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Llamamiento al Papa Benedicto XVI para volver a un Arte sacro auténticamente católico

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San Fernando ante la Virgen de los Reyes

 

Los santos y la Misa

Santo Tomás de Aquino: "La celebración de la Santa Misa tiene tanto valor como la muerte de Jesús en la Cruz".

San Francisco de Asís: "El hombre debería temblar, el mundo debería vibrar, el Cielo entero debería conmoverse profundamente cuando el Hijo de Dios aparece sobre el altar en las manos del sacerdote".

San Juan María Vianney, el cura de Ars:
"Si conociéramos el valor de La Santa Misa nos moriríamos de alegría".

Padre Pío:
Cuando asistas a la Santa Misa, renueva tu fe y medita en la Víctima que se inmola por ti a la Divina Justicia, para aplacarla y hacerla propicia. No te alejes del altar sin derramar lágrimas de dolor y de amor a Jesús, crucificado por tu salvación. La Virgen Dolorosa te acompañará y será tu dulce inspiración.

Santa Teresa de Jesús:
"Sin la Santa Misa, ¿qué sería de nosotros? Todos aquí abajo pereceríamos ya que únicamente eso puede detener el brazo de Dios. Sin ella, ciertamente que la Iglesia no duraría y el mundo estaría perdido sin remedio".

San Bernardo :
"Uno obtiene más mérito asistiendo a una Santa Misa con devoción, que repartiendo todo lo suyo a los pobres y viajando por todo el mundo en peregrinación ".

Sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum, por Mons. Ignacio Barreiro Carámbula

Los dos artículos que siguen aquí, traducidos por Una Voce Sevilla de la revista Instaurare se han publicado como dos partes de un solo artículo, titulado "Summorum pontificum", en el volumen número 13 de los Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada, correspondiente al año 2007, (págs. 17-27).

-CARTA APOSTÓLICA SUMMORUM PONTIFICUM (Por Mons. Ignacio Barreiro Carámbula)

-INTERPRETACIONES ENGAÑOSAS DEL MOTU PROPRIO SUMMORUM PONTIFICUM (Por Mons. Ignacio Barreiro Carámbula)

-BREVE CURRICULUM DE MONS. IGNACIO BARREIRO CARAMBULA

 

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CARTA APOSTÓLICA SUMMORUM PONTIFICUM

por mons. Ignacio Barreiro Carámbula

 

La Carta Apostólica Summorum Pontificum, promulgada como Motu proprio por Benedicto XVI el 7 de julio, es ciertamente un hito en la historia de la Iglesia; es una norma litúrgica que se ocupa de la preservación activa del tesoro litúrgico de la Iglesia. Confirma además un hecho histórico: que el Misal Romano promulgado por S. Pío V y reeditado en 1962 por el Beato Juan XXIII no ha sido nunca abrogado. Como consecuencia, se reconoce que el uso de este Misal es absolutamente lícito. El Motu proprio establece las condiciones jurídicas para el uso del Misal Romano y del ritual de los Sacramentos contemporáneo a este mismo Misal.

Lo primero que debemos observar es que la Carta Apostólica no es un documento constitutivo, no crea nuevos derechos; al contrario, es de naturaleza declarativa y reconoce la existencia de derechos precedentes. El Santo Padre, de hecho, en la carta de presentación de este documento y refiriéndose al Misal de 1962, hace notar: " quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido". Lo que es nueva es la reglamentación de estos derechos; porque en cualquier sociedad bien ordenada, todos los derechos deben ser ejercitados de modo que resulten regulados por la ley. La naturaleza declarativa de este documento nos lleva a dos conclusiones: 1. Nosotros, los fieles, que durante años hemos sostenido la preservación de la litúrgia clásica de la Iglesia, no éramos desobedientes, al contrario, actuábamos en el respeto de la liturgia existente. 2. La naturaleza declarativa del M otu proprio nos lleva a creer que la premisa histórica de base no puede ser cambiada por un futuro pontífice, puesto que la realidad no puede ser cambiada. Al mismo tiempo es evidente que la regulación legislativa del ejercicio de estos derechos sí puede ser cambiada, dependiendo de la prerrogativa del Papa como legislador supremo de la Iglesia.

