ARTÍCULO RECOMENDADO: «SOBRE LA SUPRESIÓN DE LA PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI»

El papa Francisco, a través de un motu proprio de 17 de enero de 2019, decidió suprimir la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, confiando su cometido a una sección creada al efecto al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Existen aún muchas incógnitas en lo que se refiere a la configuración e integración de la nueva sección del señalado dicasterio que sucederá a Ecclesia Dei, las que esperamos se vayan despejando en los meses venideros. De momento, queremos ofrecer a nuestros lectores el análisis del Dr. Peter Kwasniewski, colaborador habitual del blog de la Asociación Litúrgica chilena Magnificat, sobre el sentido y posibles consecuencias de dicha supresión. El artículo fue publicado originalmente en New Liturgical Movement, ha sido traducido y publicado por la Redacción de dicho blog.

(Foto: New Liturgical Movement)

¿Qué significa la supresión de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei?

Peter Kwasniewski

Estoy de acuerdo con muchos de los que han escrito que, materialmente, este motu proprio (la traducción completa está disponible aquí) no tiene un impacto gigantesco. No elimina las funciones de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, sino que las transfiere internamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe. No sugiere ninguna limitación en Summorum Pontificum o en cualquiera de las órdenes religiosas y comunidades que hacen uso del usus antiquior. No insinúa ningún otro paso de la limitación o la formación de guetos respecto de los tradicionalistas. Por sobre todo, no transfiere ninguna de las competencias anteriores de dicha Comisión a otros dicasterios romanos que seguramente habrían hecho picadillo con ellas. En ese sentido, la bala que algunos temían ha sido esquivada en esta ocasión. Sin embargo, uno podría tener algunas preocupaciones sobre las implicancias de la decisión tomada por el Papa. Cuando el papa Francisco resume su concepción de la función del Pontificia Comisión Ecclesia Dei, utiliza términos más limitados que el alcance que el papa Benedicto XVI asignó a ella a raíz de la situación creada tras el motu proprio Summorum Pontificum y la instrucción Universae Ecclesiae. El Papa habla como si existiera tal Comisión para reconciliara a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y regular la vida de otras comunidades y órdenes que han elegido el usus antiquior. Pero como todos sabemos, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei ha dedicado gran parte de su tiempo a trabajar pacientemente con obispos y clérigos de todo el mundo que obstruyen o niegan las disposiciones de Summorum Pontificum. En este sentido, no es del todo cierto decir que las cuestiones tratadas por la Comisión «fueron principalmente de naturaleza doctrinal». Si el repliegue de la Comisión al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe hace que goce de menos independencia y maniobrabilidad para tratar con el refractario, esto sería un estrechamiento del programa pastoral del papa Benedicto XVI. Podemos esperar que esto no ocurra, aunque sólo el tiempo lo dirá. El motu proprio afirma que «hoy han cambiado las condiciones que llevaron al Santo Padre Juan Pablo II a instituir la Pontificia Comisión Ecclesia Dei». En muchos sentidos, esto es cierto; pero en otros aspectos, la situación sigue siendo similar: hay muchas parroquias deseosas del usus antiquor a las que éste les ha sido negado contra legem; hay grupos de hombres y mujeres religiosos que desean incorporarlo a su vida y se han enfrentado a la obstrucción; y hay comunidades que han sido suprimidas porque adoptaron con entusiasmo las disposiciones de Summorum Pontificum. Es cierto que es una ventaja para el diálogo con la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X que tratará únicamente con la Congregación para la Doctrina de la Fe, ya que es un órgano superior y más autorizado. Sin embargo, uno se pregunta si esta reestructuración administrativa podría significar una desventaja para el clero, los religiosos y los laicos católicos que, ya en plena comunión con la Iglesia, enfrentan dificultades que fueron manejadas por la Comisión bajo su propia dirección, en manos del Arzobispo Pozzo, quien ahora ha sido despedido. La Congregación para la Doctrina de la Fe tiene, por supuesto, autoridad de una posición mucho más alta, pero debe optar por hacer valer esa autoridad sobre aquellos que se oponen obstinadamente a los derechos del clero y los fieles adheridos al usus antiquior.

