concilium, n. 60; n. 7. ↩
5. La Didachè es un testigo notable de esto. De manera más amplia, al estudiar las oraciones eucarísticas más antiguas, Louis Bouyer había demostrado que todas tenían la forma de bendiciones, inspiradas en el esquema heredado del judaísmo (cf. L. Bouyer, Eucharistie, París, 1990). Del mismo modo, las primeras defensas de las bendiciones eclesiásticas las presentan como litúrgicas. Cf. San Ambrosio, De patr., II, 7 (CSEL 32,2, p. 128): «benedictio [es] sanctificationis et gratiarum votiva conlatio». San Agustín, Ep. 179, 4. Sínodales de los concilios de Cartago y Milev de 416 (cf. Agustín, Ep 175 y 176). ↩
6. Aquí hay un paralelo entre los sacramentos y las bendiciones: la Iglesia solo tiene poder para regular la disciplina de los sacramentos instituidos por Cristo; de manera similar, la Iglesia, al estar constituida por Cristo, solo tiene poder para regular la disciplina de las bendiciones que da en prolongación de esta constitución. Comúnmente hoy en día, las bendiciones se incluyen en la categoría de los «sacramentales», lo que dice bastante sobre su proximidad con los sacramentos. ↩
7. Cf. Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, n. 2. ↩
8. Juan Pablo II, Veritatis splendor, n. 104. ↩
9. Concilio Vaticano II, Dei verbum, n. 5. ↩
10. Concilio Vaticano II, Dei verbum, n. 10. ↩
11. Se agregó una tercera categoría por Juan Pablo II, Ad tuendam fidem (1998), pero no se tiene en cuenta aquí. ↩
12. Cf. Concilio Vaticano I, De fide cath., c. 3, retomado por Concilio Vaticano II, Dei verbum, n. 5. ↩
13. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 25 §1. ↩
14. «Presentación» de Fiducia supplicans. Se podría argumentar que al proponer solo una «contribución», en un área calificada como «pastoral», este texto no pretende comprometerse con las verdades de la fe. O que, a pesar de las apariencias, las condiciones del Magisterio ordinario (cf. CIC 750) no se cumplen. Si fuera así, el texto no pertenecería al Magisterio y podría ser ignorado. Sin embargo, seguiría siendo evidente que la reacción del sentido de la fe muestra que toca, al menos indirectamente, las verdades sobre la fe y las costumbres. ↩
15. Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 22 de febrero de 2021. ↩
16. También está revestida de un grado de autoridad superior, pero esto no tiene consecuencias ya que pretende complementar y no reemplazar el Responsum. ↩
17. FS, n. 38-40, proporciona algunos puntos de referencia, solo de manera indicativa y en términos muy generales. ↩
18. FS, n. 41: «Lo que se dice en la presente Declaración sobre la bendición de parejas del mismo sexo es suficiente para guiar el discernimiento prudente y paternal de los ministros ordenados al respecto. Además de las indicaciones anteriores, no se deben esperar otras respuestas sobre posibles disposiciones para regular los detalles o aspectos prácticos en cuanto a bendiciones de este tipo». ↩
19. Cf. Concilio Vaticano II, Lumen gentium, n. 26; Christus dominus, n. 15.
20. La «Déclaration Fiducia supplicans» trata sobre el significado pastoral de las bendiciones y fue aprobada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 18 de diciembre de 2023. El documento hace referencia a varias enseñanzas del Concilio Vaticano II, especialmente en relación con la naturaleza de la Iglesia como una comunidad formada por Cristo. También menciona la importancia de las bendiciones en la liturgia, señalando paralelos entre los sacramentos y las bendiciones. Además, hace alusión a figuras como San Ambrosio y San Agustín, así como a documentos como «Veritatis splendor» de Juan Pablo II y otros textos conciliares.
21. La «Fiducia supplicans» aborda la cuestión de las bendiciones a parejas del mismo sexo, proporcionando pautas para el discernimiento prudente de los ministros ordenados en este asunto. El documento destaca que las indicaciones presentadas son suficientes para guiar dicho discernimiento, y no se espera que haya respuestas adicionales sobre disposiciones específicas para regular detalles prácticos en relación con estas bendiciones.