Dicho esto, es también evidente que la Summorum Pontificum, al reconocer los derechos, crea una nueva situación jurídica de derechos adquiridos, por lo tanto cualquier paso encaminado a negar estos derechos podría ser ofensivo para la Ley Divina y Natural. Debemos por tanto considerar la ratio legis de este documento: 1. Ante todo queda registrada la Hermenéutica de la Continuidad, como ha explicado de modo brillante Benedicto XVI en su discurso a la Curia de 22 de diciembre de 2005. Una demostración de las intenciones del Santo Padre de reafirmar la fe tradicional de la Iglesia puede verse también en el documento publicado por la Congregación para la Doctrina de la Fe el 10 de julio, que muestra como existe plena identidad entre la Iglesia de Cristo y la Iglesia Católica. 2. La segunda es la influencia positiva que el Misal de 1962 puede tener sobre la nueva liturgia, ciertamente afligida por muchas dificultades por el modo en que viene celebrada, como hace notar el Santo Padre en su carta de introducción al Motu proprio . 3. Considerando los problemas que ha encontrado la aplicación de la legislación precedente, ha sido necesario establecer una nueva legislación para asegurar el acceso al Misal de 1962 a aquellos fieles que deseen usarlo.

Analicemos las reglamentaciones establecidas en esta ley fundamental de la Iglesia. La premisa establecida en el art. 1 es que la Iglesia Católica de Rito Latino tiene dos usos litúrgicos: el Misal promulgado por Pablo VI y el Misal Romano promulgado por S. Pío V y reeditado por el Beato Juan XXIII. El primero de ellos, según estas disposiciones, constituye la forma ordinaria; el segundo, la forma extraordinaria. Seguidamente el art. 2 establece el derecho de cada uno de los sacerdotes de rito latino, sea secular o regular, de usar cualquiera de los dos Misales, en Misas celebradas sin pueblo, sin pedir permiso a la Sede Apostólica ni al Ordinario. Este artículo precisa que un sacerdote puede celebrar Misas sin el pueblo cada día, a excepción del Triduo Pascual. Esto debe entenderse en un contexto en el que en ninguno de los dos usos litúrgicos se permiten las Misas sin pueblo durante el Triduo Pascual. De hecho, el Misal del 1962 es muy preciso en sus rúbricas al prohibir la celebración de las Misas del Jueves Santo, excepto la Solemne celebración de la Misa in Cena Domini.

Como se establece en el art. 4, los fieles que lo deseen, pueden participar en estas Misas sin pueblo; este derecho era llamado "indulto universal", pero esta definición resulta claramente inapropiada, porque esta norma establece el derecho de usar el Misal del 1962 por parte de cualquier sacerdote que desee hacerlo como un derecho propio, y por lo tanto no se trata de un indulto, que es por su misma naturaleza una situación excepcional. El derecho de los clérigos a usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII, como se garantiza en el art. 9. 3, es la consecuencia lógica y concomitante del uso del Misal. Sería inapropiado desde un punto de vista litúrgico usar este Misal y el Breviario actual, puesto que tienen diferentes calendarios y diferentes estilos de oraciones.

En el art. 3 se reconoce el derecho de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica de celebrar la Misa según el Misal de 1962 en sus propios oratorios. En el texto de este artículo se establece claramente que estos Institutos pueden decidir el uso permanente de este Misal. Ello significa que pueden decidir usar sólamente el Misal de 1962.

En una parroquia donde haya un grupo estable de fieles que desee participar en la liturgia según el Misal de 1962, como se establece en el art. 5, al párroco viene conferida la facultad para acoger la petición y, a tal fin, es exhortado por el legislador a aceptar esta solicitud. Estas Misas pueden ser celebradas el Domingo, en los días de precepto, o en cualquier otro día de la semana, o por matrimonios, funerales y celebraciones ocasionales, como por ejemplo durante las peregrinaciones, pero es evidente que la Misa del 1962 puede ser celebrada también en cualquier ocasión razonable. La afirmación contenida en este artícu lo de que "el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia", no debería ser interpretada de ningún modo como una disminución de los derechos de esos fieles, sino como una llamada al sentido común a la hora de programar apropiadamente la celebración de la Misa según el Misal del 1962.

Los párrocos quedan autorizados también a conceder a los fieles los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Confesión y de la Extremaunción, según el ritual tradicional (art. 9. 1). Al mismo tiempo los obispos son autorizados a administrar el Sacramento de la Confirmación según este rito.