Mons. Marcel Lefebvre distribuye la Santa Comunión (Holanda, 1981) (Foto: Wikimedia Commons)

Entonces, uno se puede preguntar por el mensaje implícito que este cambio puede transmitir. Hasta ahora, el tema de la puesta en práctica del Summorum Pontificum se ha considerado lo suficientemente importante como para requerir una comisión pontificia en manos de un arzobispo. ¿Podría el nuevo motu proprio insinuar que la urgencia de este problema ha pasado? A veces, la reorganización, especialmente en este pontificado, parece significar degradación. ¿Insinúa esto que el diálogo con la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X es una prioridad, mientras que el tratamiento de otros temas no lo es, o lo es en una medida menor? Un comentarista anónimo del Vaticano, citado por Chris Altieri en Catholic Herald (EE.UU.), dice: «Tiene sentido ‘replegar’ la Pontificia Comisión Ecclesia Dei -sus deberes y competencias- en la Congregación para la Doctrina de la Fe». Seguramente tiene sentido que las conversaciones doctrinales de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X sean conducidas por dicha Congregación; pero, ¿por qué el manejo de las órdenes y comunidades religiosas tradicionales, o los asuntos de rúbricas y calendarios, o los casos de incumplimiento pastoral por parte de los ordinarios y superiores, se confían a una congregación que supervisa la ortodoxia de la fe y la moral? Sin embargo, como contrapunto, podríamos recordar que todos los aspectos de los ordinariatos anglicanos ya están a cargo de la Congregación para la Doctrina de la Fe, incluidas las cuestiones de disciplina clerical y liturgia. También se puede señalar la sobria verdad de que la preponderancia del trabajo ahora confiado a esa congregación se refiere a abusos cometidos por parte de clérigos. La Congregación para la Doctrina de la Fe, en otras palabras, es un cuerpo multidisciplinario, que ejerce una gran autoridad y está ampliamente asesorada por diversos consultores. Algunos han leído de manera optimista en la decisión un reconocimiento de que los problemas reales en el corazón de la división tradicionalista/convencional son de naturaleza doctrinal, más que litúrgica o canónica. Ahora bien, es bastante cierto que los problemas reales son doctrinales. Pero este motu proprio limita las dificultades doctrinales a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X y los grupos afines. Estoy feliz de que se me demuestre que estoy equivocado y de ver el nuevo esquema como un mejoramiento para todos los partidarios de la tradición litúrgica y doctrinal. Es posible que el Congregación para la Doctrina de la Fe se muestre totalmente amistosa con la nueva sección especial y se asegure de que el trabajo ya admirablemente realizado por la Comisión en los últimos 30 años continuará energéticamente, aunque en un contexto diferente. Quizá el cambio no sea más que tener un membrete diferente para la correspondencia. En el mejor de los casos, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede hacer valer su fuerza respecto de los problemas con los que la Pontificia Comisión Ecclesia Dei se ha enfrentado en el pasado y asegurar un mejor progreso. Debemos rezar porque esto ocurra. Al final, una cosa es absolutamente clara. No son las estructuras administrativas o incluso sus documentos de gobierno los que toman decisiones o protegen los derechos; es la gente la que lo hace. Los efectos finales de este cambio dependen completamente de los funcionarios que están a cargo de la sección y de la propia Congregación para la Doctrina de la Fe. Como lo explica el papa León XIII en su encíclica Au Milieu des Sollicitudes (1892): La legislación difiere tanto de los poderes políticos y su forma, que bajo el régimen de la forma más excelente, la legislación puede ser detestable; mientras que, por otro lado, bajo el régimen cuya forma es más imperfecta, se puede cumplir una legislación excelente. […] [L]a legislación es obra de hombres que están en el poder y que, de hecho, gobiernan la nación. Por lo tanto, se deduce que, en la práctica, la calidad de las leyes depende más de la calidad de estos hombres que de la forma del poder. Estas leyes, entonces, serán buenas o malas, según si los legisladores tendrán una mente imbuida de principios buenos o malos, y se dejarán guiar por la prudencia política o la pasión. Si tenemos una comisión o una sección; si la sustancia en cuestión se presenta como doctrinal o disciplinaria y pastoral; si la separación es mejor que la incorporación, o viceversa, todo depende ahora del liderazgo de la Congregación para la Doctrina de la Fe, las decisiones sobre la dotación de personal y las órdenes que el Santo Padre imparta oficial o extraoficialmente a dicha congregación.

El autor (Foto: PeterKwaniewski)
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