El Missale Romanum codificado por San Pío V y reeditado por última vez por el Beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. (…)Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia”.[1]

Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande”.[2]

Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto”.[3]

[1] Carta Motu Proprio Summorum Pontificum, Benedicto XVI

[2] Carta del Papa a los Obispos sobre Summorum Pontificum. Benedicto XVI

[3] Carta del Papa a los Obispos sobre Summorum Pontificum. Benedicto XVI

– Con la carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum», del 7 de julio de 2007, que entró en vigor el 14 de septiembre de ese mismo año, el Santo Padre Benedicto XVI promulgó una ley universal para la Iglesia con el fin de reglamentar el uso de la Liturgia romana en vigor en el año 1962, haciendo con ello más accesible a la Iglesia universal la riqueza de ésta liturgia también llamada tradicional o gregoriana, e ilustrando de forma autorizada las razones de su decisión en la Carta a los obispos que acompañaba la publicación del motu proprio sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la Reforma efectuada en el año 1970.

Para consultar el motu proprio Summorum Pontificum y la Carta a los Obispos desde la web del Vaticano pinche aquí y aquí.

Posteriormente, el 30 de abril de 2011, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, contando con la aprobación de Benedicto XVI, publicó la Instrucción Universae 

Ecclesiae junto a una Nota Introductoria-, sobre la aplicación del motu proprio data «Summorum Pontificum», , y en el que se afirma que:

«El documento – Summorum Pontificum- tiene como objetivo:

a) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

b) garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;

c) favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia».

Para consultar la instrucción Universae Ecclesiae y la Nota Introductoria desde la web vaticana pinche aquí y aquí. También puede descargar el siguiente cuadernillo publicado por la Comisión Misa Tradicional Andalucía con ocasión del X aniversario de Summorum Pontificum:

A continuación, como complemento a lo anterior, puede descargar el artículo publicado por esta Asociación: COMENTARIOS DE UN FIEL A LA INSTRUCCIÓN UNIVERSAE ECCLESIAE.JLF

También puede descargar el siguiente cuadernillo publicado por la Comisión Misa Tradicional Andalucía con ocasión del X aniversario de Summorum Pontificum: LA MISA TRADICIONAL UN GRAN LEGADO DE BENEDICTO XVI. Monseñor Alberto José González Chaves

– Si desea acceder a más documentación sobre Summorum Pontificum puede consultar lo publicando en nuestra antigua web: pinche aquí.