El art. 6. regula la posibilidad de que las lecturas del Misal de 1962 sean hechas en lengua vernácula. Personalmente creo que la solución mejor es la de hacer lo que se hacía en algunas parroquias ya en los años 40 del siglo pasado, esto es, disponer a un sacerdote que lea en voz alta las lecturas en lengua vernácula desde el púlpito, mientras el celebrante a la vez lee las mismas lecturas sobre el altar en voz baja. Nótese como en Francia es común en muchas Misas rezadas tradicionales que las lecturas sean hechas directamente en la lengua vernácula. Las instrucciones de este artículo no deberían ser interpretadas como si la Santa Sede tuviese intenciones de introducir cambios en las lecturas actuales de la Misa del 1962, como me han asegurado algunas fuentes solventes en Roma.

Para la atención pastoral de los fieles que siguen el Misal de 1962, es más que razonable que sean erigidas parroquias personales, como se indica en el art. 10. De este modo los fieles no se verían limitados a una única Misa dominical, sino que podrían vivir en una comunidad completa que recibe la plenitud de la atención pastoral. La erección de una parroquia personal garantiza el derecho de "seguir un método propio de vida espiritual, que sea siempre conforme a la doctrina de la Iglesia " (cánon 214). Es evidente que estas nuevas normas reconocen la legitimidad plena e integral de una vida espiritual basada en el Misal del 1962, y como consecuencia, a los fieles les debe quedar garantizado el derecho a disponer de todos los medios para vivir esta vida espiritual, y no hay duda de que una parroquia personal daría los medios para vivir en armonía con un estilo de vida que es connatural a la liturgia tradicional de la Iglesia. Además de estas razones teóricas, hay muchos otros motivos prácticos que muestran las ventajas de las parroquias personales. Es difícil para dos grupos compartir el mismo edificio. El necesario reparto de los mismos espacios podría causar fricciones. Además está el problema de poder usar la misma iglesia en momentos principales del año litúrgico: no sería posible celebrar en la misma iglesia dos Misas de Medianoche o dos Triduos pascuales.

Los remedios legales para los problemas que puedan sobrevenir en la aplicación de estas normas son fuertes y están bien articulados. Las disposiciones consideran dos posibilidades: cuando el párroco o el Obispo no quieren aceptar la solicitud de los fieles, y el caso en que el Obispo quiera hacerlo, pero no tenga los medios. En el caso en que el párroco no pudiera o no quisiera atender la petición de un grupo de fieles que reclamasen la celebración de la Misa según el Misal del 1962, estos fieles deberían llevar el caso al obispo del lugar, y en el caso en que el Obispo no esté por satisfacer sus legítimas peticiones, el asunto debería ser diferido a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", como se establece en el art. 7. En el caso en que el Obispo quiera satisfacer la petición pero le falten los medios necesarios, puede llevar el caso a la misma Comisión para obtener ayuda y consejo, como establece el art. 8.

Según los principios generales de la ley, nada impide que los fieles que no reciben la debida satisfacción de sus peticiones por un Obispo que declare su voluntad de atender la petición, pero que no busque la intervención de la Comisión, puedan llevar ellos mismos el caso a la atención de este dicasterio. Evidentemente, cuando son negados los otros sacramentos, los fieles deberían tener el derecho de recurrir a la Comisión, como también en el caso en que el Ordinario local refutara la erección de una parroquia personal.

Debemos también tener en cuenta que la Comisión recibe una fuerte autoridad en la aplicación y en la ejecución de las disposiciones, que establecen que ésta "ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y la aplicación" de las disposiciones de esta norma (art. 12). Al mismo tiempo se debe considerar, como se anuncia en el art. 11, que la Comisión recibirá ulteriores poderes del Santo Padre. Muy probablemente el Santo Padre promulgará en un futuro no lejano otro Motu proprio elevando el status de esta Comisión y concediéndole todos los poderes legales necesarios para poder llevar a cabo con la debida autoridad sus nuevos encargos. Es posible, además, que el nombre de la Comisión sea cambiado para evitar recuerdos dolorosos ligados al Motu proprio "Ecclesia Dei" de 2 de julio de 1988.

La afirmación contenida en l a Carta de presentación de Benedicto XVI:" Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo", debe ser debidamente explicada para evitar cualquier confusión en su interpretación. Un sacerdote dedicado a la celebración de la liturgia tradicional de la Iglesia no excluye como principio la celebración según el Misal de Pablo VI, puesto que ello significaría negarle validez. Podría en cambio optar por celebrar sólo la liturgia tradicional por muchas razones. Primero, porque percibe las perfecciones conexas a la Misa tradicional, como un modo en el que la naturaleza sacrificial de la Misa en sí misma es mejor expresada. Segundo, por vocación: podría justamente sentir la llamada de Dios a celebrar sólo la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos notar en cualquier caso que estos comentarios del Santo Padre no forman parte del Motu proprio , y por tanto no crean por sí mismos ninguna obligación legal. Se debe considerar que el art. 3 concede a las Comunidades de los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica, el derecho de celebrar de modo permanente la liturgia tradicional de la Iglesia. Deberíamos también recordar que el cánon 902 establece que un sacerdote no puede ser obligado a concelebrar.

Para concluir, estamos profundamente agradecidos a Benedicto XVI por la promulgación de estas disposiciones fundamentales que reconocen el valor permanente de la liturgia tradicional de la Iglesia y garantizan los derechos de los fieles. Deberíamos continuar orando y pidiendo al Señor que estas normas fundamentales de la Iglesia puedan ser debidamente aplicadas.

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INTERPRETACIONES ENGAÑOSAS DEL MOTU PROPRIO

SUMMORUM PONTIFICUM

(Por Mons. Ignacio Barreiro Carámbula)

En estos últimos tiempos hemos visto crecer los ataques y las interpretaciones engañosas y restrictivas hacia y sobre el Motu proprio Summorum Pontificum . El objetivo de estas críticas es el de impedir o al menos restringir la aplicación de esta ley, para poder después afirmar que los fieles no están interesados en el rito extraordinario de la liturgia. Esta actitud demuestra un espíritu de desobediencia y de rebelión que ha sido denunciado abiertamente por S. E. R. Mons. Albert Malcom Ranjith, Secretario de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos . Teniendo en cuenta la difusión de estas críticas, creo que es útil analizarlas brevemente.

Algunos han afirmado que el Motu proprio menoscaba la autoridad del Concilio Vaticano II, y han propuesto recuperar su espíritu y no separarse de los textos aprobados . Esto conlleva muchos riesgos que pueden terminar en una grave distorsión de la doctrina de la Iglesia. Al contrario, la interpretación del Concilio debe hacerse siguiendo el criterio de la Hermenéutica de la Continuidad indicada por el Santo Padre . La propuesta lleva a unos y a otros a concluir que sería difícil conciliar el rito extraordinario de la liturgia con la visión eclesiológica del Vaticano II. Pero estos autores no están en situación de demostrar que el Vaticano II haya introducido una nueva eclesiología en la Iglesia. Afirmar que la eclesiología del Vaticano II no es compatible con la precedente teología de la Iglesia significaría caer en una forma de Hermenéutica de la discontinuidad y de la ruptura , que Benedicto XVI denunció como errónea en su discurso a la Curia Romana del 22 de diciembre de 2005. En este discurso se demuestra también que la constitución de la Iglesia no podía ser alterada por el Concilio Vaticano II "porque no puede ser cambiada, ya que la constitución esencial de la Iglesia viene del Señor y nos fue dada para que pudiéramos alcanzar la vida eterna" .

No se puede afirmar que la liturgia promulgada por Pablo VI sea la liturgia querida por los Padres conciliares. Ésta es una aserción de naturaleza histórica que se puede demostrar sin dificultad . Al mismo tiempo esta afirmación no implica la negación de la validez jurídica de estas reformas. Por tanto es legítimo discutir si la reforma paolina fue más allá de cuanto había pedido la constitución conciliar Sacrosanctum Concilium . De ahí que la discusión sobre los problemas de esta reforma no pueda ser considerada un ataque al Concilio en sí. Recientemente el Arzobispo Albert Malcolm Ranjith, revelaba como "... en materia litúrgica, en varias innovaciones introducidas se pueden (...) encontrar diferencias sustanciales entre el texto de la constitución Sacrosactum Concilium y la reforma postconconciliar que después se hizo. Es verdad que el documento dejaba espacios abiertos a la interpretación y a la investigación, pero eso no quiere decir que invitara a una renovación litúrgica entendida como algo hecho ex novo; al contrario, se insertaba plenamente en la tradición de la Iglesia" . Se puede afirmar que la eliminación del latín se ha hecho contra lo establecido por el Concilio ; lo mismo se podría decir por lo que respecta a los sagrados silencios . La constitución Sacrosanctum Concilium establece: " Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes" .

Esta norma abre un amplio campo a la reflexión y a la discusión sobre la mayor o menor prudencia con la que muchos cambios han sido introducidos en la liturgia, como la recepción de la comunión en la mano y el cambio de orientación de los altares ; cambios que fueron introducidos sin ningún mandato del Concilio y sin estar orgánicamente anclados en la liturgia tradicional de la Iglesia. Hay autores que hablan de puntos de "fatiga y límites del llamado ritus antiquior " , pero se podría decir lo mismo e incluso más del Novus Ordo , que por cierto no ha colmado las esperanzas pastorales de sus promotores. Las estadísticas de la Iglesia son una prueba palpable.

Las personas que ponen objeciones al Motu proprio hablan del riesgo de que se vea reducida la unidad ritual de la Iglesia Latina. Como consecuencia de esta nueva ley -dicen- se caminaría hacia la creación de facto de dos iglesias paralelas. Aquí debemos recordar que cuando San Pío V promulgó el Misal Romano con la Bula Quo primum tempore y estableció la obligación de su uso, estableció también, como excepción, que las Iglesias que pudieran demostrar un rito propio ininterrumpidamente usado durante más de doscientos años, lo pudieran conservar . Después del Concilio de Trento, que no obstante manifestó la voluntad de uniformar el rito latino, se mantuvo una pluralidad de ritos. El Cardenal Ratzinger en 2001 afirmaba: "Me parece esencial reconocer que ambos misales son misales de la Iglesia, y pertenecen a la Iglesia que permanece siempre la misma". Más adelante el Cardenal añadía, para subrayar que no hay ruptura esencial, que la continuidad y la identidad de la Iglesia existen: "me parece indispensable mantener la posibilidad de celebrar según el antiguo Misal, como signo de la identidad permanente de la Iglesia" . En verdad se debe afirmar que en nuestros tiempos esta unidad ha sido gravemente atacada por los abusos y las interpretaciones excesivamente reformistas que ha sufrido la liturgia de la Iglesia en el post Concilio. Se puede afirmar también que la unidad ritual de la Iglesia Latina no es reforzada por las formas de celebrar que adopta la forma ordinaria, y que a causa de tantas adaptaciones, intentos de inculturación, y diversos estilos, se presenta como una pluralidad de formas litúrgicas muy diversas entre ellas. Recuerdo que hace algún año, una profesora de Historia, después de haber participado en cuatro misas diferentes en una ciudad de Norteamérica, me decía que tenía la impresión de haber visitado cuatro religiones diferentes. Cuando nosotros apreciamos la forma extraordinaria de la liturgia, hablamos de un legítimo pluralismo; no creo que ayude a un sereno diálogo que un autor nos recuerde que en la época del Concilio de Trento "la Santa Sede quiso privilegiar, mediante el rito romano, una línea de rígida uniformidad" ; eso no es históricamente cierto. Quizá lo que este autor pretende decir es que él, por razones de oposición al Motu proprio, está a favor de una rígida uniformidad en la celebración litúrgica según la forma ordinaria; lo que, en cierto modo, es una contradicción, puesto que la celebración de este rito no es particularmente uniforme.

No se puede afirmar que este Motu proprio sea puramente pastoral, porque tiene como finalidad la protección del tesoro litúrgico de la Iglesia y de la Santa Misa, que es el regalo más grande que la Iglesia ha recibido de Jesucristo. Por esto resulta gravemente reduccionista afirmar que el Motu proprio ha sido promulgado solamente para reintroducir en la unidad de la Iglesia a los miembros de la Sociedad de San Pío X. Debemos anticiparnos a los problemas con la comprobación de la que habla el Santo Padre en la carta que acompaña al documento: si aceptásemos esa visión reductiva y si en tres años los miembros de la Sociedad no volvieran a la unidad canónica, los enemigos de la liturgia tradicional podrían decir que el Motu proprio no ha obtenido los resultados para los cuáles fue promulgado. En cambio, esta nueva ley de la Iglesia tiene claramente un objetivo dogmático y disciplinar, cual es preservar la naturaleza sagrada de la liturgia ante los abusos. El Santo Padre, en su carta de acompañamiento al Motu proprio, llama la atención sobre cómo "en muchos lugares", la infidelidad en la celebración con el Nuevo Misal "llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable" . Como señala el Santo Padre en el preámbulo de esta ley, la correcta celebración de la liturgia sirve "no sólo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, porque la ley de la oración de la Iglesia corresponde a su ley de fe" . Por ello la declaración legal del pleno valor del rito extraordinario sirve como testimonio de la sacralidad de la liturgia y como un medio para limitar los abusos litúrgicos.

Las personas que ponen objeciones a la aplicación de este Motu proprio, argumentan también que el rito extraordinario no favorece la participación de los fieles y que, consecuentemente, va contra lo dispuesto por la constitución Sacrosanctum Concilium: "Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada,..." . En el rito tradicional de la Iglesia se subraya sobretodo la participación interior o espiritual de los fieles, que es verdaderamente la más importante forma de participación. Para favorecer el recogimiento interior esta Misa tiene muchos momentos de silencio, sobretodo cuando es celebrada de forma no solemne o rezada. La piedad, el culto de Dios, adquiere su sentido místico y lleno de humildad intelectual cuando se fundamente sobre el silencio. Santo Tomás de Aquino nos dice: "Dios es honorado en el silencio" . La participación interior se ejercita con la atención del ánimo y del corazón, y se hace más eficaz si se une a la participación externa con gestos y de modo especial, respondiendo con las oraciones y con el canto . Siguiendo estas normas, muchos sacerdotes que celebran según el rito extraordinario busca favorecer la participación de los fieles instruyéndolos, por ejemplo, sobre la actitud a asumir (cuándo deben estar de rodillas, en pie o sentados, exhortándolos a responder a las oraciones o a unir sus voces al celebrante cuando lo requieren o consienten las rúbricas, y exhortándolos a cantar). En conformidad con el artículo 6 del Motu proprio, las lecturas, después de ser proclamadas en latín, son leídas en lengua vernácula. Cuando la forma extraordinaria de la liturgia se generalice, estoy seguro de que muchos sacerdotes buscarán el modo de que la Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos sobre la Música Sacra y la Sagrada Liturgia sea plenamente aplicada.

Hay autores que critican el leccionario del rito extraordinario y lo acusan de ser muy limitado en comparación con el que se utiliza cuando se sigue el Misal de Pablo VI . Aquí debemos hacer sólo una pregunta: ¿ha supuesto el aumento del número de textos bíblicos un mayor conocimiento de la doctrina de la Iglesia para los fieles?

Hay en marcha distintas tentativas para imponer una aplicación restrictiva del Motu proprio. Está quien agita el espantapájaros diciendo que la petición de la Misa tradicional puede "ser determinada por la curiosidad por lo diferente y por la búsqueda de un folclore religioso" . El sentido común demuestra que ningún grupo pide la celebración de esta forma litúrgica en modo permanente por estas razones de naturaleza, cuando menos, superficial.

Hay otro autor que propone una verdadera inquisición para determinar los motivos de aquellos que, no habiendo crecido con este rito, piden ahora su utilización . Esta inquisición no está prevista en el Motu proprio, y por tanto viola claramente los derechos de los fieles. Mucho más grave es otra cosa que sugiere este mismo autor, que la decisión de celebrar la Misa tradicional por un sacerdote joven, sería una indicación de una posible fragilidad, dificultad, cansancio, una necesidad de instrumentos para comprender su propia presencia e identidad, no solamente dentro del mundo, sino también dentro de una Iglesia que está cambiando . En otras palabras, lo que afirma este autor es que estos jóvenes sacerdotes son unos inadaptado. Lo más grave es que también sostiene que los cambios preferidos por él son algo seguro, casi "predeterminados por la historia".

No es verdad lo que se dice en el editorial de La Civiltá Cattolica, esto es, que puesto que en el Motu proprio "nada se dice sobre el sacramento del Orden, se debe deducir que el único ritual para las ordenaciones es sólo el de la reforma litúrgica" . Aquí hay que explicar, primeramente, que el hecho de que este sacramento no sea mencionado por el legislador no significa su interdicción, por la naturaleza misma de esta ley, que no es una norma jurídica que cree derechos, sino que los reconoce. Como he explicado, esta norma no es constitutiva, sino declarativa . Segundo, tanto la Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney como diversas órdenes religiosas, tienen como derecho propio el ritual para la ordenación que existía antes de las reformas post conciliares. Un principio general de interpretación de la ley indica que una norma general no deroga derechos particulares, y esto sería aplicable en el caso que se pretendiese afirmar que el Motu proprio no reconoce la validez del uso del rito del Orden existente antes del Concilio.

Si tanto los que celebran la Santa Liturgia en la forma ordinaria como los que, como nosotros, celebran utilizando la forma extraordinaria, tienen el mismo espíritu de fe y de auténtica caridad, podrán tener la esperanza de que esta diversidad, prevista por el Motu proprio , no menoscabará en absoluto la unidad de la Iglesia Latina, antes bien, enriquecerá y fortificara a la Iglesia. Se todos actúan de buena fe, sin buscar el coartar la legítima libertad de los otros en la elección de liturgias aprobadas por el Supremo Legislador, la unidad de la Iglesia saldrá reforzada. Si esta nueva ley de la Iglesia es aceptada y debidamente acogida, tendremos una vía de salida para la crisis que desde hace tantos años está minando la Iglesia, y encontraremos el dinamismo necesario para retomar el camino evangelizador al cuál nos llama el Señor.

Notas:

S. E. R. Alb ert Malcolm Ranjith, Entrevista concedida a Bruno Volpe, Messa Tridentina, il richiamo del Culto Divino e della Disciplina dei Sacramenti: "Sacerdoti, Vescovi e Cardinali obbediscano al Papa." 5 noviembre 2007. http://www.papanews.it/news .asp? IdNews=3840#a

Zaverio Xeres, Fuori discussione il Concilio , La Rivista del Clero Italiano, n. 10, año LXXXVIII, octubre 2007, p. 677.

Benedicto XVI, Discurso a los miembros de la Curia Romana con ocasión de las Felicitaciones Navideñas , 22 diciembre 2005.

Zaverio Xeres, Fuori discussione il Concilio , op.cit., p. 678.

Paolo Farinella, Ritorno all'Antica Messa - Nuovi problemi e interrogativi , Prólogo de Padre Rinaldo Falsini, Il Segno dei Gabrielle Editori, S. Pietro in Cariano (VR), 2007, pp. 40 y ss.

Benedicto XVI, Discurso a los miembros de la Curia Romana con ocasión de las Felicitaciones Navideñas , op. cit.

Monseñor Klaus Gamber, The Reform of the Roman Liturgy - Its Problems and Background , Una Voce Press, San Juan Capistrano y The Foundatio for Catholic Reform, Harrison, New York, 1993, p. 46. (La edición francesa contiene un prólogo del Cardenal Joseph Ratzinger) Enrico Mazza, Imessali di Paolo VI e di Giovanni XXIII: un confronto, La Rivista del Clero Italiano, n. 10. año LXXXVIII, octubre 2007. p. 692.

Maurizio Fontana, Fedeltá al Concilio , Entrevista al Arzobispo Albert Malcolm Ranjith, en L'Osservatore Romano, lunes - martes 19 - 20 noviembre 2007, p. 4.

"Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular." S acrosanctum Concilium , n. 36.1

"Guárdese además, a su debido tiempo, un silencio sagrado." Sacrosanctum Concilium , n. 30

Sacrosanctum Concilium , n. 23

Uwe Michael Lang, Rivolti al Signore - L'Orientamento nella Preghiera Liturgica , Prologo de Joseph Ratzinger, Catagalli, Siena, 2006.

Luca Bressan, Per il bene della Chiesa. Una lettura pastorale del motu proprio "Summorum Pontificum" La Rivista del Clero Italiano, n. 10, año LXXXVIII, octubre 2007, p. 660.

San Pío V, Bula Quo primum tempore , en Missale Romanum Editio Princips, preparado por Manlio Sodi y Achille Maria Triacca, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano, 1998, p. 3.

Cardenal Joseph Ratzinger, Assessment and Future Prospects , in Looking Again at the Question of the Liturgy with Cardinal Ratzinger , Proceedings of the July 2001 Fontgombault Liturgical Conference, edited by Alcuin Reid OSB, Saint Michael's Abbey Press, Farnborough, 2003, p. 149.

Zaverio Xeres, Fuori discussione il Concilio , op. cit., p. 678.

Benedicto XVI, Carta a los obispos de todo el mundo para presentar el "Motu proprio" sobre el uso de la Liturgia Romana anterior a la reforma de 1970.

Benedicto XVI, Carta Apostólica "Motu proprio Data" Summorum Pontificum , 7 julio 2007, Preámbulo.

Sacrosanctum Concilium , n. 48.

Santo Tomás de Aquino, De Trinitate super Boëtium, q. 2, a. 1, ad. 6. Raimondo Spiazzi, Il 'Silenzio di Dio' in San Tomasso d'Aquino , L'Osservatore Romano, Miércoles 16 enero 2002, p. 5.

Instrucción de la Sagrada Congregación de Ritos Sobre la Música Sacra y la Sagrada Liturgia , 3 septiembre 1958, n. 22.

Manilo Sodi, Il Messale di Pio V - Perché la Messa in latino nel III milennio?, Messagero, Padua, 2007, p. 35. Enzo Bianchi, Liturgia, tradizione, riforma , La Rivista del Clero Italiano, n. 10. año LXXXVIII, octubre 2007, p. 713.

Editorial sin firma de La Civiltá Cattolica, 15 septiembre 2007, n. 3774, año 158, p. 460.

Luca Bressan, Per il bene della Chiesa. Una lettura pastorale del motu proprio "Summorum Pontificum", op. cit. p. 661.

Luca Bressan, Ibid., p. 665.

Editorial sin firma de La Civiltá Cattolica, op. cit. p. 460.

Ignacio Barreiro Carámbula, L ettera Apostólica 'Summorum Pontificum', Instaurare, año XXXVI, n. 1 - 2, enero - agosto 2007.

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MONS IGNACIO BARREIRO CARÁMBULA

 

Monseñor Ignacio Barrero Carámbula nació el 22 de octubre de 1947 en Montevideo (Urguguay). Tras doctorarse en Derecho en Montevideo, ingresó en el Ministerio de Asuntos Exteriores uruguayo. Entre 1978 y 1983 fue miembro de la Delegación de Uruguay en las Naciones Unidas. En 1983 ingresó en el Seminariode Dunwoody en Nueva York y fue ordenado sacerdote por el Cardenal John O'Connor el 14 de noviembre de 1987, en la Catedral de San Patricio, de la ciudad de Nueva York.

Allí, en Nueva York, y al mismo tiempo que trabajaba en una parroquia, se involucró en el apostolado pro-vida. En 1991 ingresó en la Universidad de la Santa Cruz de Roma, donde se licenció en 1993 y obtuvo un doctorado en Teología en 1997 con una disertación sobre "La Experiencia de Dios y la Fe en Dios en Santo Tomás de Aquino". Habla con fluidez español, inglés, francés e italiano.

En septiembre de 1998 Monseñor Barreiro fue nombrado Director de la oficina de Vida Humana Internacional ( http://www.vidahumana.org/) en Roma, que se inauguró en noviembre de aquel mismo año, con la bendición del Papa Juan Pablo II. Esta oficina cuenta con varias responsabilidades:

  1. Fortalecer las relaciones de Vida Humana Internacional con la Santa Sede. Provee de información a las oficinas romanas responsables de los asuntos de Familia y Vida.
  2. Ayudar a la Oficina Central, sus ramas y afiliadas, con información técnica.
  3. Incrementar el conocimiento y el compromiso de sacerdotes, seminaristas, religiosos y laicos que estudian en las Universidades Pontificias de Roma en los asuntos pro vida. Para ayudar a estos estudiantes, la Oficina de Roma tiene una biblioteca de alrededor de cinco mil volúmenes, además de numerosas colecciones completas de revistas académicas.
  4. Conducir el apostolado pro-vida en Italia. Esta oficina ha participado en muchas conferencias, encuentros y jornadas difundiendo el Evangelio de la Vida en Italia.

Durante muchos años, Monseñor Barreiro ha celebrado según la liturgia tradicional de la Iglesia, acorde a los libros litúrgicos del Beato Juan XXIII. Él ha observado que existe una clara relación entre el respeto y la adoración al Señor Sacramentado y nuestro compromiso en la protección y la promoción de la vida y la familia.

Monseñor Barreiro ha publicado numerosos artículos y documentos sobre la vida, la familia y sobre materias teológicas, litúrgicas e históricas. El 26 de marzo de 2004 fue nombrado Capellán de Su Santidad por Juan Pablo II.

 

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